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Documento BOE-A-1997-5294

Resolución de 31 de enero de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo número 537/1994, interpuesto por don Eugenio Mambrilla Hernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7885 a 7885 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5294

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia el 27 de septiembre de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 537/1994, interpuesto por don Eugenio Mambrilla Hernández contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de febrero de 1994, que desestimó la petición del interesado relativa a la equiparación de retribuciones con los Subinspectores ayudantes «A» y los Subinspectores adscritos «A».

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eugenio Mambrilla Hernández, actuando en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Director general de la Agencia Tributaria de 10 de febrero de 1994, que desestima su petición para que se le reintegre en determinadas cantidades dejadas de percibir en los destinos servidos en las Administraciones de Hacienda de San Bartolomé de Tirajana -Subinspector ayudante con nivel 16- y de Las Palmas -Subinspector adscrito con nivel 20-, y, en consecuencia, reconocer el derecho del recurrente al percibo de las diferencias salariales en los referidos destinos en relación a los Subinspectores ayudantes con nivel 18 -del 30 de diciembre de 1988 al 28 de febrero de 1990- y Subinspectores adscritos con nivel 22 -del 29 de febrero de 1990 al 7 de agosto de 1990-, al haber desarrollado el mismo trabajo que aquéllos. No hacer expresa condena en cuanto a las costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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