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Documento BOE-A-1997-5052

Resolución de 22 de febrero de 1997, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de viviendas por los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado durante el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1997, páginas 7645 a 7648 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-5052

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.º de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987, modificada por la Orden de 21 de febrero de 1997, por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria sobre concesión de ayudas económicas para adquisición de viviendas por los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado durante el año 1997:

1. Características generales de las ayudas

1.1 En las condiciones y con los límites señalados en el epígrafe 1.2 siguiente, las ayudas consistirán en la cobertura por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de medio punto del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades públicas o privadas de crédito para la adquisición por aquéllos, durante 1997 y mediante compraventa o construcción propia, de primera vivienda para domicilio habitual.

1.2 El importe máximo de los préstamos, determinado en función del valor de tasación de las viviendas, no superará el límite establecido en el artículo 2.º, 2, b), de la citada Orden de 29 de julio de 1987, por lo que el importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual, con base en los siguientes datos:

A) El medio punto del tipo de interés que ha de ser cubierto.

B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación se haya formalizado en escritura pública, salvo que una u otra cifra, según proceda, supere los 5.000.000 de pesetas, en cuyo supuesto se calculará sobre esta última cantidad. En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que dicha cantidad es el tope máximo por vivienda y préstamo.

C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha de su formalización o a la fecha de formalización de la subrogación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es variable.

D) El plazo total de amortización del préstamo en la fecha de su formalización o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en la misma fecha, redondeado en años (por exceso, si existe fracción igual o superior a seis meses, o por defecto, si la fracción existente es inferior a seis meses). El período de carencia, si lo hubiera, se computará como plazo de amortización.

1.3 Una vez aprobadas las ayudas por la Dirección General, su importe se abonará de una sola vez directamente por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al interesado.

2. Importe máximo destinado a las ayudas y distribución del mismo

2.1 El importe máximo destinado a las ayudas durante el año 1997 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Con cargo a esta dotación presupuestaria, se abonarán también aquellas ayudas en las que al no concurrir la pérdida de efectos a que se refiere el epígrafe 7 de la Resolución de 15 de enero de 1996, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el reconocimiento de la obligación ha de tener lugar en 1997.

2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en función del número de beneficiarios de cada uno de ellos, es:

Porcentaje

del total / Grupo

A / 27

B / 42

C / 8

D / 21

E / 2

Total / 100

2.3 Si en uno o más grupos de los indicados, las solicitudes no fuesen cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo transcurrido, los remanentes quedarán asignados automáticamente al grupo inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en éste se fuesen cubriendo también todas las solicitudes y, en razón al mismo criterio temporal, resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la misma regla. Y así sucesivamente.

3. Requisitos para la concesión de las ayudas

3.1 Requisitos generales: Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos:

A) Que el solicitante posea la condición de mutualista de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en los términos establecidos en el artículo 5.º del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a elección. Por cónyuge del mutualista se entenderá siempre su cónyuge no separado judicialmente o la persona que conviva con él.

B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa durante 1997, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.

b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista concluida durante el año 1997, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción concluida la que figure en el oportuno certificado expedido por facultativo competente.

A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa, la adquiera en copropiedad con el cónyuge. Si la copropiedad no es con el cónyuge, se estimará adquirida por el mutualista la parte alícuota que le corresponda, en cuyo caso, el tope máximo por vivienda especificado en el epígrafe 1.2, B), de la presente Resolución, se reducirá en la misma proporción.

C) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean propietarios de otra vivienda en el territorio nacional o en el extranjero.

No se considerará vivienda a este fin la que haya sido declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad, bien con conservación de los muros exteriores.

La copropiedad de un piso del que por decisión judicial no puede hacerse uso y disfrute, es equiparable a la situación de carencia de vivienda.

D) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.

E) Que se haya concedido al solicitante por una entidad pública o privada de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública en el momento de la presentación de la solicitud.

A los fines de esta Resolución se equipara la concesión y entrega del préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un préstamo hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida.

3.2 Requisito específico.

3.2.1 No procederá la concesión de ayuda, en el supuesto de que el mutualista o su cónyuge hayan sido beneficiarios de otra ayuda de vivienda de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en años anteriores.

3.2.2 Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con cualquier ayuda para el mismo fin, concedida al propio solicitante o a su cónyuge por organismo oficial o entidad pública o privada. Si se produjese tal supuesto, se deberá optar por una u otra ayuda.

4. Procedimiento de concesión de las ayudas

4.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes: Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de adscripción del mutualista, bien directamente, bien por correo ordinario, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas.

4.2 Plazo de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se podrán presentar a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 15 de enero de 1998, inclusive. En todos los casos, deberá tenerse en cuenta:

a) Que si se trata de compraventa, sólo pueden presentarse una vez que el mutualista la haya formalizado en escritura pública.

b) Que si se trata de construcción propia, sólo pueden presentarse una vez que hayan finalizado las obras.

c) Que el préstamo hipotecario se haya formalizado en escritura pública.

4.3 Documentación a presentar: A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

A) Declaración escrita, bajo juramento o promesa de honor, de que ni el solicitante ni su cónyuge o conviviente son propietarios de otra vivienda en el territorio nacional o en el extranjero y de que la vivienda para la que solicita la ayuda será su domicilio habitual.

B) Certificación expedida por la entidad pública o privada de crédito, comprensiva de los siguientes extremos, todos ellos referidos a la fecha de formalización del préstamo:

a) Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario.

b) Fecha de formalización en escritura pública del préstamo hipotecario.

c) Importe del préstamo concedido, o en el caso de subrogación, capital pendiente de amortización.

d) Valor de tasación de la vivienda.

e) Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de su formalización.

f) Plazo de amortización.

g) En el caso de compraventa, fecha de formalización de la escritura pública y titular o titulares de la misma.

h) Datos de situación de la vivienda.

C) Si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final de obras, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el de Arquitectos.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los datos declarados.

5. Condiciones de los préstamos

5.1 Los mutualistas podrán elegir a su conveniencia la entidad financiera que estimen más oportuna para solicitar el préstamo hipotecario.

No obstante, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, 1, de la Orden de 29 de julio de 1987, podrá suscribir convenios con objeto de facilitar el buen fin de la prestación, en los que se acuerden condiciones específicamente previstas para la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda por mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Se mantienen los conciertos suscritos para la convocatoria del año anterior y con las condiciones que se especifican en los anexos. Las posibles variaciones de estas condiciones que pudieran producirse durante la vigencia de esta convocatoria así como los restantes conciertos que pudieran suscribirse en 1997 y sus posibles variaciones, se harán públicas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

5.2 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y formalización de los préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la competencia exclusiva de la entidad de crédito correspondiente, la cual, con arreglo a sus propias normas y con criterios estrictamente bancarios, estudiará y decidirá su viabilidad, sin que la Mutualidad General de Funcionarios del Estado pueda intervenir y sin que quede ligada a la misma por ningún tipo de responsabilidad.

5.3 La concesión o formalización de un préstamo no presupone en ningún caso que la correspondiente ayuda ha de ser concedida.

Madrid, 22 de febrero de 1997.-La Directora general, Ana María Pastor Julián.

ANEXO I

Condiciones de los préstamos hipotecarios a conceder por Banco Exterior, Banco Hipotecario y Caja Postal (aplicables desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»)

Cuantía máxima: Discrecional, sin exceder del 80 por 100 del valor de tasación de la vivienda, ni del 100 por 100 de la inversión a efectuar, teniendo en cuenta además que los pagos anuales por amortización de intereses no pueden exceder del 30 por 100 de los ingresos del mismo período que se justifiquen documentalmente.

Plazo de amortización: El plazo total será hasta veinticinco años en préstamos a tipo de interés variable y hasta quince años cuando se opte por tipo de interés fijo, pudiéndose incluir en ambos supuestos un máximo de dos años de carencia que se deducirán del plazo total.

Tipo de interés nominal anual:

Interés fijo: 7,75 por 100 durante toda la vigencia del préstamo, si el plazo de amortización es de doce años.

8,00 por 100 durante toda la vigencia del préstamo, si el plazo de amortización es de quince años.

Interés variable con las siguientes opciones:

1. Variación semestral. Tipo de salida 4,50 por 100:

El mutualista puede elegir:

a) Índice de referencia Mibor: El tipo de salida permanecerá fijo durante los seis primeros meses. A partir de ese momento la variación será anual tomando como índice de referencia el Mibor a un año del mes anterior a la fecha de revisión, más un margen de 1,25 puntos.

b) Índice de referencia del conjunto de entidades financieras: El tipo de salida permanecerá fijo durante los seis primeros meses. A partir de ese momento la variación será anual en función del tipo de referencia definido por la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 4 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 9) como expresivo de la media simple de los tipos medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, aplicados por el conjunto de entidades de crédito, Bancos, Cajas de Ahorros y sociedades de crédito hipotecario a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refiere dicho índice. El tipo de interés nominal anual a aplicar será el valor obtenido según el criterio antes indicado que haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por dicho organismo en la fecha anterior más próxima a la inicial de cada período anual de interés variable menos un margen o diferencial de 0,25 puntos.

2. Variación anual. Tipo de salida 5,50 por 100:

El mutualista puede elegir:

a) Índice de referencia Mibor: El tipo de salida permanecerá fijo durante el primer año. A partir de ese momento la variación será anual tomándose como referencia el índice epigrafiado y de conformidad con lo señalado en el apartado 1, a).

b) Índice de referencia del conjunto de entidades financieras.

El tipo de salida permanecerá fijo durante el primer año. A partir de ese momento la variación será anual tomándose como referencia el índice epigrafiado y de conformidad con lo señalado en el apartado 1, b).

3. Variación trienal. Tipo de salida 7,00 por 100:

Índice de referencia de la rentabilidad interna de la deuda pública: El tipo de salida permanecerá fijo durante los tres primeros años y a partir de ese momento y por períodos de tres años, será variable, en función del índice de referencia de la rentabilidad interna de la deuda pública definido como la media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años, más un margen de 1,25 puntos.

Índices de referencia Mibor/conjunto de entidades financieras: El tipo de salida permanecerá fijo durante los tres primeros años. A partir de ese momento, la variación será anual tomándose como referencia al índice epigrafiado que corresponda y de conformidad con lo señalado en los apartados 1, a), o 1, b), según proceda.

4. Variación quinquenal. Tipo de salida 7,50 por 100.

Índices de referencia Mibor/conjunto de entidades financieras: El tipo de salida permanecerá fijo durante los cinco primeros años. A partir de ese momento, la variación será anual tomándose como referencia al índice epigrafiado que corresponda y de conformidad con lo señalado en los apartados 1, a), o 1, b), según proceda.

Comisión de apertura: Interés fijo: 1,25 por 100 sobre el importe formalizado.

Interés variable: 1,25 por 100 sobre el importe formalizado.

Comisión de estudio: Exento.

Garantía: Primera hipoteca sobre la vivienda objeto de la financiación.

Formalización: En escritura pública.

Entrega del préstamo:

Adquisición de vivienda: Simultánea a la firma de escritura de préstamo, si así interesa al propietario.

Construcción de vivienda: Por certificaciones de obra ejecutada previa presentación de la escritura de préstamo, inscrita en el Registro de la Propiedad, certificado de cargas posterior y póliza de seguro de construcción, mantenimiento e incendios.

Amortización: Por mensualidades naturales constantes calculadas aplicando el sistema francés de amortización. La amortización dará comienzo según la finalidad del préstamo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Adquisición de vivienda: A partir del día 1 del mes natural siguiente a la fecha de formalización del préstamo, o, en su caso, al de la terminación del período de carencia.

Construcción de vivienda: A partir del día 1 del mes natural siguiente a la disposición total de fondos, una vez presentado el certificado final de obra, y, en todo caso, a la terminación del período de carencia.

Amortización anticipada: La comisión por cancelación anticipada (total o parcial) que se aplicará sobre la cantidad objeto de anticipación será la siguiente:

Interés fijo: 2 por 100.

Interés variable: 1 por 100, excepto para los préstamos con revisión semestral o anual a los que se les aplicará el máximo de las condiciones legales.

Cancelación: Con arreglo a la normativa vigente.

Intereses de demora: Los establecidos por cada entidad.

Seguro de Amortización: Los mutualistas vincularán a los préstamos concedidos un seguro de amortización. Si este seguro se formaliza con Postal Vida, el importe de la prima única correspondiente se puede incluir en el préstamo asegurado.

ANEXO II

Condiciones de los préstamos hipotecarios a conceder por las Cajas de Ahorros Confederadas (CECA) (aplicables desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»)

Cuantía máxima: Discrecional, sin exceder del 75 por 100 del valor de tasación de la vivienda, y teniendo en cuenta que la suma de las cuotas que corresponda abonar anualmente, por amortización e intereses, no podrá ser superior al 30 por 100 de los ingresos que justifique documentalmente el solicitante durante el mismo período de tiempo.

Tipos de interés:

Tipo fijo: 7,50 por 100 nominal durante toda la vida del préstamo, si el plazo de amortización es de doce años.

7,75 por 100 nominal durante toda la vida del préstamo, si el plazo de amortización es de quince años.

Tipo variable: 5,50 por 100 nominal durante el primer año.

Restantes años: Tipo variable en función del interés de cualquiera de las cuatro opciones siguientes, dependiendo del establecido por cada Caja:

Tipo medio de los créditos hipotecarios nuevos a más de tres años para financiación de vivienda libre de las Cajas de Ahorros (Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 4 de febrero de 1991).

Tipo activo de las operaciones de crédito a medio y largo plazo de las Cajas de Ahorros según la fórmula protocolizada por CECA.

Tipo medio mensual de operaciones de depósito interbancario (Mibor) a un año, publicado por el Banco de España, incrementado en un punto porcentual.

Media simple de los tipos de interés más practicados en los créditos hipotecarios concedidos por las entidades de la Asociación Hipotecaria Española, publicado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, incrementado en un punto porcentual.

Período de amortización:

Interés fijo: Máximo quince años.

Interés variable: Máximo veinticinco años.

En ambos supuestos se podría incluir un máximo de dos años de carencia, que se deducirán del período total.

Interés de demora: Los comunicados por cada Caja de Ahorros al Banco de España.

Comisión de apertura: El 1,25 por 100 sobre el importe del préstamo, por una sola vez, con independencia de los gastos generados por la tramitación.

Garantía: Hipotecaria sobre la vivienda adquirida, que ha de encontrarse libre de cargas.

Formalización: En escritura pública de préstamo con hipoteca.

Amortización: Por mensualidades vencidas, pudiendo elegir el cliente entre el sistema de cuotas constantes o progresivas. Dichas cuotas se domiciliarán necesariamente en cuenta de la Caja de Ahorros. La amortización dará comienzo, según la finalidad del préstamo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Adquisición de vivienda: A partir del día 1 del mes en que se formalice el préstamo.

Construcción de viviendas: A partir de la presentación del certificado final de obra y, en todo caso, a la terminación del período de carencia.

Amortización anticipada:

Interés fijo: La comisión por cancelación anticipada será del 4 por 100 sobre la cantidad objeto de la anticipación, si es total, y del 2 por 100, si es parcial.

La comisión de cancelación total de los créditos a interés fijo que pasen a variable, será del 2,5 por 100.

Interés variable: La comisión por cancelación anticipada será del 1 por 100 sobre la cantidad objeto de la anticipación.

Gastos de formalización: A cargo del prestatario.

Seguro de Amortización: Los mutualistas vincularán a los préstamos concedidos un seguro de amortización.

Relación de Cajas adheridas al Convenio

Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Caja de Ahorros de Ávila.

Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz.

Caja de Ahorros de Cataluña.

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona «La Caixa».

Bilbao Bizkaia Kutxa.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad del C. C. O. de Burgos.

Caja de Ahorros Municipal de Burgos (Caja de Burgos).

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet.

Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja).

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur).

Caja de Ahorros de Galicia.

Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

Caixa d'Estalvis de Girona.

Caja General de Ahorros de Granada.

Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara.

Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

Caja de Ahorros de La Rioja.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja).

Caja de Ahorros Comarcal de Manlleu.

Caja de Ahorros de Manresa.

Caja de Ahorros Layetana.

Caja de Ahorros de Murcia.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

Caja de Ahorros Provincial de Orense (Caixa Ourense).

Caja de Ahorros de Asturias.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Las Baleares.

Caja Insular de Ahorros de Canarias.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona.

Caja de Ahorros de Navarra.

Caja de Ahorros de Pollensa.

Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.

Caja de Ahorros de Sabadell.

Caja de Ahorros de Salamanca y Soria.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián.

Caja General de Ahorros de Canarias.

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia.

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Caja San Fernando de Sevilla y Jerez.

Caja d'Estalvis de Tarragona.

Caja de Ahorros de Terrassa.

Caja de Ahorros Municipal de Vigo (Caixavigo).

Caixa d'Estalvis del Penedés.

Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (Caja Vital Kutxa).

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja).

Caja de Ahorros de La Inmaculada de Aragón.

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