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Documento BOE-A-1997-5392

Orden 31/1997, de 5 de marzo, por la que se señala zona de seguridad para el Acuartelamiento A-9 «Castillo de San Sebastián» (Academia de Artillería) en el término municipal de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1997, páginas 8000 a 8001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-5392

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar Acuartelamiento A-9 «Castillo de San Sebastián», situada en Cádiz, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título Primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento, la instalación militar A-9 «Castillo de San Sebastián», en Cádiz.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad de una anchura de 400 metros, que vendrá determinada por las coordenadas siguientes:

Punto / X / Y

1 / 741.060 / 4.046.195

2 / 740.945 / 4.046.500

3 / 740.700 / 4.046.590

4 / 740.325 / 4.046.650

5 / 739.920 / 4.046.550

6 / 739.775 / 4.046.240

7 / 739.850 / 4.045.810

8 / 740.225 / 4.045.620

9 / 740.510 / 4.045.650

10 / 740.900 / 4.045.810

Tercero.-Se establece una zona de seguridad radioeléctrica, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, que tendrá una anchura de 2.000 metros y vendrá definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie determinada por el perímetro más avanzado de la instalación.

Punto de referencia de la instalación:

Latitud: 36º 31' 45 N.

Longitud: 6º 18' 50'' W.

Altitud: 25,05 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el plano horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

Superficie limitación de altura: Viene determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente del 5 por 100.

Cuarto.-La preseten Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 1997.

SERRA REXACH

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