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Documento BOE-A-1997-5458

Orden de 21 de febrero de 1997 sobre Resolución de veinticuatro expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1997, páginas 8292 a 8293 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5458

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos previstos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos,

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, 21 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 7 de junio de 1996), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.

ANEXO

A la Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales. Relación de empresas afectadas

Cantidades

percibidas

-

Pesetas / Alcance

del incumplimiento

-

Porcentaje / Subvención

concedida

-

Pesetas / Subvención

procedente

-

Pesetas / A reintegrar

al Tesoro Público

-

Pesetas / Número de expediente. / Titular

CO/0302/P08 / «Andalucía Gráfica, Sociedad Anónima Laboral» / 0 / 100 / 28.948.590 / 0 / 0

H/0189/P08 / «Granitos de Andévalo, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 36.143.400 / 0 / 0

MA/0100/P08 / «Decor-Gráfica, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 10.264.760 / 0 / 0

AS/0145/P01 / «Plásticos Mundiales, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 2.229.920 / 0 / 0

TF/0120/P06 / «Jocemavi, Sociedad Anónima Laboral» / 0 / 7,82 / 1.747.900 / 1.611.280 / 0

S/0050/I31 / «Bodegas Pozo, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 52.077.400 / 0 / 0

LE/0042/P07 / «Industrias Lácteas Astur-Leonesas, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 42.073.300 / 0 / 0

LE/0067/P07 / «Evesgon, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 58.652.000 / 0 / 0

SG/0009/P07 / «Granitos Sangar, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 5.201.130 / 0 / 0

SG/0056/P07 / «Manaltoso, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 26.862.840 / 0 / 0

SO/0159/P07 / «Arosma, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 11.168.100 / 0 / 0

CR/0040/P03 / «Área de la Mancha, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 15.726.620 / 0 / 0

CR/0072/P03 / «Sociedad Cooperativa Ganaderos de Ciudad Real» / 0 / 100 / 97.939.040 / 0 / 0

CR/0183/P03 / «Frimancha Industrias Cárnicas, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 40.579.920 / 0 / 0

CC/0287/P11 / «Talleres Fatela, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 19.336.050 / 0 / 0

C/0109/I30 / «Técnicas del Aluminio, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 12.552.800 / 0 / 0

C/0246/P05 / «Fabricaciones Mineras, Sociedad Anónima» / 41.038.000 / 100 / 41.038.000 / 0 / * 41.038.000

OR/0168/P05 / «Bodegas Luis Caride, Sociedad Limitada» / 0 / 100 / 6.891.170 / 0 / 0

PO/0422/P05 / «Estampaciones Noroeste, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 32.000.000 / 0 / 0

BI/0098/I33 / «Subaki, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 15.271.920 / 0 / 0

SS/0003/I33 / «Ekimen Plastic, Sociedad Anónima» / 7.502.580 / 100 / 7.502.580 / 0 / * 7.502.580

SS/0011/I33 / «Kautxolan, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 10.070.400 / 0 / 0

SS/0049/I33 / «Servicios de Mecanización de Eibar, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 5.670.900 / 0 / 0

SS/0064/I33 / «Urbano Conde, Sociedad Anónima» / 0 / 100 / 12.091.360 / 0 / 0

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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