En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, en la redacción dada al mismo por Real Decreto 2211/1995, de 28 de diciembre, y previos los trámites previstos en la Orden del Departamento de 20 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento de designación de los miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, se nombra a doña Lucrecia López González como Vocal del Segundo Consejo de Consumidores y Usuarios, en representación del Consejo General de Consumidores de Canarias.
Madrid, 21 de febrero de 1997.
ROMAY BECCARÍA
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.
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