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Documento BOE-A-1997-4816

Orden de 30 de enero de 1997 por la que se convocan para 1997 ayudas para la producción de cortometrajes al amparo de lo dispuesto en el capítulo III del título III del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1997, páginas 7318 a 7319 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-4816

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, señala que los productores de película de cortometrajes podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de la Artes Audiovisuales (ICAA), ayudas sobre proyecto y a películas realizadas. La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), que desarrolla el citado Real Decreto establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final tercera a), del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre, a propuesta de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convocan para 1997 ayudas a proyecto de producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 120.000.000 de pesetas, que se computarán al crédito disponible en la aplicación 18-108-471 «Fondo de Protección de la Cinematografía», del programa 456C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Segundo.-Ayudas a proyectos de cortometrajes:

1. La cuantía máxima de las ayuda sobre proyecto, a conceder en el presente año, será de 5.000.000 de pesetas por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación, con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar, expresamente, el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 23 de junio de 1997, inclusive.

4. Junto con la solicitud en modelo oficial se deberá aportar diez ejemplares de la documentación exigida en el artículo 26.1 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Además, el solicitante deberá adjunta la documentación que acredite suficientemente la solvencia y eficacia de la empresa, para llevar a buen fin la realización del proyecto.

Esta documentación no será devuelta a las productoras. Finalizada la convocatoria será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

5. La ayudas sobre el proyecto serán informadas por el órgano colegiado correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 del Real decreto 1282/1989, de 28 de agosto, en las fechas siguientes:

Primera fase: En la segunda quincena de mayo de 1997, las solicitudes presentadas desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del EStado», hasta el 31 de marzo de 1997, inclusive.

Segunda fase: En la primera quincena de septiembre de 1997 las solicitudes presentadas desde el 1 de abril hasta el 23 de junio de 1997, inclusive.

6. Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director general del ICAA, dictará las resoluciones que procedan, dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del citado órgano colegiado.

7. El plazo y forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 15 y 38 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Tercero.-Ayudas a cortometrajes realizados:

1. La cuantía máxima de las ayudas a cortometrajes realizados, a conceder en el presente año, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación, con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar, expresamente, el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

3. Será requisito imprescindible para solicitar las ayudas, que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el ICAA su coste de producción, para lo cual, junto con la solicitud de ayuda, en modelo oficial, los productores deberán aportar, obligatoriamente, la siguiente documentación acreditativa.

a) Copia de la película en perfectas condiciones para su visionado.

b) Certificado de película española o documentación para su obtención.

c) Resolución del reconocimiento de coste.

d) Resolución de calificación por edades.

No serán tramitadas las solicitudes de ayudas que no vayan acompañadas de la citada documentación.

4. Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que a la fecha de finalización de la presente convocatoria, tengan reconocido su coste de producción, conforme se previene en los artículos 18 y 40 de la Orden de 12 de marzo de 1990 y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 26 de julio de 1996 y el 25 de julio de 1997, inclusive.

5. El plazo para solicitar la calificación de la película, acompañando la documentación preceptiva y copia de la misma, finalizará el 1 de julio de 1997.

6. El plazo para solicitar el reconocimiento de coste de producción de la película, acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 25 de julio de 1997.

7. El plazo para presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de septiembre de 1997.

8. Esta solicitudes serán informadas por el órgano colegiado correspondiente, teniendo en consideración el coste de la película, el valor artístico de la misma, el historial profesional del director y guionista, la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto.

El procedimiento de valoración, según los aspectos citados en el párrafo anterior, se basará en una puntuación entre cero y 10 puntos, otorgada por cada uno de los Vocales del citado órgano colegiado, tras el visionado de cada película.

La media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los Vocales se hará corresponder con un porcentaje de la inversión del productor, según la siguiente escala:

Cero puntos: Sin ayuda.

Hasta 1 punto: 15 por 100 inversión del productor.

Hasta 2 puntos: 30 por 100 inversión del productor.

Hasta 3 puntos: 35 por 100 inversión del productor.

Hasta 4 puntos: 40 por 100 inversión del productor.

Hasta 5 puntos: 45 por 100 inversión del productor.

Hasta 6 puntos: 50 por 100 inversión del productor.

Hasta 7 puntos: 55 por 100 inversión del productor.

Hasta 8 puntos: 60 por 100 inversión del productor.

Hasta 9 puntos: 65 por 100 inversión del productor.

Hasta 10 puntos: 75 por 100 inversión del productor.

En el supuesto de cortometraje en los que el productor sea empresario individual que desempeñe, simultáneamente, funciones de Director y/o Guionista, se aplicara, a efectos de reconocimiento del coste de producción, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 1996, conforme señala el artículo 40 de la orden de 12 de marzo de 1990.

Para Guionista: 346 pesetas/metro.

Para Directores: 653 pesetas/metro.

9. Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director general del ICAA, dictará las resoluciones que procedan, dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del órgano colegiado.

Cuarto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas, la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Quinto.-Las resoluciones a que se refieren el número 6 del punto segundo, y el número 9 del punto tercero, respectivamente, de la presente disposición, serán comunicadas a los interesados y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Sexto.-1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA, que se establecen en el artículo 14 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

2. La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada, no podrá superar el coste de producción, con el límite máximo, en todo caso, de 10.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por al Intervención General de la Administración del Estado.

Octavo.-Las ayudas a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a VV. II. para su conocimiento y efecto.

Madrid, 30 de enero de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

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