En el recurso de apelación número 4.555/1990, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia de 22 de enero de 1990 dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 56.739, interpuesto por «Thor Ibérica, Sociedad Anónima», contra Resolución de este Ministerio de 9 de junio de 1987, desestimatoria de la alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de diciembre de 1985, sobre denegación de tramitación, de diversos certificados de homologación, se ha dictado por el Tribunal Supremo con fecha 22 de junio de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), de fecha 22 de enero de 1990, recaída en el recurso número 56.739, debemos revocar dicha sentencia, declarando conformes a Derecho los actos administrativos impugnados; sin hacer una expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23 ), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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