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Documento BOE-A-1997-4979

Resolución de 12 de febrero de 1997, de la Universidad de Burgos, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1997, páginas 7600 a 7604 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-4979

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas de la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad de Burgos, por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (modificadora de la anterior); Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso, provisión y promoción de funcionarios, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 La elección de los destinos se realizará por los aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida.

1.4 El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-posición.

Las valoraciones, pruebas y puntuaciones que han de regir las pruebas selectivas se especifican en el anexo I esta convocatoria.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: El primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de mayo de 1997. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalente.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Universidad de Burgos (hospital del Rey) y en el Gobierno Civil de Burgos. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Burgos (hospital del Rey), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.

3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.500 pesetas, se ingresarán en la cuenta número 2018 0000 65 1120001005, a nombre de Universidad de Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: «Pruebas selectivas de acceso a la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad de Burgos».

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad de Burgos» y en el destinado para «Forma de acceso» se consignará la letra «L».

En el recuadro de «Provincia de examen» se hará figurar Burgos, ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

En el recuadro de «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado A), se hará constar el idioma elegido para la realización del tercer ejercicio.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector-Presidente de la Universidad de Burgos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la Universidad (hospital del Rey).

4.2 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La Resolución que apruebe definitivamente a los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5.2 Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros y con la presencia, en todo caso, del Presidente y el Secretario.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector-Presidente de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia de aquél y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Burgos.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, hospital del Rey, edificio del Rectorado, teléfono 25 87 05.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Burgos, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública l orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar, en la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos, los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo para su debida compulsa.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

c) Fotocopia, debidamente compulsada, del título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalente, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o acreditación equivalente según las bases de esta convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Por el Rectorado se ofertarán los destinos a quienes acrediten los requisitos, a los efectos de que formulen la correspondiente petición, que será resuelta atendiendo al orden de puntuación definitiva.

8.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo establecido en la citada Ley.

Burgos, 12 de febrero de 1997.-El Rector-Presidente, Marcos Sacristán Represa.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1.º El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

2.º Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, extraído por sorteo, uno de cada grupo de materia que integran el programa que figura como anexo II de esta convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la formación general y actualización de conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo y no haber obtenido una calificación de cero puntos en alguno de los temas.

Segundo ejercicio: Constará de dos fases:

Primera fase: Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos de los cuales deberán ser en castellano, uno en francés y otro en inglés. El asiento constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación (Madrid, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materia, siguiendo las listas de encabezamientos de materias de la Red de Bibliotecas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Madrid: CSIC, 1995).

c) Clasificación decimal universal.

d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión LIBERTAS MARC, utilizada por el sistema LIBERTAS de la Biblioteca de la UBU). Se proporcionará una plantilla base del formato.

Los opositores podrán utilizar las vigentes reglas de catalogación, las ISBD, las tablas de la CDU, última edición, las listas de encabezamientos de materias, además de diccionarios y los manuales de catalogación y formatos utilizados por la Biblioteca de la UBU.

Segunda fase: Redacción de la ficha catalográfica de un documento y un expediente de los siglos XIX o XX. Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del Tribunal.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos cada una de las partes, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo y no haber obtenido una calificación de cero puntos en alguno de los asientos bibliográficos y/o de las fichas catalográficas.

Tercer ejercicio: Constará de dos partes que podrán realizarse en la misma o en distinta sesión:

Primera parte: Consistirá en la realización por escrito de un resumen analítico (de hasta 150 palabras) de un artículo sobre temas bibliotecario/documentales en un idioma extranjero (inglés, francés o alemán, a elección del opositor, que deberá hacerlo constar en la instancia). Para realizar el ejercicio, los aspirantes podrán utilizar diccionario. El tiempo máximo de duración de esta parte será de una hora y treinta minutos.

Segunda parte: Consistirá en la realización de una búsqueda bibliográfica, utilizando recursos impresos y/o automatizados (catálogo automatizado, CD-ROM, Internet) sobre un tema concreto que propondrá el Tribunal. El tiempo máximo para el desarrollo de esta parte será de una hora y media.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos cada una de las partes, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas para superarlo.

3.º Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza similar a los asignados a la Escala objeto de selección, de la siguiente forma:

1. Servicios prestados en la Universidad de Burgos:

1.1 Por cada año completo o fracción superior a seis meses: 2,5 puntos.

2. Servicios prestados en otra Administración Pública:

2.1 Por cada año completo: 1,25 puntos.

Notas:

a) Sólo se valorarán como máximo cinco años de servicios prestados.

b) La acreditación de los méritos de esta fase de concurso se realizará mediante certificación (anexo V), expedida por el responsable de personal del departamento en que los servicios han sido prestados.

c) Dicha certificación será presentada únicamente por los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios de la fase de oposición, en el plazo que a tal fin se determine al publicar la lista de los aspirantes que han superado el tercer ejercicio.

3. Propuesta de aprobados.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de oposición y concurso.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en los ejercicios de la oposición por el siguiente orden: Segundo, tercero y primero.

c) Orden de actuación fijado en la base 6.1

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía y documentación

1. Concepto y función de los servicios bibliotecarios.

2. Clases de bibliotecas: Bibliotecas nacionales, bibliotecas públicas y bibliotecas especializadas.

3. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. Estructura y servicios.

4. Las bibliotecas universitarias en España. Panorama histórico y situación actual.

5. La biblioteca universitaria de Burgos.

6. Instalación y equipamiento de bibliotecas univeristarias. Normas.

7. Conservación y restauración del fondo documental.

8. Selección y adquisición de publicaciones en bibliotecas universitarias.

9. Proceso técnico de las publicaciones. Normalización ISBD, ISSN, ISBN.

10. Los catálogos en las bibliotecas universitarias: Gestión y mantenimiento.

11. Formatos de intercambio de información bibliográfica. Formato MARC. Interconexión de bibliotecas. Normas OSI.

12. Principales sistemas de clasificación. La clasificación decimal universal.

13. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

14. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto, elaboración y mantenimiento.

15. Servicios a los lectores: Servicios de referencia e información bibliográfica. Difusión selectiva de la información. Formación de usuarios.

16. Servicios a los lectores: Préstamo a domicilio. Préstamo interbibliotecario. Extensión bibliotecaria.

17. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los servicios bibliotecarios. La teledocumentación.

18. Automatización de bibliotecas. La automatización de las bibliotecas universitarias en España.

II. Bibliografía y organización bibliotecaria

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual. Programa CBU.

2. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales y especializadas.

3. Bibliografias nacionales. La bibliografía española.

4. Bibliografia de publicaciones periódicas y oficiales.

5. Fuentes de información en Ciencias Sociales y Humanidades.

6. Fuentes de información en ciencia y tecnología.

7. Los catálogos. Los catálogos colectivos.

8. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas universitarias en España.

9. Organizaciones nacionales e intemacionales al servicio de las bibliotecas y la documentación. La cooperación internacional.

10. El sistema bibliotecario español. Legislación y competencias de las distintas Administraciones Públicas. El sistema bibliotecario de Castilla y León.

III. Historia del libro y de las bibliotecas. Archivística.

Organización administrativa

1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

2. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII.

3. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

4. Origen y evolución de las bibliotecas Universitarias.

5. Concepto y función de archivo. Clases de archivos.

6. Instalación y equipamiento de archivos. Conservación y restauración de documentos.

7. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de documentos.

8. Descripción de fondos: Guías, inventarios, catálogos e índices.

9. Los archivos universitarios. Producción y gestión documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

10. El sistema español de archivos. Legislación y competencia de las distintas Administraciones.

11. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

12. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La organización territorial del Estado.

13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Concepto, clases de funcionarios y situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.

14. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley de Reforma Universitaria. Estructura y organización de las Universidades. La Universidad de Burgos.

15. La función pública universitaria: Personal docente e investigador y de Administración y Servicios. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.

16. Las fases del procedimiento administrativo. Recursos administrativos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Pérez Mateos, Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos.

Vocales: Doña Carmen Fernández-Galiano Peyloron, de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá de Henares; doña Encarnación Díaz Bergantiños, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid; doña Beatriz Mediavilla Angulo, de la Escala de Ayudantes de Bibliotecas y Archivos de la Universidad Complutense de Madrid; doña Pilar Moreno García, de la Escala Facultativa de Bibliotecas y Archivos de la Universidad Complutense de Madrid, y doña Virginia Bueno Alonso, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña Concepción Molinero Moreno, del Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Juan José García González, Vicerrector de Gestión y Ordenación Académica de la Universidad de Burgos.

Vocales: Doña Marta Torres Santo Domingo, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Cultura; doña Ana Santos Aramburu, de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid; doña Margarita Becedas González, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Cultura; don Santiago Asenjo Rodríguez, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad, de León, y doña Mónica Casado Candelas, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña María Cruz Atanes Martínez, de la Escala de Gestión de la Universidad de Burgos.

ANEXO IV

Declaración jurada/promesa

Don/doña , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad de Burgos, declara bajo juramento o promete que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Burgos de de 1997.

(Firma)

ANEXO V

Don/doña Cargo

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre Documento nacional de identidad Lugar y fecha de nacimiento

Servicios efectivos prestados:

(Hasta el día , fecha de finalización del plazo de presentación del solicitante):

Cuerpo o Escala en que fueron prestados Grupo

años, meses, días.

Cuerpo o Escala en que fueron prestados Grupo

años, meses, días.

Cuerpo o Escala en que fueron prestados Grupo

años, meses, días.

Y para que así conste, expido la presente certificación en

(Localidad, fecha, firma y sello)

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