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Documento BOE-A-1997-5586

Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se modifica la actual autorización del centro privado de Educación Infantil «Claret», de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8465 a 8465 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5586

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier Ojeda Izquierdo, en representación de los «Misioneros Claretianos Hijos del Corazón de María», titular del centro privado denominado «Claret», domiciliado en avenida Padre Claret, número 3, de Segovia, solicitando modificación de la autorización del centro de Educación Infantil, por ampliación de tres unidades,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Claret».

Persona o entidad titular: Misioneros Claretianos Hijos del Corazón de María.

Domicilio: Avenida Padre Claret, número 3.

Localidad: Segovia.

Municipio: Segovia.

Provincia: Segovia.

Enseñanzas autorizadas: Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 9 unidades con 225 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Claret», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 315 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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