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Documento BOE-A-1997-5022

Resolución de 12 de febrero de 1997, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por la que se autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles a la realización de un ramal ferroviario que, partiendo del punto kilométrico 424,079 de la línea de ferrocarril Zamora-La Coruña, permita el acceso por ferrocarril a la central térmica de Meirama, en el término municipal de Cerceda (La Coruña), propiedad de la compañía eléctrica Unión Fenosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1997, páginas 7630 a 7630 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-5022

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de enero de 1996, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) dirigió escrito a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera solicitando autorización para la realización del ramal ferroviario citado en el título de la presente Resolución, al objeto de proceder a transportar por ferrocarril, con destino a dicha central térmica, 550.000 toneladas métricas/año de carbón de importación por ferrocarril que se descargan en el puerto de La Coruña, y que actualmente están siendo transportadas por carretera por camiones, existiendo previsiones de llegar a transportar en un futuro próximo hasta 1,8 millones de toneladas métricas/año.

Con la realización de dicho proyecto se pretende la eliminación de los impactos sociales y medioambientales que produciría el transporte por carretera de una cantidad tan elevada de carbón para consumo en la citada central térmica, para lo que, la compañía eléctrica Unión Fenosa firmó con RENFE, con fecha 17 de enero de 1996, un Protocolo por el que esta última realizaría el citado transporte de carbón de importación por ferrocarril, una vez que fueran construidas las infraestructuras necesarias.

En cumplimiento de lo establecido en el punto primero del artículo 228 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/1987, de 3 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, una vez analizada la solicitud por el Ministerio de Fomento, se remitió una copia del proyecto de ramal ferroviario a la Comunidad Autónoma de Galicia, al Ayuntamiento de Cerceda (La Coruña) y al Gobierno Civil de La Coruña, al objeto de que, en el plazo máximo de dos meses informasen sobre el mismo. Dichos informes han sido emitidos en plazo, no habiéndose apreciado en los mismos objeciones de entidad al mencionado proyecto.

En cumplimiento del punto segundo del anteriormente citado artículo 228, se procedió, por la Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en La Coruña, a someter el proyecto al trámite de información pública, habiéndose presentado alegaciones al mismo, las cuales, una vez analizadas, se ha observado que no afectan sustancialmente al mencionado proyecto, habiéndose dado oportuno trámite a las mismas.

Igualmente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, se solicitó con fecha 30 de enero de 1996 informe sobre el proyecto de ramal ferroviario, así como la oportuna declaración de impacto ambiental, a la Dirección General de Política Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, habiendo emitido una Resolución en fecha 15 de junio de 1996, por la que se decidió no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el mencionado proyecto.

Según lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 276 del citado Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, teniendo en cuenta que:

Primero.-La realización del citado proyecto de construcción de un apartadero ferroviario a la central térmica de Meirama, en Cerceda (La Coruña), resulta conveniente para el interés público, por la repercusión socialmente beneficiosa que la sustitución de este transporte que en la actualidad se realiza por carretera se efectúe por ferrocarril, dado que, de continuar con la realización del citado transporte por carretera, con las previsiones contempladas en el proyecto de alcanzar en el año 2003 un consumo de 1,8 millones de toneladas métricas/año de carbón, por la citada central termoeléctrica, este hecho supondría el tránsito del orden de 1.000 camiones/día por los términos municipales afectados, lo que podría producir graves alteraciones en el tráfico rodado entre los mismos.

Segundo.-La actividad desarrollada en la central termoeléctrica de Meirama de Unión Fenosa fue declarada de utilidad pública por Resolución de 5 de mayo de 1980 por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria, es por lo que:

Esta Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera resuelve conceder a RENFE la autorización solicitada para la construcción del ramal ferroviario de la línea férrea Zamora-La Coruña, partiendo del punto kilométrico 424,079, a la central térmica de Meirama en el municipio de Cerceda (La Coruña), autorizando asimismo para su construcción la ocupación de los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, a la adquisición de los de propiedad privada afectados a través del procedimiento de expropiación forzosa, en el que los titulares de los mismos tendrían la consideración de beneficiarios.

Contra esta Resolución puede interponerse recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Madrid, 12 de febrero de 1997.-El Director general, Fernando José Cascales Moreno.

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