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Documento BOE-A-1997-5579

Resolución de 25 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declaran caducados 68 expedientes de beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8449 a 8450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5579

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de enero de 1997, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento parcial del expediente AG/944 de la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia, del que es titular la empresa «Frigoríficos e Industrias de Galicia, Sociedad Limitada» (antes «Frigoríficos e Industrias de Galicia, Sociedad Anónima»), al no haber acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer: Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de enero de 1997, por el que se declara el incumplimiento parcial del expediente de beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia, AG/944, al no haber acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del Acuerdo de Consejo de Ministros

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía la delimitación de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las bases de convocatorias en Grandes Áreas de Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla la Vieja y León, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial, así como los Reales Decretos 1535/1987 y 302/1993, eleva al Consejo de Ministros la siguiente propuesta de:

ACUERDO

Examinado el expediente AG/944 de concesión de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia, a los efectos de verificar si se han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos beneficios;

Resultando que los beneficios fueron otorgados por Acuerdo de Consejos de Ministros de 24 de julio de 1981, en el que se fijaban diversas condiciones, entre ellas realizar inversiones por importe de 1.408.000.000 de pesetas, concediéndosele una subvención por importe de 281.600.000 pesetas, equivalente al 20 por 100 de la inversión aprobada;

Resultando que por Resolución de la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 18 de diciembre de 1981, se le concedió un anticipo por importe de 112.680.000 pesetas, bajo las condiciones que se fijaron en dicha resolución, entre las que figuraba un calendario a que debería atenerse la inversión mínima anual. Con fecha 15 de abril de 1982 la sociedad recibió los 112.640.000 pesetas a que ascendía el citado anticipo;

Resultando que con fecha 21 de noviembre de 1990, la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales del Ministerio de Economía y Hacienda dictó una Resolución por la que se acordó declarar incumplidas las condiciones del anticipo de referencia, por lo que procede iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la parte del mismo no amortizada, por importe de 70.514.877 pesetas, junto con los intereses de demora;

Resultando que contra dicha Resolución «Frigoríficos e Industrias de Galicia, Sociedad Limitada» interpuso recurso de alzada, alegando que la sociedad había cumplido todas las condiciones acompañando diversa documentación entre la que figura una fotocopia de la certificación expedida por el Director del Instituto Gallego de Promoción Económica de fecha 16 de marzo de 1993, posterior a la resolución impugnada y a su notificación, en la que se justifican inversiones por importe de 1.403.322.085 pesetas, así como fotocopia de la certificación de la Comisión de Acción Territorial de la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia, en su reunión del día 31 de julio de 1991, en la que declara ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma todas las condiciones fijadas;

Resultando que con fecha 15 de diciembre de 1994 se resolvió el recurso indicado, estimando en parte el mismo y estableciendo que, si bien la inversión total certificada, 1.403.322.085 pesetas, es inferior en 4.677.915 pesetas, equivalente al 0,327 por 100, a la comprometida, la Dirección General de Incentivos Regionales no conoció estos hechos en el momento de dictar la resolución impugnada, ya que las dos certificaciones reseñadas anteriormente son posteriores a la misma, lo que obliga a declarar la nulidad de la misma;

Resultando que, iniciado el oportuno expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto que la referida empresa no ha acreditado la totalidad de la inversión comprometida, ya que ha justificado inversiones por importe de 1.403.322.085 pesetas, inferior en 4.677.915 pesetas a la misma, por lo que el incumplimiento se cuantifica en un 0,327 por 100;

Vistos dichos Reales Decretos 3361/1983, de 28 de diciembre, y 1535/1987, de 11 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General competente;

Considerando que en la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 2.º, base quinta, apartado 6, del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre;

Considerando que con una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, que se deriva del artículo 3.º del Código Civil, cabe acudir a los criterios establecidos para estos supuestos de incumplimiento parcial, que se concretan en el artículo 37, apartados 3 y 4, del Reglamento de Desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por Real Decreto 1535/1987, añadidos por el Real Decreto 302/1993, que permiten valorar el alcance del incumplimiento en la proporción en que la respectiva condición haya quedado incumplida;

Considerando que en el presente caso el incumplimiento de las inversiones supone el 0,327 por 100, por lo que la subvención debe reducirse en proporción al citado incumplimiento, es decir, en 953.583 pesetas, quedando por tanto fijada en 280.664.417 pesetas,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento parcial del expediente AG/944, cifrando dicho incumplimiento en el 0,327 por 100 de la condición de realizar inversiones, con la consiguiente reducción de la subvención concedida, quedando fijada la misma en 280.664.417 pesetas, correspondiente al 20 por 100 de las inversiones efectivamente justificadas.

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