En el recurso contencioso-administrativo número 746/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Banco Popular Español, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 20 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 24 de abril de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Banco Popular Español, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 20 de abril de 1993, por ser la misma conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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