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Documento BOE-A-1997-4615

Resolución de 4 de diciembre de 1996, del Presidente del Congreso de los Diputados y del Presidente del Senado, por la que se dispone la publicación del dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas correspondiente a la Cuenta General del Estado, así como los Acuerdos anejos y el informe anual del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1997, páginas 7126 a 7127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1997-4615

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 14 de noviembre de 1996, y el Pleno del Senado, en su sesión del día 20 de noviembre de 1996, aprobaron el dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas correspondiente a la Cuenta General del Estado de 1992, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado, de 1 de marzo de 1984.

Se publican dichos Acuerdos, así como el Informe anual del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1992.

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 1996.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.-El Presidente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones del día 14 de noviembre de 1996 y 20 de noviembre de 1996, respectivamente, han aprobado el dictamen de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1992 (número de expediente 250/1), adoptando los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Se aprueba la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1992.

Segundo.-Se aprueban las cuentas de los Organismos autónomos administrativos y comerciales, industriales y financieros, con las excepciones de aquellos cuyas cuentas no se han rendido, o de los que están sujetos a reparos.

Tercero.-Se aprueban las cuentas de la Seguridad Social, correspondientes al ejercicio económico de 1992.

Cuarto.-Se aprueba la siguiente Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1992, con el tenor siguiente:

Se insta al Gobierno a adoptar las medidas que se especifican, en relación con las siguientes rúbricas:

1. Se constata que en los últimos ejercicios se ha producido un notable avance por parte del Tribunal de Cuentas en su actividad fiscalizadora, superándose el retraso histórico en la presentación del Informe correspondiente a las distintas cuentas anuales. En consecuencia, se insta a continuar en este proceso de mayor adecuación temporal, con la finalidad de conseguir un mejor cumplimiento de los plazos fijados, dado, además, el retraso adicional acumulado a causa de las últimas elecciones generales.

2. Se considera necesario que, una vez aprobado definitivamente el correspondiente Informe del Tribunal de Cuentas, se realicen las comprobaciones oportunas a los efectos de analizar el grado de cumplimiento de las diferentes recomendaciones y ajustes finalmente acordados.

3. Se insta a que, con la máxima rigurosidad, se proceda a la aplicación de las multas correspondientes a los Organismos autónomos, por falta de presentación de las cuentas, según el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

4. Se insta al Gobierno para que adopte las medidas que sean necesarias con objeto de que la Cuenta General del Estado y de las entidades que la conforman, se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su rendición y elaboración.

5. Las Cortes Generales valoran positivamente el trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas en relación a la declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado del año 1992.

6. Las Cortes Generales consideran que las cuentas presentadas por el Gobierno en relación al ejercicio de 1992 son poco representativas y reflejan con dificultad la imagen fiel del sector público; condicionan los ejercicios posteriores en los que se tendría que realizar un esfuerzo importante para regularizar los déficit no reflejados.

7. Se insta al Gobierno para que:

7.1 Medidas sancionadoras.-Se apliquen las medidas sancionadoras, contempladas en la Ley de Funcionamiento de Tribunal de Cuentas, a los responsables cuentadantes de Organismos autónomos, que no rinden en tiempo y forma las cuentas o lo hacen con graves defectos, imposibilitando su inclusión en los estados anuales agregados de la Cuenta General del Estado. En especial se llama la atención sobre estos extremos a determinadas Junta de Puertos y Confederaciones Hidrográficas.

7.2 Armonización contable.-Se proceda a una definición normativa clara y precisa sobre el momento y cuantía en que una vez aprobados los créditos de transferencias se produce la obligación de pago y el derecho de cobro, para evitar la falta de concordancia entre los datos aportados a la Cuenta General del Estado entre entidades pagadoras y perceptoras en operaciones de transferencias internas, que producen desajustes contables.

7.3 Ampliaciones de créditos.-Estudie adecuadamente las necesidades de ampliación de créditos, ajustándolas a las necesidades legales y posibilidad reales de gasto, para evitar anulaciones de remanentes, salvedad que ha venido manifestando el Tribunal de Cuentas en sucesivos informes sobre los que la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas ha instado a su corrección.

7.4 Inmovilizado material de Organismos autónomos.-Adscriba el inmovilizado material (si aún no se ha efectuado) a la contabilidad de los Organismos autónomos cuyas disposiciones reguladoras así lo establezcan desde el ejercicio de 1991, y que corresponden a: Centro de Arte Reina Sofía, Centro de Investigaciones Sociológicas, Biblioteca Nacional e Instituto de Fomento de la Economía Social. Asimismo, aplicar las amortizaciones correspondientes y segregar del inmovilizado material aquellas partidas que corresponden a gastos corrientes.

7.5 Inmovilizado financiero del ICO.-Se realice un adecuado análisis de las partidas componentes en el Instituto de Crédito Oficial de inmovilizado financiero, para determinar exactamente qué aportaciones al patrimonio del ICO suponen ya gastos firmes para el Estado, y por tanto, proceder a su regularización con cargo a resultados.

7.6 Cuentas abiertas en el extranjero.-Se cumplimente el requerimiento de la Comisión Mixta, formulada en anteriores ejercicios, relativa a la existencia de cuentas bancarias de titularidad estatal abiertas en el extranjero a nombre de Agregadurías militares.

7.7 Rendición de cuentas de Organismos autónomos.-Requiera de los Organismos autónomos administrativos, que extremen las medidas que rigen la ejecución y contabilidad de sus presupuestos y rendición de sus cuentas anuales según la instrucción de contabilidad aplicable. En especial, se llama la atención sobre desviaciones producidas por el YRIDA, Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, Gerencia de Infraestructura de la Defensa, Centro de Estudios Constitucionales y Escuela Nacional de Sanidad.

7.8 Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros.-Se clarifique la norma que regula las operaciones comerciales y presupuestarias por parte de los Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, de forma que evite tratamientos contables diferentes de un mismo tipo de operaciones y la elusión de las limitaciones de los créditos presupuestarios.

7.9 Gastos de publicaciones.-Se exija el cumplimiento del Real Decreto 1434/1985, evitando por todas las Administraciones las deficiencias en presupuestación, información, coordinación y control. Deberá procederse a la inmediata centralización de los créditos y al establecimiento de coordinación y control interno de ingresos, existencias, gestión comercial y deudores.

7.10 Sociedades estatales.-Se remita una relación actualizada de todas las sociedades estatales que, según la normativa, han de rendir cuentas al Tribunal. Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 163 y 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

7.11 Gastos de publicidad, propaganda y asesoramiento de sociedades estatales financieras y entes de derecho público.-Se adecue la contratación de los gastos de referencia a los principios de concurrencia, publicidad y preparación de proyectos que contempla la legislación vigente.

7.12 Contratación administrativa.-Se exija a los organismos y entidades gestoras la obligatoriedad de remisión al Tribunal de Cuentas de los contratos según la normativa vigente.

Utilizar adecuadamente, de acuerdo con el Reglamento General de Contratación, los sistemas de adjudicación por concurso o subasta pública y, en los casos excepcionales de adjudicación directa, cumplir los requisitos de publicidad e igualdad de oportunidades entre las distintas empresas.

7.13 Seguridad Social.-Se recomienda la continuidad en la mejora de la gestión económico-administrativa como consecuencia de la aplicación desde el 1 de enero de 1993 del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS) y, en especial, se requiere la depuración de las cuentas siguientes:

En Deudores «Deudores diversos».

En Acreedores «Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social».

En Cuentas diversas: INEM 372.403 M.

En Cuentas de orden: Deudores por cotización 1.763.334 M.

(En suplemento aparte, se publica el Informe anual del Tribunal de

Cuentas correspondiente al ejercicio de 1992)

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