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Documento BOE-A-1997-4733

Resolución de 13 de febrero de 1997, de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de una plaza vacante de personal laboral del grupo I, con la categoría de Jefe de Promoción de la Investigación (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación).

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1997, páginas 7252 a 7256 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-4733

TEXTO ORIGINAL

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Esta convocatoria se somete a lo previsto en los títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, al Convenio colectivo para el personal laboral de Universidades del ámbito de competencia de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre de 1990); a las normas de la presente convocatoria, y a los criterios generales de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Número y características de las plazas

2.1 Número.-Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por personal de nuevo ingreso, una plaza de Jefe/a de Promoción de Investigación (OTRI) del grupo I del Convenio Colectivo.

2.2. Características:

2.2.1 La plaza convocada tiene asignadas las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Estatales, en la categoría profesional correspondiente.

2.2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

d) Poseer el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones.

3.2 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes y documentación

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en la Oficina Única de Información de la Universidad de La Rioja (calle La Cigüeña, número 60, 26004 Logroño).

4.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Rioja, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de La Rioja (calle La Cigüeña, número 60, Logroño), o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.

4.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 01.023.432-66, abierta en Caja Rioja, urbana número 7, avenida de la Paz, 88, 26004 Logroño, bajo el nombre de «Universidad de La Rioja/Oposiciones» (C.C.C. 2037-0081-98-01.023.432-66).

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en esta convocatoria.

4.5 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía podrán indicarlo en el recuadro número 7 de la instancia y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 9 de la solicitud. Dicha adaptación deberá notificarse, personalmente, en la Sección de Personal de la Universidad, con quince días de antelación a la realización del primer ejercicio.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad dictará Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en la que además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que sea subsanable.

Serán motivos de exclusión, entre otros, no abonar los derechos de examen o no acreditar la formación exigida en la base 3.1 de la convocatoria.

La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

5.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

6. Sistema de selección

6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición:

a) En la fase de concurso, los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I a estas bases.

b) La fase de oposición constará de los ejercicios que se indican en el anexo I a estas bases, siendo eliminatorios cada uno de ellos.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de abril de 1997, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», en la misma Resolución a la que se refiere la base 5.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por resolución del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del anterior ejercicio, en los locales donde se haya celebrado éste, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

7.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

7.7 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes aprobados deberán presentar, en el plazo que se determine por el Tribunal, que no podrá ser inferior a cinco días hábiles, la relación de los méritos a valorar en la fase de concurso, acompañada de las correspondientes acreditaciones documentales. El tiempo de servicios prestados deberá acreditarse mediante certificación expedida por el organismo correspondiente.

7.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirantes en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

8.1 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos profesionales de los aspirantes. Dicha valoración se efectuará aplicando el baremo de méritos que figura como anexo I de esta convocatoria.

8.2 Fase de oposición: Esta fase se desarrollará de acuerdo con lo especificado en el anexo I.

8.2.1 La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se especifica en el anexo I.

8.3 Para aprobar las pruebas selectivas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. Los puntos de la fase de concurso no podrán, en ningún caso, ser aplicados para superar el ejercicio o ejercicios de la fase de oposición.

8.4 La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

8.5 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

9. Tribunal calificador

9.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de estas bases.

9.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

9.3 Cambio composición: Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 9.2

9.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

9.5 Sesiones: A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

9.6 Actuaciones: Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.7 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

9.8 Adaptaciones para minusvalías: El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

9.9 Sede: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de La Rioja, calle La Cigüeña, número 60, 26004 Logroño.

9.10 Categoría: Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), el Tribunal tendrá la categoría primera.

10. Relación de aprobados

10.1 El Tribunal hará públicas las listas de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, en el mismo lugar donde éstos se realizaron y en la sede del Tribunal.

10.2 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal elevará al Rector la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación de su documento nacional de identidad, no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

10.3 Junto a la calificación final, deberán constar, además, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

11. Presentación de documentos

11.1 El aspirante que figure en la relación de aprobados, para su contratación como personal laboral fijo, presentará, en el Registro General de esta Universidad, dentro de los veinte días naturales desde la publicación de las relaciones definitivas de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que imposibiliten para el ejercicio de las funciones de su categoría.

d) Los aspirantes aprobados con minusvalía deberán presentar, asimismo, certificado del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acreditativo del grado de minusvalía y de la adecuación para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

11.3 Quienes ya pertenecieran a cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

12. Formalización de los contratos

12.1 El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de plazas convocadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen los contratos y se incorporen a su puesto los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato, debiendo realizarse un período de prueba, de tres meses.

13.2 Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el fijo de su misma categoría profesional, pudiendo cada una de la partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba, el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.

13.3 La incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 13 de febrero de 1997.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.

ANEXO I

A) Fase de oposición

a) Contestar por escrito una serie de preguntas con respuestas cortas, relacionadas con el temario de la convocatoria.

b) Desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con la especialidad de la plaza convocada.

Cada parte será valorada de cero a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener, al menos, una calificación de cinco puntos en cada una de las partes.

El tiempo para la realización de este ejercicio no será superior a tres horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, elegidos por los opositores de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con la materia del programa que figura como anexo III a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá ser superior a cuatro horas.

Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal, en sesión pública. En este ejercicio se valorarán la profundidad y amplitud de los conocimientos específicos, así como la claridad y el orden de las ideas y su expresión escrita.

Este ejercicio será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, al menos, una calificación de cinco puntos.

B) Fase de concurso

Baremo

a) Antigüedad: 0,5 puntos por año completo de servicio en Universidades, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Méritos académicos e investigadores:

Medio punto por cada curso realizado en la Universidad o centro público que tenga total relación con las tareas, funciones y responsabilidades del puesto objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1,5 puntos. Las funciones se especifican en el anexo II.

Un cuarto de punto por cada participación en un proyecto de investigación nacional o comunitario, considerando 0,5 puntos en cada uno de ellos en caso de actuar como investigador principal, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Méritos profesionales: 0,5 puntos por cada mes trabajado en puestos de tareas similares a las del puesto convocado, hasta un máximo de tres puntos.

ANEXO II

Funciones del puesto

Mantener actualizado el conocimiento sobre líneas de investigación, ayudas, Convenios y convocatorias nacionales e internacionales y transmitir esta información a la comunidad investigadora.

Recopilar la información sobre ayudas y fondos para infraestructura investigadora, transmitiéndola a la comunidad universitaria.

Conocer la normativa, forma de acceso y requerimientos administrativos sobre contratos y proyectos de investigación a que pueda acceder la Universidad y a prestar el debido asesoramiento.

Coordinarse con organismos nacionales y europeos de financiación de la investigación para la obtención de recursos que cubran la actividad investigadora de la Universidad.

Crear contactos entre la Universidad y empresas e instituciones para fomentar los contratos de investigación.

Difundir la oferta tecnológica de la Universidad.

ANEXO III

Programa

1. La política científica y tecnológica en España.

2. La Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

3. Las relaciones Universidad-empresa en España.

4. El sistema español ciencia-tecnología-industria.

5. La CICYT y la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

6. Los Planes Nacionales de I + D.

7. El III Plan Nacional de I + D.

8. Los Programas Nacionales del III Plan Nacional de I + D.

9. Los Programas Sectoriales del lII Plan Nacional de I + D.

10. Los Programas de Formación de Personal Investigador.

11. El Programa Nacional de Fomento de la articulación del sistema ciencia-tecnología-industria.

12. Los programas de infraestructura científicos y tecnológicos.

13. Estructuras de interfac Universidad-sociedad.

14. La red OTRI. Desarrollo y funcionamiento.

15. Las OTRIs y el apoyo a la innovación.

16. Instrumentos y mecanismos para la transferencia de tecnología y la difusión de los resultados de la I + D.

17. Negociación, contenido y gestión de contratos de I + D.

18. Los contratos formalizados al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

19. El Programa de estímulo a la transferencia de los resultados de la investigación.

20. El Programa de intercambio de personal investigador entre industrias y centros públicos de investigación.

21. El MINER en el marco de la I + D y la innovación.

22. EL IMPI y la iniciativa PYME de desarrollo industrial.

23. Proyectos concertados.

24. La I + D cooperativa.

25. Proyectos cooperativos.

26. Contratos de licencia y de transferencia de tecnología.

27. Información tecnológica y base de datos.

28. Las líneas de investigación y la oferta tecnológica de la UR.

29. Situación actual de la I + D en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

30. El Plan de Actuación Tecnológico Industrial.

31. El Programa industrial y tecnológico medioambiental.

32. La I + D en la empresa.

33. Los proyectos de I + D de las empresas.

34. Estructura empresarial y económica de La Rioja.

35. Ayudas del Gobierno de La Rioja a la actividad empresarial en el marco de la I + D y la innovación.

36. Los programas marco de investigación comunitaria.

37. Acciones comunitarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración del IV Programa Marco.

38. Preparación de propuestas y gestión de los proyectos de I + D comunitarios.

39. Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales.

40. La difusión y la optimización de los resultados de las actividades de investigación.

41. Programas Europeos de Formación y Movilidad de investigadores.

42. Los temas de investigación prioritarios para el futuro.

43. Promoción y participación de los centros de investigación en la I + D de la Unión Europea.

44. Promoción y participación de las empresas en la I + D de la Unión Europea.

45. Transferencia de resultados de I + D al sistema productivo latinoamericano.

46. Programa iberoamericano de ciencia y tecnología para el desarrollo.

47. La protección de los resultados de la I + D.

48. Las invenciones universitarias. Regulación jurídica.

49. La Ley de Patentes.

50. Contratos de Consultoría y Asistencia de la Administración.

51. La Ley de Reforma Universitaria.

52. El Consejo de Universidades. El estudio en la Universidad.

53. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.

54. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios.

55. El Consejo Social de Universidades.

56. La Universidad de La Rioja; creación, período constituyente y estructura.

57. Los Estatutos de la Universidad de La Rioja.

58. La Ley de Creación del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

59. Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades.

60. Incompatiblidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

ANEXO IV

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Ferrán Mateo Rueda.

Vocales en representación de la Universidad:

Doña María Luisa Iriarte Vaño.

Doña Feliciana Prado Osorio.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Don Iñaqui Agirre Pérez.

Doña Valvanera Terroba Pascual.

Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso.

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña Ana Aragón Fernández.

Vocales en representación de la Universidad:

Doña Pilar Nájera Hernáez.

Doña Milagros Torrecilla Miguel.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Don Jesús Bujanda Requibatiz.

Doña Montserrat Acedo Ramírez.

Secretaria: Doña Esther Ocón Martínez.

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