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Documento BOE-A-1997-5584

Orden de 11 de marzo de 1997 por la que se aprueban las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones a que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del capital de la sociedad a que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 2 de enero, y se determina el porcentaje de capital objeto de enajenación.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8454 a 8464 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-5584

TEXTO ORIGINAL

El apartado nueve del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, prevé la adjudicación por el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión por procedimiento restringido, mediante concurso, del 51 por 100 como mínimo del capital de la sociedad a que se refiere el apartado dos del indicado artículo, previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros de la valoración de la compañía.

Una vez constituida la indicada sociedad bajo la denominación de «Retevisión, Sociedad Anónima», el Gobierno, por Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, ha procedido a determinar los requisitos exigibles a la personas que deseen participar en el procedimiento restringido para la adjudicación de las acciones de la referida sociedad y los criterios que habrán de regir para la selección de los participantes y resolución del concurso.

La disposición final primera del citado Real Decreto habilita al Ministro de Fomento para que mediante Orden apruebe las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones a que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del capital de la sociedad a que se refiere el indicado Real Decreto; así como el porcentaje de dicho capital que habrá de ser objeto de enajenación.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1997, ha acordado valorar la sociedad «Retevisión, Sociedad Anónima», en setenta y seis mil millones de pesetas (76.000.000.000 de pesetas).

En su virtud, dispongo:

Primero.-En ejecución de lo establecido por la disposición final primera del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, por el que se determinan los requisitos para participar en el procedimiento restringido para la adjudicación, por concurso, de acciones de la sociedad referida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, y los criterios para la selección de los participantes y la resolución del concurso, se aprueban las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones a las que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del porcentaje del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima», que se determina en el artículo siguiente.

Estas bases son las que se incluyen como anexo de esta Orden, e incorporan, como anejos 1 a 3, el contrato de compraventa de las acciones, el contrato entre accionistas y el contrato de gestión del servicio público, de acuerdo con lo exigido por el artículo 5.c) y d) del Real Decreto citado, en los que se incluirán las mejoras ofertadas por el adjudicatario que hubiesen sido aceptadas por el Ente Público contratante.

Segundo.-El porcentaje del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima», que habrá de ser objeto de enajenación se fija en el 60 por 100 de dicho capital. Las acciones a enajenar serán dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) de la serie B, números 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive.

De acuerdo con la valoración de la sociedad aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1997, el tipo mínimo de licitación por las acciones será de cuarenta y cinco mil seiscientos millones de pesetas (45.600.000.000 de pesetas), es decir, diecinueve mil pesetas (19.000 pesetas) por cada acción.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Bases del procedimiento restringido de enajenación, mediante concurso, del porcentaje del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima», determinado por la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de marzo de 1997, a las que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión

BASE I

Objeto

1. Estas bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones de la sociedad «Retevisión, Sociedad Anónima», a las que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación del capital de la citada sociedad, se dictan en ejecución de la disposición final primera del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, por el que se determinan los requisitos para participar en el procedimiento restringido para la adjudicación, por concurso, de acciones de la sociedad referida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, y los criterios para la selección de los participantes y la resolución del concurso.

Estas bases incluyen, como anejos 1 a 3, el contrato de compraventa de las acciones, el contrato entre accionistas y el contrato de gestión del servicio público, de acuerdo con lo exigido por el artículo 5.c) y d) del citado Real Decreto, en los que se incluirán las mejoras ofertadas por el adjudicatario que hubiesen sido aceptadas por el Ente Público contratante.

2. El Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión aprobará, con sujeción a estas bases, el pliego de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir el concurso y procederá a su convocatoria en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la Orden aprobatoria de aquéllas.

La aprobación del pliego y la apertura del procedimiento y convocatoria del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El concurso tendrá por objeto la enajenación del 60 por 100 del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima». Las acciones objeto de enajenación serán dos millones cuatrocientas mil (2.400.000), de la serie B, números 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive.

El tipo mínimo de licitación por las acciones será de cuarenta y cinco mil seiscientos millones de pesetas (45.600.000.000 de pesetas), es decir, diecinueve mil pesetas (19.000 pesetas) por cada acción.

BASE II

Normas aplicables al procedimiento de adjudicación de las acciones

El procedimiento de adjudicación de las acciones se regirá por lo determinado en el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, y en el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, por las presentes bases y por el pliego de cláusulas administrativas particulares que, en su ejecución, aprobará el Ente Público contratante.

En todo lo no establecido en las disposiciones antes citadas será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

BASE III

Mesa de Contratación

1. La Mesa de contratación tendrá la composición establecida por el artículo 8.1 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero.

El Presidente será el Subsecretario del Ministerio de Fomento.

Los Vocales serán el Secretario general técnico y el Director general de Programación Económica y Presupuestaria del Ministerio de Fomento; otro designado por el Ministro de Economía y Hacienda, y otro nombrado por el Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión de entre sus miembros.

Igualmente, formará parte de la Mesa, con voz, pero sin voto, el Secretario Letrado del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión que actuará a su vez como Secretario de la Mesa.

2. La Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones:

La apertura y calificación de la documentación exigida para ser invitado a presentar proposiciones al concurso.

La admisión o no de las solicitudes presentadas para participar en el concurso y proponer al órgano de contratación los empresarios que hayan de invitarse a formular proposiciones.

La apertura de proposiciones presentadas.

La admisión o no de las proposiciones para la adjudicación de las acciones.

La solicitud a los licitadores de cuantas aclaraciones entienda pertinentes.

El análisis de las proposiciones presentadas y la elevación de la propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación o, en su defecto, la de declarar desierto el procedimiento.

La resolución de las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la información que pueda facilitar el Ente contratante o el contenido de las sesiones informativas que aquél pueda celebrar.

Cualesquiera otras facultades relacionadas directa o indirectamente con sus funciones que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares o se deduzcan de la legislación vigente.

BASE IV

Órgano de contratación

Actuará como órgano de contratación el Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y en el Estatuto del mencionado Ente Público, aprobado por el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, y modificado por el Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre.

El Vocal de la Mesa de contratación designado por el Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión de entre sus miembros se abstendrá de estar presente y de tomar parte en las deliberaciones del Consejo de Administración del Ente Público y en la votación para la adjudicación de las acciones o, en su caso, declarar desierto el concurso.

BASE V

Requisitos para participar en el procedimiento restringido

1. Podrán solicitar su participación en el procedimiento restringido, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la capacidad o solvencia técnica, económica y financiera en los términos señalados por el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y no se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas por el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrán presentar proposiciones conjuntas dos o más empresarios conforme a lo establecido en el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero.

2. La participación de personas físicas extranjeras o de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, quedará sujeta, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

3. No podrán participar directa o indirectamente en el procedimiento restringido las personas jurídicas que sean poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios finales de telecomunicación en el territorio español, ni aquellas otras sobre las que el concesionario de dichos servicios pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante.

4. Los solicitantes que no cumplan los requisitos o incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta base, no serán admitidos a participar en el concurso y no podrán ser invitados a presentar proposiciones para la adquisición de las acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima».

BASE VI

Solicitud de participación

1. La solicitud de participación en el procedimiento restringido deberá presentarse en el modelo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en un sobre cerrado y firmado por el solicitante o solicitantes, o personas que ostenten su representación, y en el que se indicará el nombre o denominación o razón social de los solicitantes y el título del procedimiento restringido.

En dicho sobre se incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos exigidos por los artículos 2 a 6 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, para ser admitidos al concurso e invitados a formular proposiciones económicas, en los términos establecidos por los citados preceptos y en la forma que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. La capacidad y solvencia técnica en relación con las actividades a desarrollar por «Retevisión, Sociedad Anónima», se acreditará de la manera establecida en el artículo 3.a) del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, mediante una declaración responsable en la que se detallará la experiencia de los solicitantes en la explotación de redes y servicios de telecomunicación, y en la comercialización de servicios dirigidos al público en general, con relación detallada de los servicios o trabajos realizados en los últimos tres años en las actividades indicadas, y a la que deberán acompañarse las certificaciones expedidas por organismos oficiales nacionales, extranjeros o internacionales que acrediten los extremos señalados, y se indicarán las condiciones en las que se dispone de infraestructuras y derechos de paso susceptibles de ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicación en el territorio español.

En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, se podrán tener en cuenta, a efectos exclusivamente de la acreditación de la capacidad y solvencia técnica, los medios que posean otras sociedades pertenecientes al grupo, siempre que el solicitante acredite que tiene efectivamente dichos medios a su disposición.

3. La capacidad y solvencia económica y financiera se acreditará mediante declaración de entidad o entidades financieras que acrediten que, a su juicio, el licitador posee la solvencia económica y financiera suficiente para la adquisición del porcentaje de las acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima», objeto del concurso, y para asumir los demás compromisos económicos que se exijan en el pliego de cláusulas administrativas particulares entre los que podrá figurar que los adjudicatarios de las acciones hayan de suscribir y desembolsar una ampliación de capital, en los términos que, en su caso, se establezcan en dicho pliego.

4. Cuando dos o más empresarios soliciten acudir a la licitación constituyendo una unión de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, cada uno de ellos deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Real Decreto y, en consecuencia, deberá presentar, además de los documentos que se exijan en el pliego de cláusulas administrativas particulares, otro documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios integrantes de la unión, la participación que cada uno de ellos pretenda adquirir en el capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima», y la persona o entidad que designan para representarles ante el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión durante el procedimiento de adjudicación y enajenación de las acciones, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos ellos frente al Ente Público. Igualmente, los solicitantes deberán prestar la fianza a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 6 del Real Decreto 2/1997, por el importe que se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

De acuerdo con lo establecido por el párrafo segundo del artículo 6.1 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, en el supuesto de unión de empresarios, y a efectos de la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder presentar solicitudes al concurso, se acumularán las características de cada una de las empresas que integren la unión y que se acrediten debidamente.

5. Para la comprobación de lo establecido por el apartado 2 de la base anterior, cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá acreditar, mediante certificado expedido por el correspondiente órgano de la sociedad, el porcentaje de participación de personas físicas extranjeras o de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero en su capital social.

En el supuesto de que los solicitantes formen una unión de empresarios, el representante designado deberá declarar además el porcentaje de participación de capital extranjero en la citada unión y en cada una de los empresarios que la integren.

6. Además de los señalados en los apartados anteriores, los solicitantes podrán aportar cualquier otro documento admitido por la legislación vigente para acreditar su capacidad o solvencia económica, financiera y técnica en relación con las actividades a desarrollar por «Retevisión, Sociedad Anónima».

BASE VII

Compromisos de los solicitantes

Los interesados deberán asimismo acompañar a su solicitud de participación en el procedimiento una declaración responsable efectuada ante notario en la que expresamente manifiesten que asumen los compromisos indicados en el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y en su caso en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que procederán al cumplimiento de las exigencias señaladas en ellos para el caso de resultar admitidos e invitados por el Ente contratante a la celebración del concurso.

Los licitadores habrán de comprometerse, en todo caso, a no participar simultáneamente, de manera directa o indirecta, en la gestión de la sociedad o de sus filiales y en cualquier otra entidad que ostente título habilitante para la prestación de servicios finales de telecomunicación con título único para todo el territorio español, o en las que esta última pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Además, se valorará el compromiso específico del licitador, en caso de resultar adjudicatario, de establecer alianzas estratégicas para la gestión, explotación, comercialización y distribución de servicios y redes de telecomunicación con los operadores regionales establecidos, en el ámbito territorial de actuación de éstos, en los términos señalados por la legislación vigente.

BASE VIII

Invitación a los seleccionados

1. Todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos por el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, por estas bases y por el pliego de cláusulas administrativas particulares serán admitidos al procedimiento restringido e invitados por el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión a presentar sus proposiciones en el plazo que se indique en dicho pliego.

A este efecto, la Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y solvencia de los solicitantes y el cumplimiento de los demás requisitos y formalidades que sean exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares, procederá a la admisión o no de las solicitudes presentadas para participar en el concurso y propondrá al órgano de contratación los empresarios que hayan de invitarse a formular proposiciones. El órgano de contratación procederá a invitar a los admitidos, por escrito y simultáneamente, a presentar sus correspondientes proposiciones económicas.

2. Los invitados a participar en el concurso estarán obligados:

a) A suscribir los documentos que se indiquen en el pliego de cláusulas administrativas particulares en garantía de la eficacia del compromiso de confidencialidad, y a constituir una fianza con carácter previo al examen de la documentación confidencial en la cuantía, plazo y forma que se determine en el mismo pliego.

b) En el caso de tratarse de una unión de empresarios, a cumplir su compromiso específico de mantener la unión en los términos que resulten de su solicitud de participación. Cualquier variación en la unión de empresarios deberá cumplir con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero.

BASE IX

Presentación de proposiciones económicas

1. Los invitados a participar en el concurso presentarán sus proposiciones económicas para la adjudicación y compra de las acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima», ajustándose a lo establecido al efecto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No se admitirán proposiciones para la compra de un número de acciones distinto al indicado en la base I, ni proposiciones económicas por un precio inferior al tipo mínimo de licitación indicado en la citada base.

2. Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición económica y no podrá, por tanto, suscribir, ni en solitario, ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra proposición.

3. Las proposiciones deberán ajustarse a las condiciones y contener los datos que se indiquen en el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás normas aplicables, y acompañarán una garantía del 2 por 100 del tipo mínimo de licitación indicado en la base I, en cualquiera de las formas admitidas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la anterior.

BASE X

Normas generales sobre la apertura de la documentación

y la celebración del concurso

1. A los efectos de la calificación de la documentación, tanto para la solicitud de participación como para la proposición económica, si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a cinco días para la subsanación de los mismos.

2. En el lugar, día y hora señalados en el escrito de invitación cursado a los solicitantes seleccionados y admitidos, tendrá lugar el acto público de la apertura de la documentación presentada.

3. El licitador presentará, a solicitud de la Mesa de Contratación, cualquier aclaración, información adicional o pruebas en relación con los datos aportados.

4. Toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano o estar traducida oficialmente a dicho idioma.

BASE XI

Examen de la documentación

El pliego de cláusulas administrativas particulares determinará las condiciones en que los licitadores invitados podrán acceder a examinar el expediente y demás información facilitada por el Ente contratante de forma tal que se garantice, en todo caso, el principio de igualdad de trato entre todos ellos.

BASE XII

Criterios de valoración

Para la adjudicación de las acciones, la Mesa de Contratación evaluará las ofertas aplicando los criterios establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 2/1997, de 10 enero. El orden de prelación de los criterios indicados en dicho precepto, su puntuación, su posible agrupación, su valoración y el modo de acreditarlos, se concretará en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

BASE XIII

Resolución del concurso

El Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión resolverá el concurso adjudicando las acciones, o, en su caso, declarándolo desierto, y notificará la resolución a los ofertantes.

En todo caso, la resolución será motivada con referencia a los criterios a que se refiere la base anterior.

BASE XIV

Publicación de la resolución

El Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión dará traslado de la resolución del concurso a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BASE XV

Formalización del contrato de compraventa de las acciones

y demás documentación

1. Una vez resuelto el concurso se procederá a otorgar la escritura pública de compraventa de las acciones en favor del adjudicatario, y a formalizar los restantes compromisos incluidos en la oferta y aceptados por el órgano de contratación, en los términos y condiciones previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la notificación al adjudicatario de la resolución del concurso. Serán a cargo de los adquirentes los gastos derivados del otorgamiento de tales documentos.

2. En el supuesto de que el adjudicatario resulte ser una unión de empresarios, las acciones deberán ser adquiridas por cada uno de los que la integren en el porcentaje que tuvieran declarado ante la Mesa de Contratación en el momento de la presentación de la proposición económica, sin perjuicio de la subsistencia del compromiso de permanencia en el capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima».

3. El contrato entre los accionistas y el contrato de gestión de los servicios portadores y finales a prestar por la sociedad y suscrito entre ésta y el Estado español, se firmarán en el mismo acto que el contrato de formalización de la venta de las acciones y se unirán como anexos de dicho contrato.

BASE XVI

Efectos del incumplimiento por el adquirente

de sus compromisos

El incumplimiento por el adquirente o adquirentes durante los cinco años siguientes a la resolución del concurso de alguno de los compromisos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, o de cualquiera de las restantes obligaciones contractuales, dará derecho al Ente contratante para exigir su cumplimiento, o bien a proceder a resolver el contrato de compraventa de acciones, bastando para ello notificación fehaciente en tal sentido, dando lugar en ambos casos a la pérdida de la fianza que al efecto se exija en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá ser inferior al 4 por 100 del importe de la venta de las acciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y al abono de los daños y perjuicios que se le hubieran podido irrogar al Ente contratante, derivados de tal incumplimiento.

BASE XVII

Gastos

Todos los gastos que se originen con ocasión de la formalización de la documentación resultante del procedimiento que se convoque al efecto de ejecutar las presentes bases, serán de cuenta de la parte compradora. Igualmente, será de parte de la compradora los gastos derivados de los anuncios que se realicen del presente procedimiento, incluido el de adjudicación.

ANEJO 1

Contrato de compraventa de acciones

Lugar y fecha del contrato.

I. PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO

De una parte, ........ (Presidente del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión).

De otra parte, ........ (adquirentes de las acciones o representantes de las entidades adquirentes).

Comparece asimismo en este acto, don ........ (Secretario del Consejo de Administración de «Retevisión, Sociedad Anónima»).

El primero, ........ interviene en nombre y representación del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, entidad de derecho público de las previstas en el apartado b) del número 1 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, creado por el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y regido por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, y modificado por la disposición adicional primera del Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre.

Actúa en su condición de Presidente del Consejo de Administración del citado Ente Público, cargo para el que ha sido nombrado por el Real Decreto ........ («Boletín Oficial del Estado» número .........., de ........). Se encuentra expresamente facultado para este acto en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 9.1.1 del Estatuto del Ente Público y del acuerdo de su Consejo de Administración adoptado con fecha de ........ de ........ de 1997, según resulta de la certificación expedida por su Secretario don ........, con el V.º B.º de su Presidente.

Los segundos intervienen (en su propio nombre, o en representación de la/s entidad/es adjudicataria/s del concurso; fecha/s de la/s escritura/s de constitución y, en su caso, de la/s de modificación; Notario/s autorizante/s; inscrita/s en ........), en su calidad de (Presidente del Consejo de Administración, Consejeros delegados o apoderados con poder bastante; fecha/s de la/s escritura/s de designación de cargo/s o de otorgamiento/s de poder/es; Notario/s autorizante/s; inscripción, en su caso, en ........).

Don ........, en su condición de Secretario del Consejo de Administración de «Retevisión, Sociedad Anónima», cargo para el que fue designado por ........

II. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Primero.-Que en desarrollo de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, por Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre, se aprobaron las normas en relación con el segundo operador de telecomunicaciones y el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión. En ejecución de la disposición final primera de este Real Decreto se dictó la Orden comunicada del Ministro de Fomento de 28 de noviembre de 1996, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos que el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión debe aportar a la sociedad a que se refiere el apartado dos del artículo 4 del mencionado Real Decreto-ley.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, se autoriza la creación de la Sociedad estatal denominada «Retevisión, Sociedad Anónima», y se valoran los bienes que han de ser objeto de transmisión a la nueva sociedad. Dicha sociedad fue constituida por el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, mediante escritura pública otorgada el 20 de diciembre de 1996, ante el Notario de Madrid Don Antonio Fernández Golfín, con el número 3.198 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 11.730, libro 0, folio 1, sección 8, hoja M-184158, inscripción primera.

La sociedad tiene un capital de cuarenta mil millones de pesetas (40.000.000.000 de pesetas) dividido en cuatro millones de acciones nominativas de 10.000 pesetas nominales cada una, pertenecientes las números 1 al 1.600.000 a la serie A, y las números 1.600.001 al 4.000.000 a la serie B, siendo todas ellas suscritas y desembolsadas íntegramente en el acto de constitución por el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión.

Por Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, se determinan los requisitos para participar en el procedimiento restringido para la adjudicación, por concurso, de acciones de la sociedad referida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, y los criterios para la selección de los participantes y la resolución del concurso.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1997 se aprueba la valoración de la sociedad «Retevisión, Sociedad Anónima», en setenta y seis mil millones de pesetas (76.000.000.000 de pesetas).

Segundo.-Que en la escritura de constitución de la sociedad figura como documento unido un balance de constitución cerrado al 30 de septiembre de 1996, y que posteriormente «Retevisión, Sociedad Anónima», ha depositado en el Registro Mercantil un balance cerrado al 31 de diciembre de 1996, siendo la fecha de inicio de las operaciones por la sociedad el 1 de enero de 1997.

Tercero.-Que en ejecución de la disposición final primera del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, la Orden del Ministro de Fomento de 11 de marzo de 1997, aprueba las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones a que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del capital de la sociedad «Retevisión, Sociedad Anónima», y se determina el porcentaje de capital objeto de enajenación.

Por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión de ........ de ........ de 1997, se ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso para la adjudicación y venta de acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima», que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número ........, de ........ de ........ de 1997.

Cuarto.-Que el apartado 2 de la Orden referida en el expositivo anterior y la base I.3 de las aprobadas por esa misma Orden han establecido como objeto del concurso la enajenación del 60 por 100 del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima», y que las acciones a enajenar eran dos millones cuatrocientas mil (2.400.000), de la serie B, números 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive.

Quinto.-Que convocado el concurso, el Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, en su sesión celebrada el ........ de ........ de 1997, procedió a su resolución, con la consiguiente adjudicación de las acciones objeto del concurso por un precio de ........ pesetas (........ ptas.), esto es, de ........ pesetas (........ ptas.) por cada acción, en los términos de la oferta económica formulada por el/los adjudicatario/s.

Del acuerdo resolviendo el concurso se dio traslado al ilustrísimo señor Secretario General de Comunicaciones y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número ........, de ........ de ........ de 1997.

Sexto.-Que en ejecución de la base XVI de las que rigen el procedimiento restringido de adjudicación de acciones, aprobadas por la Orden del Ministro de Fomento de 11 de marzo de 1997, el/los adjudicatario/s ha/n constituido una fianza por importe de ........ pesetas (........ ptas.), mediante ...

Séptimo.-Que de conformidad con la base XV.1 de las que rigen el procedimiento, se procede a otorgar el oportuno contrato de compraventa de las acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima», objeto del concurso y adjudicadas, conforme a las siguientes.

III. CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera. Acciones objeto de la venta.-De conformidad con la resolución del concurso a que se ha hecho referencia en la parte expositiva, el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión vende a ........ (adjudicatario, o adjudicatarios integrantes de la unión de empresarios), que compra/n, dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima», de la serie B, de 10.000 pesetas nominales cada una, números 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive, con la siguiente distribución:

Adquirente o relación de los adquirentes y cantidad de acciones que compran cada uno de ellos, expresando el número de aquéllas.

Segunda. Precio de las acciones.-El precio de las acciones objeto de este contrato de compraventa es de ........ pesetas (........ ptas.) por acción, que es satisfecho de la siguiente manera ........ (transferencia/s bancaria/s con declaración del comprador de que tiene constancia de ella/s, o entrega de cheques emitidos por el Banco de España).

Tercera. Notificación a «Retevisión, Sociedad Anónima», de la compra.-Los compradores (o las entidades compradoras) notifican a «Retevisión, Sociedad Anónima», en la persona del Secretario de su Consejo de Administración, don ........ la compra de las acciones llevada a cabo por medio de este contrato. El Secretario del Consejo de Administración de «Retevisión, Sociedad Anónima», se da en este acto por notificado y procede a la correspondiente inscripción en el Libro Registro de Acciones Nominativas y hace entrega a los compradores de los correspondientes extractos de inscripción (o resguardos provisionales), que éstos declaran recibir.

Cuarta. Manifestaciones de los compradores.-Los compradores (o los representantes de las entidades compradoras) manifiestan que (la/s entidad/es a la/s que representan):

a) Han podido conocer y han conocido, encontrándolos plenamente conformes, los balances cerrados al 30 de septiembre y al 31 de diciembre de 1996 a que se hace referencia en la parte expositiva de este contrato, y los informes de auditoría correspondientes, habiendo tenido acceso a toda la documentación que sirve de soporte a dichos documentos contables.

b) Han tenido acceso a la documentación depositada en la denominada Cámara de Datos que incluye un llamado Cuaderno de Venta y una exhaustiva documentación de la sociedad que, debidamente firmada por representantes de los compradores, obra en poder de «Retevisión, Sociedad Anónima», así como a cuantos documentos han solicitado en relación con la marcha de «Retevisión, Sociedad Anónima», hasta el día ........, que debidamente identificados constan en la sociedad, incluidas las actas de la Junta General y del Consejo de Administración habidos hasta esa fecha.

Quinta. Manifestaciones del vendedor.-El representante del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión manifiesta en este acto a los compradores que no tiene conocimiento de que por «Retevisión, Sociedad Anónima»:

a) Se haya realizado entre el 1 de enero de 1997 y el día de la fecha ninguna operación que exceda del curso normal de los negocios.

b) Se haya adoptado por la Junta General o por el Consejo de Administración de «Retevisión, Sociedad Anónima», acuerdo alguno que no haya sido puesto en conocimiento de los compradores.

c) Se haya producido cualquier hecho, acto o circunstancia, no recogidos en la documentación a que se refiere la cláusula anterior, que pueda afectar a la situación patrimonial de «Retevisión, Sociedad Anónima», según se desprende de dichos documentos, y de modo específico en lo referente a los siguientes extremos:

Estructura y volumen de sus pasivos.

Litigios de la sociedad,

Acuerdos con terceros.

Retribuciones al personal.

Sexta. Gastos.-Los gastos derivados de este contrato serán satisfechos por los compradores.

(Al contrato de compraventa de las acciones se unirán como anexos el contrato entre los accionistas y el contrato de gestión de los servicios portadores y finales a prestar por la sociedad, que deberán ser suscritos con la misma fecha del contrato de compraventa de las acciones).

ANEJO 2

Contrato entre los accionistas

Lugar y fecha del contrato.

I. PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO

De una parte, el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (en adelante, el Ente Público) representado por su Presidente.

De la otra, el/los accionista/s adjudicatario/s de las acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima», o su/s representante/s (en lo sucesivo, los accionistas adjudicatarios)

II. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

1. Que como consecuencia de la venta de un porcentaje de las acciones de la entidad mercantil «Retevisión, Sociedad Anónima», el capital de dicha sociedad ha quedado distribuido de la siguiente manera:

a) Un ....... por 100, representado por ....... acciones de la serie A, de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, números ....... a ......., ambos inclusive, de propiedad del Ente Público, y

b) Un ....... por 100 de propiedad de los accionistas adjudicatarios, distribuido entre ellos de la siguiente forma:

2. Que la importancia del objeto de la sociedad «Retevisión, Sociedad Anónima», especialmente en lo que se refiere a la prestación de los servicios finales y portadores que gestiona en virtud del oportuno contrato de gestión de servicios públicos suscrito con el Estado español, la trascendencia de los compromisos asumidos por los nuevos accionistas para ser adjudicatarios del concurso, la importancia de la participación que mantiene el Ente Público en la sociedad y la necesidad de procurar su óptima administración, hacen necesario el establecimiento de un pacto entre los accionistas regido por las siguientes.

III. CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera. Compromiso de los accionistas adjudicatarios en garantía de su permanencia en el capital de «Retevisión, Sociedad Anónima».on el fin de garantizar el compromiso de permanencia en el capital de la sociedad con un porcentaje al menos igual al inicialmente adquirido como consecuencia de la adjudicación resultante del concurso, los accionistas adjudicatarios se comprometen a poner a disposición del Ente Público, en un plazo de quince días contados desde la firma del presente contrato, las certificaciones expedidas por entidades bancarias acreditativas de que las acciones adjudicadas y de titularidad de cada uno de aquéllos y a que se refiere el compromiso de permanencia, han quedado depositadas en sus cajas con el compromiso irrevocable de cada uno de ellos de no poder disponer de dichas acciones hasta que transcurra un plazo de cinco años a contar desde el día de la formalización del presente contrato.

Igual compromiso asumen los accionistas adjudicatarios en relación con las acciones que puedan suscribir en sucesivas ampliaciones de capital, en los términos contenidos en su oferta.

Segunda. Compromiso de los accionistas adjudicatarios en garantía de su obligación de no participar simultáneamente en la gestión de «Retevisión, Sociedad Anónima», o sus filiales, y en la de determinadas sociedades o sus filiales.-Con la finalidad de hacer efectivo un marco de competencia en el ámbito de los servicios finales de telecomunicación y para dar cumplimiento efectivo al compromiso mencionado en el artículo 5.e) del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, de no participar simultáneamente, de manera directa o indirecta, en la gestión de «Retevisión, Sociedad Anónima», o de sus filiales, y en la de cualquier otra entidad que ostente título habilitante para la prestación de servicios finales de telecomunicación con título único para todo el territorio español o en las que ésta última pueda ejercer directa o indirectamente una influencia dominante, los accionistas adjudicatarios se comprometen a no adquirir directa ni indirectamente participaciones iguales o superiores al 5 por 100 en el capital de dichas sociedades, salvo que simultáneamente las personas nombradas a su propuesta como Administradores de «Retevisión, Sociedad Anónima», o de sus filiales, cesen en el ejercicio de sus cargos.

En razón a lo anterior, durante la vigencia del presente contrato, los acuerdos de nombramiento de Administradores en el seno de «Retevisión, Sociedad Anónima», o de sus filiales, se harán mencionando a propuesta de qué accionista se hace dicho nombramiento.

Si el Ente Público tuviera constancia del incumplimiento por cualquiera de los accionistas adjudicatarios de la obligación establecida en el párrafo primero de esta cláusula lo comunicará por escrito al accionista incumplidor, requiriéndole que realice lo necesario para eliminar la situación de incumplimiento o, en su caso, para que los Administradores de «Retevisión, Sociedad Anónima», o de sus filiales, nombrados a propuesta suya, cesen en sus cargos. De dicha comunicación el Ente Público dará copia inmediatamente al resto de los accionistas adjudicatarios.

Si, transcurridos quince días a contar de la remisión al accionista incumplidor del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la situación de incumplimiento persistiera, o los Administradores de «Retevisión, Sociedad Anónima», o de sus filiales nombrados a propuesta de dicho accionista no hubiesen presentado la renuncia de sus cargos, los restantes accionistas adjudicatarios se comprometen a votar en favor del cese de esos Administradores a requerimiento del Ente Público.

No obstante, si por el accionista incumplidor o por los restantes accionistas adjudicatarios se cuestionara el incumplimiento, se someterá la discrepancia a arbitraje de derecho.

El incumplimiento por los accionistas adjudicatarios de la obligación de votar en favor del cese de Administradores conforme a lo establecido en esta cláusula, originará las consecuencias previstas en la base XVI de las aprobadas por Orden del Ministro de Fomento de 11 de marzo de 1997.

Tercera. Materias en las que será necesario el acuerdo del Ente Público.-Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderles conforme a los Estatutos sociales de «Retevisión, Sociedad Anónima», los accionistas adjudicatarios se comprometen frente al Ente Público a no adoptar, sin el consentimiento expreso de éste, acuerdo alguno cuyo objeto sea cualquiera de los siguientes:

Modificación de los Estatutos sociales de «Retevisión, Sociedad Anónima».

Formalización de contratos en que esté, directa o indirectamente, implicado un socio.

Concesión de fianzas por parte de la sociedad, superiores a 250.000.000 de pesetas.

Cuarta. Transmisión de acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima» propiedad del Ente Público.-El Ente Público se compromete frente a los accionistas adjudicatarios, durante la vigencia de este contrato, a no enajenar las acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima», que posee o pueda poseer, a ninguna entidad cuyo objeto social coincida con el de cualquiera de los accionistas adjudicatarios.

Igualmente, el Ente Público se compromete frente a los accionistas adjudicatarios a no enajenar sus acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima», sin conceder a éstos un derecho de tanteo respecto a las acciones que proyecte enajenar.

En relación con el derecho de tanteo mencionado en el párrafo anterior, el Ente Público comunicará a los accionistas adjudicatarios su intención de vender, al menos treinta días antes de la fecha en que proyecte llevar a cabo la enajenación, indicándoles el precio al que dicha enajenación se proyecta efectuar.

Los accionistas adjudicatarios podrán ejercer el derecho de tanteo en proporción a su participación en el capital de «Retevisión, Sociedad Anónima», y la parte respecto de la que no se ejercite acrecerá en la misma proporción a los restantes socios adjudicatarios.

El plazo para el ejercicio de este derecho será de veinte días a contar desde la fecha de la notificación; en el caso de que alguno de los socios adjudicatarios no ejerciera su derecho o lo hiciera parcialmente, los restantes socios tendrán otros cinco días para comprar las acciones no adquiridas por aquél.

El precio de adquisición de las acciones será el mencionado en la notificación.

Lo dispuesto anteriormente en esta cláusula no será de aplicación en el supuesto en que el Ente Público proceda a enajenar sus acciones mediante oferta pública de venta. En tal caso, los accionistas adjudicatarios se comprometen frente al Ente Público a adoptar las decisiones y acuerdos necesarios para facilitar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para permitir llevar a cabo tal operación.

Quinta. Negociación en Bolsa de las acciones de «Retevisión, Sociedad Anónima».-El Ente Público y los accionistas adjudicatarios se comprometen a realizar, a iniciativa de cualquiera de las partes, los actos que sean necesarios o convenientes para que las acciones de la sociedad sean admitidas a negociación en Bolsa, siempre que sea posible cumplir las condiciones objetivas que permitan la negociabilidad de dichas acciones en el referido mercado.

Sexta. Designación de representantes de «Retevisión, Sociedad Anónima», en las Comisiones mixtas a las que se refiere la base VII de las bases incluidas como anexo al Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre.-Los accionistas adjudicatarios se comprometen a designar a la persona que proponga el Ente Público como representante de la sociedad en las Comisiones mixtas a las que se refiere la Base VII de las bases del contrato entre el Ente Público y «Retevisión, Sociedad Anónima», para la utilización por aquél de la red de telecomunicaciones cedida a dicha sociedad, que han sido aprobadas por el artículo 4 del Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre, e incluidas como anexo a este mismo Real Decreto.

Séptima. Prevalencia de este compromiso sobre cualquier otro.-Los accionistas adjudicatarios garantizan y se obligan frente al Ente Público a dar prioridad a lo acordado en este contrato frente a cualquier otro pacto o acuerdo que aquéllos hayan suscrito en el pasado o puedan suscribir en el futuro.

Octava. Compromisos en relación con las ampliaciones voluntarias del capital ofrecidas por los accionistas adjudicatarios en el concurso y aceptadas por el Ente Público.-El Ente Público y los accionistas adjudicatarios se comprometen a hacer todo lo necesario para que los órganos sociales de «Retevisión, Sociedad Anónima», adopten los acuerdos precisos para llevar a cabo las ampliaciones de capital voluntarias ofrecidas por los adjudicatarios en el concurso, en los términos que hayan sido aceptadas por el Ente Público, y que son las siguientes:

Las obligaciones derivadas de este compromiso quedarán garantizadas en lo que se refiere a los accionistas adjudicatarios con las garantías incluidas en su oferta y que se han constituido con carácter previo a la firma de este contrato.

Novena. Duración del pacto.-La eficacia de los pactos contenidos en este contrato será de tres años a contar desde la fecha de su firma.

ANEJO 3

Contrato de gestión de servicios públicos portadores y finales

En Madrid, a .........

REUNIDOS

El Excmo. Sr. don ........, Ministro de Fomento, en representación del Estado, autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de ........ para la suscripción del presente Contrato.

El Ilmo. Sr. don ........, Presidente del Consejo de Administración de «Retevisión, Sociedad Anónima», en nombre y representación de dicha sociedad y autorizado para suscribir este Contrato por acuerdo de su Consejo de Administración de ........

EXPONEN

I. Que la disposición adicional única del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, ordenó la transformación de la habilitación concedida en su artículo 4.uno al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en régimen de gestión directa en un título habilitante para la gestión indirecta del servicio por la sociedad a que se refiere el apartado dos del mismo artículo 4, mediante el correspondiente contrato de gestión de servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

II. Que constituida la sociedad a que se refiere el expositivo anterior, con el nombre de «Retevisión, Sociedad Anónima», y adjudicado por procedimiento restringido mediante concurso el 60 por 100 de su capital social, conforme a lo dispuesto por el apartado nueve del artículo 4 del indicado Real Decreto-ley, por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión de ........ de ........ de 1997, se ha autorizado a formalizar la compraventa de las acciones por contrato de esta misma fecha.

III. Que habiéndose convertido ya la sociedad «Retevisión, Sociedad Anónima», en una sociedad de economía mixta procede suscribir el contrato previsto en el apartado I anterior, el cual ha de referirse, asimismo, a los demás servicios de que era titular el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, y que se formaliza de acuerdo con las siguientes cláusulas:

TÍTULO I

Del objeto del contrato y su duración

Primera. Objeto del contrato.-El presente contrato tiene por objeto regular la prestación, en gestión indirecta, en la modalidad de sociedad de economía mixta, por la sociedad «Retevisión, Sociedad Anónima», de los servicios de telecomunicación a que se refiere la cláusula tercera que tengan el carácter de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,

de Ordenación de las Telecomunicaciones, y por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de julio, de liberalización de las telecomunicaciones.

Segunda. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico básico de los servicios contratados está constituido por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de julio, de liberalización de las telecomunicaciones, y sus normas reglamentarias de desarrollo; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y los Reglamentos de Contratación aplicables, así como por los correspondientes Reglamentos técnicos y de prestación de los servicios.

2. El presente contrato es de naturaleza administrativa, sujetándose al régimen jurídico establecido en el apartado anterior. Su interpretación, modificación, efectos y extinción, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirán por las referidas normas, por las presentes estipulaciones y, en defecto de todas ellas, por las normas del Derecho privado.

Tercera. Servicios objeto del contrato.

1. Los servicios de telecomunicación cuya gestión corresponde a «Retevisión, Sociedad Anónima», son aquellos de los que era titular el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión al 20 de diciembre de 1996, y cuyos títulos fueron transmitidos a dicha sociedad, a excepción del servicio portador soporte de los servicios de difusión de televisión en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio.

2. Aquellos servicios finales o portadores de los otorgados que cambien de régimen jurídico continuarán siendo prestados por la Entidad contratista bajo el nuevo régimen jurídico, siempre que en el plazo que reglamentariamente se determine solicite la transformación del título habilitante, si ello es necesario, y cumpla la normativa técnica y de servicio aplicable.

3. A efectos de permitir la acomodación de los servicios prestados por la sociedad a la evolución tecnológica, las modalidades de servicios que en el futuro tengan demanda residual o sean tecnológicamente obsoletos podrán suprimirse, a instancia de dicha sociedad, por la Administración competente, quien establecerá el calendario y condiciones de la supresión.

4. La prestación de los servicios portadores o finales otorgados en el presente contrato dará derecho a la Entidad contratista a establecer la red e infraestructura necesaria para su prestación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

5. Las modificaciones previstas en los apartados 2 y 3 de la presente cláusula no darán derecho a indemnización alguna en favor de la entidad contratista.

La Administración General del Estado se compromete a mantener informada a «Retevisión, Sociedad Anónima», de la evolución y plazos previsibles de las citadas modificaciones.

En cuanto a las restantes modificaciones de los servicios contratados que la Administración General del Estado estime precisas por razones de interés público, se estará a lo previsto en el apartado 3 de la cláusula cuarta y en la cláusula décima.

Cuarta. Duración y extinción del contrato.

1. La duración del presente contrato será de treinta años.

2. El contrato podrá extinguirse anticipadamente por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando la extinción se produzca por rescate de la Administración General del Estado antes de la conclusión del contrato, dicho rescate afectará a la totalidad de los servicios objeto del mismo que deberán gestionarse, tras el rescate, de conformidad con lo previsto en el artículo 168.b) de dicha Ley. A efectos de indemnización, será de aplicación para el rescate lo dispuesto en el artículo 170.4.

Cuando el contrato se extinga por resolución debida a incumplimiento del contratista, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 114 y 167 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el supuesto previsto en el artículo 167, el Estado podrá gestionar directa o indirectamente el servicio, utilizando los medios personales y materiales con los que los servicios hubiesen venido prestándose, asumiendo los resultados económicos de la explotación.

3. A iniciativa de alguna de las partes, y como consecuencia de modificaciones normativas importantes no previstas en este Contrato, o de otras causas que alteren sustancialmente el contexto en que se suscribe este documento y que puedan afectar gravemente al equilibrio financiero del contrato, podrá procederse a su revisión y modificación con arreglo a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II

De los servicios finales y portadores de telefonía básica

CAPÍTULO I

De las obligaciones de contratista

Quinta. Obligaciones de carácter general.-«Retevisión, Sociedad Anónima», podrá desarrollar cuantas actividades financieras, industriales o de servicios considere necesarias para sus intereses, siempre que no cause deterioro en el normal funcionamiento de los servicios portadores y finales objeto del presente contrato y no sean contrarias a la política de desarrollo y evolución de los servicios públicos de telecomunicación fijada por el Ministerio de Fomento.

El contratista se obliga, con carácter general, a prestar el servicio atendiendo a las motivaciones de interés general de naturaleza no económica que determinen la reglamentación de los servicios de telecomunicación, y en especial tomando en consideración el mantenimiento de la seguridad en el funcionamiento de las redes y los servicios, de la integridad y la interoperabilidad de los mismos, la protección de los datos y el secreto de las comunicaciones.

«Retevisión, Sociedad Anónima», queda asimismo obligada a prestar el servicio con continuidad, disponibilidad y calidad, y con cumplimiento estricto de lo dispuesto en los contratos de prestación del servicio, en las leyes y los reglamentos del ordenamiento jurídico nacional y en los acuerdos internacionales suscritos por España.

Sexta. Obligaciones respecto a las modalidades, extensión y calidad del servicio.

1. El servicio final telefónico básico se podrá prestar por el contratista mediante servicio regular de abonado y mediante servicio ofrecido al público a través de cabinas, locutorios o instalaciones similares, en los términos previstos en los correspondientes Reglamentos de Servicios.

Tanto en los servicios finales como en los portadores, las facilidades básicas fijadas en los Reglamentos serán de prestación obligatoria por el contratista en todos los casos, quedando su coste englobado en la tarifa correspondiente. Las facilidades supletorias serán de prestación condicionada a la capacidad real del contratista y podrán ser objeto de tarifas adicionales, siendo su contratación voluntaria por el abonado.

2. «Retevisión, Sociedad Anónima», vendrá obligada a prestar los servicios finales y portadores de telefonía cumpliendo los objetivos en cuanto a extensión de los servicios y niveles de calidad que se fijen por el Ministerio de Fomento.

«Retevisión, Sociedad Anónima», queda obligada a prestar los servicios a que se refiere este título con un nivel superior al umbral de tolerancia y al umbral mínimo de calidad, que se fijen en los Reglamentos Técnicos y de Prestación del Servicio, o por el Ministerio de Fomento. El incumplimiento del umbral mínimo de calidad o la reiteración en el incumplimiento del umbral de tolerancia, darán lugar a la aplicación del régimen sancionador de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y la reiteración en la imposición de sanciones darán derecho a la Administración General del Estado a iniciar las acciones previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el supuesto de incumplimiento del contratista.

3. La potencial aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 31/1987, a que se refiere el apartado anterior de esta cláusula, no excluye las posibles responsabilidades en que pueda incurrir «Retevisión, Sociedad Anónima», frente a los usuarios de los distintos servicios por el incumplimiento de las condiciones propias de los contratos particulares de cada uno.

Séptima. De las obligaciones de la entidad contratista respecto de su estructura societaria, patrimonio, composición de capital y otros aspectos económicos.

1. El domicilio social de «Retevisión, Sociedad Anónima», radicará en territorio español, debiendo notificarse a la Administración cualquier cambio de domicilio social.

La transformación de «Retevisión, Sociedad Anónima», en cualquier otra forma de sociedad, o su absorción por otra sociedad o integración en una tercera de nueva creación, deberá ser objeto de previa autorización por el Gobierno.

2. Los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones y sistemas necesarios para la prestación del servicio de telefonía quedarán afectos al mismo y se irán detallando en documentos separados conforme aquéllos vayan entrando en servicio.

El contratista deberá notificar a la Administración la relación de bienes que vaya a adscribir a la prestación del servicio y ésta concretará cuales de estos bienes quedan afectos a la prestación del servicio, justificando su carácter esencial.

Para la disposición de los bienes afectos al servicio será precisa la previa declaración de desafectación de los mismos y requerir la autorización expresa del Ministerio de Fomento. Periódicamente podrá efectuarse una revisión de los bienes afectados, con audiencia del contratista y mediante resolución motivada, en función de la evolución tecnológica de los servicios.

3. En los supuestos de extinción del contrato por causas distintas del transcurso del plazo contractual, el régimen de reversión de los bienes e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con carácter general en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando el contrato se extinga por transcurso del plazo los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio continuarán perteneciendo a su propietario, y los bienes afectos pasarán a propiedad de la Administración, que deberá indemnizar al contratista por la parte no amortizada de dichos bienes. Las inversiones en bienes que se declaren afectos al servicio cuyo período de amortización previsto sea superior al plazo que reste de vigencia del contrato, deberán ser previamente autorizadas por la Administración.

4. La entidad contratista vendrá obligada a asegurar los bienes afectos a la explotación. A su elección podrá asumir el riesgo del seguro, constituyendo a estos efectos el correspondiente fondo de garantía, o contratando con una compañía aseguradora.

5. La entidad contratista está obligada al pago de los cánones y tasas previstos por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de Telecomunicaciones, y los que, en su caso, se establezcan.

6. La entidad contratista estará obligada por el régimen fiscal que le resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

7. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dado el carácter de la sociedad contratista, «Retevisión, Sociedad Anónima», queda exceptuada de la constitución de fianza.

Octava. De las restantes obligaciones del contratista.

1. La entidad contratista asume las siguientes obligaciones:

a) Adoptar las medidas a su alcance en función del desarrollo tecnológico para garantizar el secreto de las comunicaciones.

b) Elaborar, conforme a la legislación vigente, los planes de la entidad, en los que se establecerán las condiciones técnicas, inversiones y objetivas de extensión de la red y de los servicios con el objetivo de introducir las mejoras tecnológicas disponibles. Dichos planes deberán ser presentados al Ministerio de Fomento para su aprobación.

c) Garantizar su neutralidad en la prestación de los servicios portadores cuando éstos sirvan de soporte a servicios de telecomunicación que se presten en régimen de libre competencia.

2. Para el mejor seguimiento de las obligaciones que se derivan para la entidad contratista, ésta vendrá obligada a:

a) Presentar anualmente una auditoría externa sobre las actividades objeto del contrato.

b) Suministrar al Ministerio de Fomento y, en su caso, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la información que ésta le solicite y que sea necesaria para el conocimiento de la evolución de las redes y de los servicios a que se refiere este título, así como publicar aquella documentación a que venga obligada por las disposiciones vigentes.

d) Presentar cuentas y balances separados para el ejercicio de sus actividades industriales, de participación en otras empresas y en las de explotación de servicios de valor añadido en régimen de libre competencia y de los servicios objeto del presente título.

e) Admitir en sus instalaciones al personal adscrito a la Inspección de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones y poner a su disposición las instalaciones, laboratorios y equipos de que disponga y que éstos le requieran para el ejercicio de dichas funciones inspectoras.

f) Colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección y control sobre la gestión de la sociedad atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministerio de Fomento y a la Comisión de Mercado de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

De los derechos de la entidad contratista

Novena. Derecho a la prestación del servicio, instalación de la infraestructura de red y uso del dominio público.-El presente contrato otorga a «Retevisión, Sociedad Anónima», el derecho a prestar los servicios portadores y finales de telefonía, en los términos que en el mismo se expresan, y de conformidad con la definición que de ellos se establezca en los correspondientes Reglamentos Técnicos y de Prestación de Servicios.

Asimismo, «Retevisión, Sociedad Anónima», tendrá derecho a establecer la red e infraestructuras necesarias en los términos previstos en la cláusula tercera.

«Retevisión, Sociedad Anónima», sin perjuicio de los derechos que tiene en la actualidad sobre el dominio público por haberlos recibido del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, tendrá derecho a la ocupación del dominio público necesario para la prestación de los mencionados servicios, a que se le otorguen las correspondientes concesiones de dominio público radioeléctrico, al establecimiento de servidumbres y limitaciones, a intervenir en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en los términos que se establezcan en la legislación aplicable en la materia, y en especial en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en los Reglamentos de desarrollo de la misma, y a ostentar la condición de beneficiario en los procedimientos expropiatorios que resulten necesarios.

Décima. Derecho al equilibrio financiero, a percepción de tarifas y otros derechos económicos de la entidad contratista.

1. «Retevisión, Sociedad Anónima», tiene derecho, en los términos previstos en el apartado 5 de la cláusula tercera, al mantenimiento del equilibrio financiero de este contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y concordantes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Con carácter general, el régimen de precios de los servicios será tal que permita el equilibrio económico financiero global de la explotación del servicio. Para ello, en el marco de una disciplina de costes y de una gestión eficaz, el sistema de precios garantiza que la sociedad contratista pueda cubrir los gastos de explotación, incluidos los precios satisfechos a terceros por interconexión o utilización de red, las dotaciones para reservas y la retribución del capital.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1.g) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, transitoriamente y a partir de la fecha de formalización del presente contrato, serán de aplicación como tarifa máxima las tarifas vigentes a dicha fecha para el servicio existente.

4. Dichas tarifas, con el carácter de máximas, se revisarán conforme a lo establecido en la legislación vigente, y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 para el sistema de precios.

Undécima. Facultades delegadas de verificación.-«Retevisión, Sociedad Anónima», en cuanto prestadora de los servicios portadores y finales de telefonía básica, podrá ejercer las siguientes facultades delegadas:

a) Verificar que los aparatos, dispositivos o sistemas conectadas a los puntos de terminación de red o de conexión han obtenido los correspondientes certificados de aceptación y homologación.

b) Verificar la correcta utilización de los servicios objeto de este título para evitar su mal uso. Si de tal comprobación se desprendiese un uso fraudulento o indebido, lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Fomento para que éste, en ejercicio de sus potestades, adopte las medidas necesarias para hacer cesar de modo inmediato la utilización de los servicios de forma indebida o para usos distintos de los contratados por parte de los usuarios.

c) Cuando no sea posible la intervención inmediata de los servicios de inspección del Ministerio de Fomento y en casos de reconocida urgencia, podrá proceder cautelarmente a la desconexión de la red de cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que pueda afectar gravemente al normal funcionamiento de los servicios prestados, o producir daños muy graves en las redes de telecomunicación. De ello dará cuenta, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a la autoridad administrativa, que adoptará las medidas oportunas.

Duodécima. Derecho a celebrar contratos y acuerdos y a pertenecer a organismos de telecomunicación.-Se reconoce a «Retevisión, Sociedad Anónima», capacidad para celebrar contratos, acuerdos y convenios con entidades operadoras de servicios de telecomunicación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como para pertenecer y participar en organismos y organizaciones internacionales de telecomunicaciones.

No obstante, la celebración de dichos convenios y acuerdos que afecten a la prestación de los servicios que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de este título por tener la consideración de servicios portadores o finales, así como la participación en los organismos y organizaciones de telecomunicaciones citados, requerirán la autorización de la Administración.

En los supuestos en que, a juicio de la Administración, la participación de «Retevisión, Sociedad Anónima», en organismos u organizaciones internacionales o los acuerdos o convenios suscritos por la misma con organismos internacionales puedan afectar a los intereses públicos españoles en dichos organismos u organizaciones, «Retevisión, Sociedad Anónima», se sujetará a las instrucciones sobre la materia de dicha autoridad.

TÍTULO III

De los otros servicios objeto del contrato

Decimotercera. De los derechos y obligaciones del contratista.-En cuanto a los demás servicios de telecomunicación a que se refiere la cláusula tercera, distintos del portador y final de telefonía básica, las obligaciones y derechos de la sociedad contratista serán los que aparezcan recogidos en los Reglamentos de Prestación de los Servicios y los correspondientes Reglamentos Técnicos.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Decimocuarta. 1. La cesión total o parcial del contrato podrá ser realizada en los términos establecidos en la legislación vigente.

La subcontratación podrá, igualmente, ser realizada por «Retevisión, Sociedad Anónima», en los términos previstos por la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente contrato, así como el anexo de calidad del servicio incorporado al mismo, que se extiende por cuadruplicado en el lugar y fecha antes expresados.

ANEXO DE CALIDAD DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE

CONTRATO

INTRODUCCIÓN

El conjunto de actuaciones definidas en este anexo debe tener como consecuencia el causar un impacto real sobre los destinatarios del servicio telefónico básico de «Retevisión, Sociedad Anónima» con acceso directo, en adelante el servicio, objeto del presente contrato.

Para que sea satisfactorio dicho impacto se hace necesario crear unos objetivos y un método de evaluación de la calidad del servicio.

A continuación se establece el concepto de calidad de servicio y se definen los criterios para cuantificar la misma y seguir su evolución. La cuantificación se realiza identificando los parámetros que constituyen los índices generales de calidad, a los que se adjudican unos valores objetivos. El seguimiento de la calidad del servicio se realiza a partir de los valores que tornan los índices generales.

1. Calidad de servicio

Se entiende por calidad de servicio la adecuación entre la satisfacción de los clientes o usuarios y el servicio que se les ofrece.

Con el fin de poder evaluar la calidad de servicio y seguir su evolución es necesario:

A) Definir unos criterios objetivos que permitan cuantificar la calidad mediante:

1. La identificación de un conjunto de parámetros, cuantificables, representativos de aspectos parciales de calidad y su relación con la calidad global.

2. La definición de un conjunto de «valores objetivo» para dichos parámetros que respondan a los que los usuarios entienden por «buena calidad».

3. La cuantificación en «valores homogéneos de calidad» de cada parámetro, en función de su distancia al valor objetivo.

4. La creación de un índice general de calidad (IGC), para el servicio mediante la media ponderada de los valores homogéneos de calidad asociados a cada parámetro.

B) El seguimiento de la evolución de estos índices generales de calidad para el servicio, mediante:

1. Datos estadísticos y resultados de mediciones realizados sistemáticamente sobre redes y servicios por las entidades explotadoras de los mismos.

2. Chequeos de estos datos realizados por los servicios de inspección de la Administración.

3. Comprobación de las reclamaciones emitidas directamente por los usuarios o sus asociaciones.

Este documento pretende establecer un método de seguimiento y control de calidad para el servicio telefónico básico de «Retevisión, Sociedad Anónima» de acceso directo. No obstante, a lo largo del período de vigencia de este contrato, se podrán modificar.

2. Identificación de parámetros de calidad de servicio

La calidad global es el resultado de las calidades de una serie de aspectos parciales. Cada uno de estos aspectos parciales lleva asociado un conjunto de parámetros de calidad. El conjunto de los distintos parámetros de calidad debe abarcar todos los aspectos parciales de la calidad de servicio.

2.1 Clasificación de los parámetros.-Los aspectos parciales contemplados son los que interviniendo en la prestación del servicio tienen la mayor influencia en la satisfacción de los usuarios y su clasificación es la siguiente:

a) Atención a la demanda. Que valora la capacidad del operador del servicio para su ampliación a nuevos usuarios.

b) Averías. Que valora la calidad de los equipos soporte de la comunicación y la capacidad de respuesta ante fallos.

c) Reclamaciones. Que valora la atención al usuario ante posibles errores del operador.

d) Comportamiento de la red. Que valora la capacidad de la red para responder al intento de establecimiento de la comunicación y al mantenimiento de la misma.

2.2 Parámetros elegidos.-A continuación se presenta la lista de los parámetros seleccionados, de acuerdo con la clasificación anterior:

Parámetros de atención a la demanda:

Tiempo medio de espera al servicio.

Porcentaje de solicitudes que superan en dos veces el objetivo de tiempo medio.

Porcentaje del cumplimiento de fechas de puesta en servicio.

Parámetros de averías:

Número de avisos de avería por 100 terminaciones de red y mes.

Duración media de las averías.

Porcentaje de avisos de avería de duración superior a las veinticuatro horas.

Número de avisos reiterados al mes por cada 100 avisos recibidos.

Reclamaciones: Reclamaciones por facturación.

Comportamiento de la red:

Porcentaje de llamadas infructuosas.

Porcentaje de tarificación incorrecta.

Porcentaje de demora de tono superior al umbral.

Dependiendo del servicio se aplican unos determinados parámetros que pueden ser sustituidos por un estimador de más fácil cuantificación.

Cada parámetro llevará asociado un «valor objetivo» y un indicador parcial de calidad que se obtendrá en función de su separación al valor objetivo. Este indicador tendrá el valor máximo de 100 cuando el parámetro haya alcanzado o superado el valor objetivo.

A su vez, cada parámetro puede estar formado por un subconjunto de parámetros secundarios. En dicho caso, el valor del indicador parcial de calidad se obtendrá a través de la media geométrica ponderada de los distintos indicadores secundarios asociados a los parámetros secundarios.

Esta subdivisión podrá extenderse cuando sea necesario, aplicando en cualquier caso la media geométrica ponderada para obtener el indicador de calidad de nivel superior.

3. Índices generales de calidad de servicio

El índice general de calidad (IGC) para el servicio es un indicador global de calidad de servicio que se obtiene a través de la media geométrica ponderada del conjunto de indicadores parciales.

El valor máximo del IGC es 100 y corresponde dicho valor con unos objetivos de calidad prefijados para cada parámetro.

Su función es cuantificar la diferencia entre la situación real y los objetivos planificados, a fin de poder hacer un seguimiento de los mismos y arbitrar medidas correctoras si ello fuera preciso.

4. Valores objetivo de los parámetros de calidad

Cada parámetro de calidad tiene asignado un valor «objetivo». Éste es un valor deseable y alcanzable por el parámetro en un intervalo de tiempo que es el «período de validez del valor objetivo».

Los valores objetivo que se fijan tienen como horizonte temporal el año 2000 de acuerdo con el período estimado de lanzamiento del servicio, salvo indicación expresa en contra. Esto no impide que puedan ser revisados por la Administración por causas justificadas, ni que «Retevisión, Sociedad Anónima» pueda proporcionar el servicio con un parámetro cuyo valor sea superior al mínimo exigido en el presente anexo.

Los valores objetivo que se refieren a la calidad del servicio en relación con la atención a la demanda se medirán únicamente en las zonas donde se suministre el servicio en la modalidad de abono urbano de acceso directo (zonas urbanas).

El ritmo de aproximación anual a los valores objetivo establecidos para el año 2000 figurarán explicitados en los planes anuales del operador de modo que se alcance el valor anual del IGC señalado en el apartado 5.1 de este anexo.

En el cuadro siguiente se explicita para el servicio telefónico básico de acceso directo la lista de parámetros que intervienen en la confección de cada IGC, con sus factores de ponderación y «valores objetivo» asociados.

En el último apartado de este anexo (definiciones) se encuentra, a su vez, la definición de los parámetros, así como un método de cuantificación.

5. Seguimiento de la evolución de la calidad del servicio

El seguimiento de la evolución de la calidad del servicio constará de los siguientes pasos:

1. «Retevisión, Sociedad Anónima» realizará las medidas y presentará las estadísticas y resultados correspondientes a los parámetros de calidad de acuerdo a las especificaciones del anexo u otras que sean indicadas por la Administración de las telecomunicaciones.

2. Los valores obtenidos estarán disponibles para la Administración en plazos no superiores a un mes a partir de la finalización del período controlado por el parámetro en cuestión, salvo cuando éste sea de un año en cuyo caso el plazo será no superior a dos meses.

3. La Administración, mediante sus servicios de inspección, realizará comprobaciones paralelas de los parámetros deferidos en este anexo, así como de los métodos de medida.

4. El valor medio de una serie de medidas u observaciones de un parámetro se podrá considerar como valor representativo de su valor real, siempre que su desviación estándar no sobrepase el 50 por 100 del valor medio. En caso contrario, se procederá a un análisis de las causas de dispersión, de cara a establecer una subdivisión del parámetro. Los parámetros fruto de esta subdivisión se ponderarán de acuerdo con su participación en el original para obtener el valor de la calidad del mismo a través de la media geométrica ponderada.

5. Para cada parámetro, el grado de consecución del valor objetivo viene cuantificado por el indicador de calidad (IC) asociado. Su valor se obtiene mediante la fórmula:

Valor objetivo

Valor real / x 100 / IC =

IC estará siempre acotado entre 0 y 100, asumiéndose los valores extremos (0 y 100) caso de rebasarse los mismos.

6. Los indicadores de calidad de orden superior se calcularán mediante la media geométrica ponderada de sus indicadores del orden inmediato inferior.

7. El valor del IGC del servicio será la media geométrica ponderada del conjunto de indicadores primarios referidos en el cuadro indicado, que intervienen en su confección.

8. El IGC se calculará para cada servicio y provincia donde «Retevisión, Sociedad Anónima» preste el servicio objeto de medición de calidad.

9. El valor nacional del IGC para cada servicio se obtendrá a través de la media geométrica ponderada de los distintos IGC provinciales. El factor de ponderación para cada provincia equivaldrá al tanto por uno de terminaciones de red en servicio de dicha provincia respecto al total nacional de «Retevisión, Sociedad Anónima».

10. Para el seguimiento de la evolución de la calidad se obtendrán los IGC de los servicios con una periodicidad mensual. El operador presentará mensualmente los valores de los parámetros requeridos para su confección.

5.1 Valores objetivo para el IGC.-Los valores objetivo para el IGC nacional de cada servicio se basan en alcanzar en 2000 el valor de 100, evolucionando progresivamente durante el bienio según la tabla siguiente:

Valor objetivo

IGC nacional / Año

1999 / 95

2000 / 100

5.2 Valores umbrales de tolerancia y mínimo de calidad de los IGC.-Se define como valor umbral de tolerancia de calidad del servicio determinado y para una magnitud que describa la calidad de ese servicio, como el valor que se obtiene de estimar o restar a la magnitud en cuestión una cantidad determinada llamada margen de tolerancia.

Para los IGC del servicio aquí definidos, los márgenes de tolerancia y los correspondientes umbrales de tolerancia serán:

Margen de tolerancia = 10 por 100 de los valores objetivo del año.

Margen

de tolerancia

-

Porcentaje / Umbral

de tolerancia (IGC) / Año

1999 / 10 / 85,5

2000 / 10 / 90,0

Se define como valor umbral mínimo de calidad para un servicio determinado y para una magnitud que describa la calidad de ese servicio, como el valor que se obtiene de sumar o restar a la magnitud en cuestión una cantidad determinada llamada margen mínimo de calidad.

Para los IGC del servicio aquí definido los márgenes mínimos de calidad y los correspondientes umbrales mínimos de calidad serán:

Margen mínimo de calidad = 25 y 20 por 100 de los valores objetivo de los años 1999 y 2000, respectivamente.

Margen

de tolerancia

-

Porcentaje / Umbral

mínimo (IGC)

-

Porcentaje / Año

1999 / 25 / 71,25

2000 / 20 / 80,00

6. Definiciones de los parámetros de calidad

6.1 Tiempo medio de espera al servicio.-Es el valor medio, para todos los clientes que han recibido el servicio en un período dado, de los tiempos que cada cliente ha tenido que esperar, desde su solicitud de servicio hasta la disponibilidad del mismo, siempre y cuando «Retevisión, Sociedad Anónima» preste el servicio en el área geográfica en que se encuentre el cliente y éste haya suscrito el contrato de provisión del servicio.

El cálculo se realizará para el mismo período al que se refiere el IGC en cuestión.

6.2 Lista de espera (al final de un período).-Es el conjunto de solicitudes pendientes de satisfacer, bajo las mismas premisas del párrafo anterior (que el cliente se encuentre en un área geográfica cubierta por «Retevisión, Sociedad Anónima» y que éste haya suscrito el contrato de provisión del servicio).

A tales efectos, se considerará una solicitud de servicio a cualquier petición del mismo que se reciba en los departamentos comerciales de «Retevisión, Sociedad Anónima», cuando el servicio solicitado esté implantado en el área geográfica en que lo solicita al cliente.

Sólo se considerará satisfecha una petición cuando el nuevo usuario esté en disposición de acceder al servicio.

Una petición deja de formar parte de la lista de espera por satisfacción de la misma o por renuncia expresa del peticionario.

6.3 Estimador del tiempo medio de espera al servicio.-Es el ratio resultante de dividir la lista de espera al final de un período entre el ritmo de satisfacción de la demanda.

Para valores mensuales o trimestrales del estimador se utilizan los ritmos de satisfacción de la demanda correspondientes a los tres meses anteriores o a los nueve meses anteriores. Para el valor anual del estimador se toma el ritmo medio de satisfacción de la demanda de los doce meses anteriores.

6.4 Aviso de avería.-Se considerará aviso de avería a toda reclamación de usuario, cursada a través del servicio de averías de la organización, referente a un mal funcionamiento real o aparente del servicio que utiliza o tiene contratado y cuya causa no se encuentra en las instalaciones o equipos de su propiedad. También se considerará aviso de avería a cualquier otra deficiencia detectada directamente por el operador.

Sólo se incluyen bajo este parámetro averías de líneas de acceso de «Retevisión, Sociedad Anónima». Caso de que estas líneas de acceso lo sean para una centralita, se considera avería la notificación que se haga sobre ésta, no contabilizándose notificaciones de averías en extensiones individuales.

6.5 Tiempo de duración de las averías.-Se medirá desde el momento en que se produce la notificación por parte del usuario o en el momento de detección por el operador, hasta que se resuelve la causa que motivó el aviso, con el pleno restablecimiento del servicio (sin contabilizar como resueltas ni presentadas aquellas en las que el cliente está ausente del domicilio, si no se le avisó previamente).

6.6 Reclamaciones sobre facturación.-Este parámetro mide el número de reclamaciones por error de facturación por cada 1.000 terminaciones de red. Para su medición se supone que los registros de datos de llamadas de interconexión recibidos de otros operadores son 100 por 100 correctos.

No se contabilizan aquellas reclamaciones causadas por registros de datos de llamadas de interconexión incorrectos recibidos de otros operadores.

6.7 Porcentaje de llamadas infructuosas por fallos en red.-Este parámetro refleja la repercusión del estado de la red en el fracaso de las llamadas. Se considerarán cuatro tipos de llamadas para el servicio telefónico:

Urbanas.

Provinciales (dentro de una misma provincia).

Interprovinciales o nacionales.

Internacionales.

El parámetro se medirá en porcentaje y no tendrá en cuenta las llamadas que no se completen cuando el fallo no sea imputable a la red de «Retevisión, Sociedad Anónima».

6.8 Porcentaje de tarificación incorrecta *.-Refleja el porcentaje de tentativas de llamada que han recibido una imputación incorrecta de la tarifa.

No se contabilizan aquellos errores causados por registros de datos de llamadas de interconexión incorrectos recibidos de otros operadores.

6.9 Porcentaje de demora de tono de invitación a marcar superior al umbral *.-Este parámetro mide la accesibilidad de la red a través del porcentaje de intentos con demora de tono superior al valor prefijado.

* El método de medida utilizado por el operador para la cuantificación de estos parámetros deberá ser propuesto por éste a la Administración y aceptado por ella.

Objetivos de calidad de los servicios de Retevisión

Calidad del Servicio Telefónico Digital con Acceso Directo

Factor de

ponderación / Valor

objetivo / Factor de

ponderación / Parámetros

secundarios / Valor

objetivo / Índice de calidad / Parámetros primarios

Atención a la demanda. / 0,15 / Tiempo medio de espera al servicio (días). / 30

0,15 / Porcentaje de solicitudes que superan en dos veces el objetivo de tiempo medio. / 3%

Averías. / 0,15 / Número de avisos de avería por 100 terminaciones de red y mes. / 10

0,15 / Duración media de las averías (en horas). / 15

0,08 / Porcentaje de avisos de avería de duración superior a veinticuatro horas. / 5%

0,04 / Número de avisos reiterados al mes por cada 100 avisos recibidos. / 20

Reclamaciones. / 0,05 / Reclamaciones por facturación. / 20/1.000

Comportamiento de la red. / 0,3 / Porcentaje de llamadas infructuosas. / / 0,3 / Urbano. / 1%

0,2 / Provincial. / 2,5%

0,3 / Interprovincial. / 4%

0,2 / Internacional. / 4%

0,07 / Porcentaje de tarificación incorrecta. / 15%

0,03 / Porcentaje de demora de tono T 5 seg. / 5%

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