En el recurso contencioso-administrativo número 32-1994-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «CPC España, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 8 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 23 de julio de 1996, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo número 32-1994-04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Ungría López, en nombre y representación de "CPC España, Sociedad Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82-b de la LJCA; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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