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Documento BOE-A-1997-5582

Orden de 6 de marzo de 1997 por la que se regula el ámbito de aplicación y se establece el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas de emergencia para paliar daños producidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria a causa de las inundaciones y temporales registrados entre los días 5 y 7 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8451 a 8451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-5582

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo, sobre coordinación de medidas con motivo de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, dispone, en su artículo 2, que en dichas situaciones corresponderá al Ministerio del Interior, bien directamente o a través de los Gobernadores civiles, de acuerdo con las directrices e instrucciones de la Dirección General de Protección Civil, la adopción de medidas de carácter inmediato y la concesión de ayudas.

Dictada en desarrollo del anterior, la Orden de 18 de marzo de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado», respectivamente, de 30 de marzo de 1993 y de 9 de agosto de 1996), regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 15 de febrero de 1997 el Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo artículo 8 dispone que las ayudas de emergencia y de carácter inmediato destinadas a paliar aquéllos se regirán por lo dispuesto en la antes citada Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, y en aplicación de la disposición final primera de dicho Real Decreto-ley 2/1997, se hace necesario dictar las disposiciones específicas y determinar el plazo para la ejecución de lo establecido en aquél.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.-La presente Orden producirá efectos exclusivamente en relación con los expedientes de solicitud de ayuda económica formuladas por unidades familiares, Corporaciones Locales, o personas físicas o jurídicas cuya intervención hubiera sido requerida en la emergencia por autoridad competente para ello, en las condiciones, por los conceptos, y en los términos previstos en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, y será de aplicación, exclusivamente, en los municipios relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero.

Segundo. Plazo para la presentación de solicitudes.-Las solicitudes de ayuda económica correspondientes a los daños producidos en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/1997, y que se refieran a los conceptos y beneficiarios previstos en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, deberán dirigirse a la Delegación del Gobierno en Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo antedicho se establece únicamente para las solicitudes aún no presentadas. Aquellas que ya hayan sido presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden seguirán su curso normal de tramitación, no debiendo ser objeto de nueva presentación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 1997.

MAYOR OREJA

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