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Documento BOE-A-1997-5471

Orden de 27 de febrero de 1997 por la que se dejan sin efecto los beneficios concedidos a varias empresas por su instalación en zonas de urgente reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1997, páginas 8316 a 8316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-5471

TEXTO ORIGINAL

Por Órdenes de este Ministerio se concedieron a las empresas que se citan en la parte dispositiva de esta Orden, los beneficios correspondientes a su instalación en las Zonas de Urgente Reindustrialización de Bahía de Cádiz, Madrid y Vigo-El Ferrol y en Resoluciones de la Secretaría General Técnica o de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología se fijaron las condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la realización de los proyectos aprobados.

Transcurridos con excesos los plazos señalados sin que se haya acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas ni alegado concurrencia de fuerza mayor que lo justifique, se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad o incumplimiento de los compromisos adquiridos y en acuerdos de las Comisiones gestoras de las correspondientes Zonas de Urgente Reindustrialización se propuso dejar sin efecto los beneficios que en su día les fueron concedidos.

Los Reales Decretos 189 y 190/1985, de 16 de enero y 752/1985, de 24 de mayo, que declaraban respectivamente Bahía de Cádiz, Madrid y Vigo-El Ferrol, Zonas de Urgente Reindustrialización, en sus artículos 22, apartado 1 disponen que el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las empresas dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos y en su apartado 2 establecen que si el incumplimiento se refiere a los plazos que para la iniciación o realización de las instalaciones proyectadas se hayan fijado, procederá la caducidad de los beneficios.

En consecuencia este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Declarar la caducidad de los beneficios que las Órdenes de 13 de marzo y 24 de julio de 1987 y 29 de julio de 1988 concedieron a las empresas «Industrias Andaluzas del Poliester, Sociedad Anónima», expediente CA/47; «Serigrafía Santa María, Sociedad Limitada», expediente CA/49, e «Internacional Printer, Sociedad Anónima», expediente M/124, por no haber justificado la realización de las instalaciones en los plazos establecidos en sus respectivas resoluciones individuales.

Segundo.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 27 de enero de 1989, concedió a la empresa Pablo Gil Collazo, expediente GV/157, por considerar que no ha habido creación neta de empleo.

Tercero.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 29 de julio de 1988 concedió a la empresa «Central de Saneamiento, Sociedad Anónima», expediente M/140, por no haber realizado la aportación de recursos propios del 30 por 100 de la inversión proyectada.

Cuarto.-Dejar sin efecto los beneficios que la Orden de 15 de octubre de 1986 concedió a la empresa «Tabacalera, Sociedad Anónima», expediente CA/16, por no aceptar la resolución individual.

Quinto.-Declarar el decaimiento del derecho a percibir la subvención pendiente de cobro que la Orden de 13 de marzo de 1986 concedió a la empresa Manuela Blandina Arias Bugallo, Antonio Manuel, Ana y Elena Villar Arias, expediente GV/32, por haber transcurrido con exceso los cinco años de duración de los beneficios sin haber justificado estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Sexto.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 de los Reales Decretos 189 y 190/1985, de 16 de enero y 752/1985, de 24 de mayo, con excepción de la citada en el apartado quinto, las empresas están obligadas a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Séptimo.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de febrero de 1997.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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