Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-5135

Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1997, páginas 7735 a 7735 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-5135

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13.1 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, establece que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, oída la organización que en el ámbito estatal ostenta la representación de los prácticos, determinará los conocimientos generales y las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios portuarios de practicaje, que en todo caso comprenderán conocimientos de carácter teórico y un período de prácticas que se desarrollará conforme a lo que se dispone en el citado Reglamento.

En su virtud, oída la Federación de Prácticos de Puerto de España, dispongo:

Primero.-Para obtener el reconocimiento de la capacitación como práctico, los aspirantes que reúnan los requisitos señalados en el artículo 12 del Reglamento General de Practicaje, deberán superar las pruebas de conocimiento que se determinan en esta Orden.

Segundo.-Las pruebas de conocimiento constarán de dos partes, que comprenden a su vez, tres y dos ejercicios respectivamente, cada uno de ellos de carácter eliminatorio.

Tercero.-La primera parte de las pruebas, que consta de tres ejercicios, versará sobre las siguientes materias:

Primera.-Legislación nacional de puertos y marina mercante, organización administrativa, organización de salvamento, protección del medio ambiente marino y principales convenios internacionales que tengan relación con dicha actividad.

Segunda.-Resoluciones de la Organización Marítima Internacional relacionadas con el practicaje, ayudas a la navegación en las áreas de practicaje, elementos técnicos de navegación y maniobra y organización del practicaje en España y en los principales Estados europeos.

Tercera.-Demostración oral y escrita de conocimientos suficientes de la lengua inglesa, para la realización de las funciones propias del práctico. Si el aspirante fuese ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea deberá también demostrar sus conocimientos de la lengua castellana.

Cuarto.-La parte segunda de las pruebas, que consta de dos ejercicios, consistirá en:

Primero.-Realización de un ejercicio teórico que demuestre el conocimiento del candidato sobre aspectos específicos del puerto: Planes de Emergencia Interior, Reglamentación específica del puerto o grupo de puertos, peculiaridades físicas y técnicas del puerto o grupo de puertos concretos, condiciones medioambientales, de señalización, mareas, bajos, tiempos y vientos, etc.

Segundo.-Resolución teórica de varias maniobras de entrada, salida o maniobras náuticas dentro del puerto o grupo de puertos, así como aquellos otros aspectos relevantes para la prestación del servicio y que garanticen las condiciones idóneas de seguridad marítima, de la navegación y protección medioambiental a juicio de la Administración marítima.

Quinto.-La Dirección General de la Marina Mercante aprobará el programa a que habrán de ajustarse los ejercicios, para la obtención del reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, y convocará las pruebas pertinentes para acreditar tal capacitación.

El programa y la convocatoria de pruebas habrán de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-Las pruebas correspondientes a los tres ejercicios de la primera parte se organizarán y llevarán a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante.

Los candidatos que superen dichas pruebas podrán presentarse a los ejercicios de la segunda parte, que tendrán lugar en la Capitanía Marítima de la ciudad donde radique el puerto o, en el caso de pruebas referidas a un grupo de puertos, el puerto principal.

Séptimo.-Previamente a la realización de los ejercicios que componen la segunda parte, los candidatos deberán someterse a los reconocimientos médicos, psicotécnicos y pruebas físicas que demuestren inequívocamente su capacidad física y psíquica para desarrollar los cometidos que implica la actividad de practicaje.

La Dirección General de la Marina Mercante determinará la clase de reconocimiento y pruebas físicas, así como los centros en que habrán de realizarse, en el acto de convocatoria de las pruebas.

Octavo.-La Dirección General de la Marina Mercante expedirá certificación facultando a los candidatos, que hayan sido declarados aptos por haber superado todos los ejercicios y acreditado su capacidad para prestar los servicios portuarios de practicaje, según lo dispuesto en los apartados tercero, cuarto y séptimo de esta Orden, para la realización del período de prácticas en el puerto o grupo de puertos que hayan instado la convocatoria de las pruebas, que se desarrollarán de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje.

Noveno.-El órgano de evaluación de las pruebas de conocimiento, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas, estará compuesto por cinco miembros designados por el Director general de la Marina Mercante, en el acto de convocatoria de las pruebas, a propuesta de:

a) Para la valoración de la primera parte de las pruebas el Presidente, el Secretario y un Vocal pertenecerán a la Administración Marítima y los dos Vocales restantes serán propuestos por la Federación de Prácticos de Puerto de España.

b) Para la segunda parte de las pruebas el Presidente y el Secretario pertenecerán a la Administración Marítima, un Vocal será propuesto por la Autoridad Portuaria y los dos Vocales restantes por la Corporación de Prácticos del puerto o grupo de puertos o, en el supuesto de no existir dicha Corporación, por la Federación de Prácticos de Puerto de España.

Décimo.-Cada uno de los centros y organizaciones señalados en el apartado anterior, y en relación con los miembros titulares del órgano de evaluación propondrán, asimismo, igual número de miembros suplentes, que formarán parte de aquél en caso de ausencia o enfermedad de su respectivo miembro titular.

Undécimo.-El órgano de evaluación podrá disponer de asesores técnicos que prestarán su colaboración en sus respectivas especialidades.

Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid