Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Comité Español de los Colegios del Mundo Unido», instituida y domiciliada en Madrid, calle José Ortega y Gasset, número 20.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por la Asociación Comité Español de los Colegios del Mundo Unido en escritura otorgada en Madrid el día 11 de noviembre de 1996.
Segundo.-Tendrá por objeto, promover el entendimiento internacional posibilitando el acceso de jóvenes españoles, en régimen becario, a los colegios del Mundo Unido (United World Colleges), pertenecientes a la asociación internacional del mismo nombre. Esta asociación internacional tiene como misión dar a jóvenes de todo el mundo la oportunidad de convertirse en ciudadanos responsables, conscientes de sus deberes políticos y ambientales, comprometidos con los ideales de paz, justicia, tolerancia y solidaridad, así como la realización de los mismos mediante el esfuerzo y el ejemplo personales, por medio de una educación internacional, vivencias comunes y el servicio a la comunidad.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 2.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por Su Alteza Real don Carlos de Borbón y Borbón, don Arne Jessen Pastor, don Antonio Álvarez Couceiro, doña Sol Bacharach de Valera, don Luis Basset Coen, don Diego Hidalgo Schnur, doña Carmen Iglesias Cano, don José Manuel Romero Moreno y don Lucinio Muñoz Muñoz, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos. Son Altos Patronos de la Fundación Sus Majestades los Reyes de España, quienes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos designarán al Presidente del Patronato.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquellos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del servicio jurídico, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Comité Español de los Colegios del Mundo Unido», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle José Ortega y Gasset, número 20, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 11 de diciembre de 1996.-El Subsecretario, Ignacio González González.
Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid