En el recurso contencioso-administrativo número 240/1989, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro la Propiedad Industrial de 2 de septiembre de 1987 y 16 de enero de 1989, se ha dictado, con fecha 11 de marzo de 1991 por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de beria Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima'', debemos declarar y declaramos nulas y sin efecto las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 2 de septiembre de 1987 y 16 de enero de 1989, esta útima desestimatoria de la reposición de la primera, por no ser conformes a derecho».
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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