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Documento BOE-A-1997-4314

Resolución 452/38185/1997, de 18 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan plazas para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1997, páginas 6829 a 6840 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-4314

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar; en el artículo 27 del Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reclutamiento, y el Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar, vengo en disponer lo siguiente:

Primero.-Convocar 1.406 plazas para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar, de conformidad con el artículo 1 de la Orden 183/1996 de 31 de octubre, por el que se efectúa la distribución de efectivos de reemplazo de 1997.

Segundo.-La distribución de las plazas por Ejércitos, Armas, Cuerpos y especialidades es la que figura en el anexo I a esta Resolución.

Tercero.-El proceso selectivo y los períodos de formación y prácticas se regirán por las bases y disposiciones que figuran en los anexos II y III.

Madrid, 18 de febrero de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO I

Distribución de las plazas convocadas

La distribución de las plazas por Armas, Cuerpos y especialidades entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire es la que se indica a continuación:

Plazas

1. Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas:

Infantería / 300

Caballería / 97

Artillería de Campaña / 97

Artillería Antiaérea / 48

Artillería de Costa / 16

Ingenieros Zapadores / 64

Ingenieros de Transmisiones / 97

Subtotal / 719

Cuerpo Militar de Sanidad:

Medicina / 140

Farmacia / 17

Veterinaria / 24

Subtotal / 181

Total / 900

2. Armada

Cuerpo General / 30

Cuerpo de Infantería de Marina / 30

Cuerpo de Intendencia / 30

Cuerpo de Ingenieros:

Navales / 10

Armas Navales / 10

Electricidad / 10

Subtotal / 120

Cuerpo de Especialistas:

Maniobra y Navegación / 5

Armas / 5

Operaciones / 5

Energía y Propulsión / 10

Administración y Servicios / 13

Subtotal / 38

Cuerpo Militar de Sanidad:

Medicina / 4

Diplomado universitario en Enfermería / 4

Subtotal / 8

Total / 166

3. Ejército del Aire

Cuerpo General / 93 / 93 / 186

Cuerpo de Intendencia / 10 / 10 / 20

Cuerpo de Ingenieros, Escala Su perior:

Aeronáuticos / 12 / 12 / 24

Telecomunicaciones / 6 / 6 / 12

Arquitectos / 2 / 2 / 4

Cuerpo de Ingenieros, Escala Téc nica:

Técnicos aeronáuticos / 5 / 5 / 10

Técnicos industriales / 1 / 1 / 2

Técnicos de Obras Públicas / 1 / 1 / 2

Técnicos de Telecomunicación / 2 / 2 / 4

Arquitectos técnicos / 1 / 1 / 2

Cuerpo Militar de Sanidad:

Medicina / 22 / 22 / 44

Farmacéuticos / 2 / 2 / 4

Odontólogos / 5 / 5 / 10

Cuerpo de Especialistas / 8 / 8 / 16

Total / 170 / 170 / 340

ANEXO II

Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1 Regular el proceso selectivo para cubrir un total de 1.406 plazas para realizar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

1.2 Establecer los períodos de formación y prácticas para la realización del servicio militar.

2. Requisitos para participar en la oferta de plazas

2.1 Generales:

a) Ser español y varón.

b) Tener concedido aplazamiento por prórroga de incorporación al servicio militar o ampliación de la misma, de las contempladas en el artículo 55 del Reglamento de Reclutamiento.

c) Cumplir en el año 1997 veinticinco años, como máximo.

d) Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según modelo del apéndice I.

e) No haber causado baja con anterioridad en el servicio militar.

f) Cursar o haber cursado estudios de enseñanza universitaria en centros oficiales o reconocidos y haber superado, como mínimo, un primer ciclo completo de dichos estudios universitarios, a tenor de lo establecido por las directrices generales propias. Para los estudios de primer ciclo con título terminal, podrán también solicitarlo quienes estén exclusivamente pendientes del proyecto o trabajo de fin de carrera, siempre que puedan finalizarlo antes de la fecha de solicitud del período de prácticas.

Los títulos deberán estar incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales creados por la disposición adicional primera.1, del Real Decreto 1497/1987, de 25 de noviembre, y que se contiene en el anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 17 de noviembre). En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Cultura.

g) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite su adquisición.

2.2 Específicos:

a) Ejército de Tierra:

1. Cuerpo General de las Armas: Tendrán prioridad aquellos que cursen o hayan cursado las carreras que a continuación se indican para cada especialidad, teniendo en cuenta que para hacer valer la prioridad deben solicitarlo en primera opción en el apéndice II:

Para la especialidad Artillería de Campaña: Ingeniero industrial, Ingeniero técnico industrial (cualquier especialidad), Ingeniero técnico en Topografía, Licenciado en Matemáticas y Licenciado en Química.

Para la especialidad Artillería Antiaérea: Ingeniero aeronáutico e Ingeniero técnico aeronáutico (cualquier especialidad), Ingeniero en Informática e Ingeniero técnico en Informática (Gestión o Sistemas), Licenciado en Física y Diplomado en Óptica y Optometría.

Para la especialidad en Artillería de Costa: Ingeniero naval y oceánico, Ingeniero técnico naval (cualquier especialidad), Ingeniero electrónico y Diplomado en Estadística.

Para la especialidad de Ingenieros Zapadores: Con prioridad absoluta, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero técnico de Obras Públicas (cualquier especialidad), y con prioridad, indistintamente, Arquitecto y Arquitecto técnico, Ingeniero de Minas e Ingeniero técnico de Minas (cualquier especialidad).

Para la especialidad de Ingenieros de Transmisiones: Con prioridad absoluta, Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero técnico de Telecomunicación (cualquier especialidad), y con prioridad, indistintamente, Ingeniero en Informática e Ingeniero técnico en Informática (cualquier especialidad), e Ingeniero industrial e Ingeniero técnico industrial (cualquier especialidad).

2. Cuerpo Militar de Sanidad: La especialidad de Medicina sólo podrá solicitarla los que hayan finalizado la carrera de Medicina y Odontología, así como aquellos que puedan finalizarla antes de la fecha de solicitud del período de prácticas. Los incluidos en el párrafo anterior tendrán prioridad absoluta. También podrán solicitarla los que hayan obtenido el diploma en Enfermería.

Las especialidades de Farmacia y Veterinaria podrán solicitarlas los licenciados en ellas respectivamente, así como aquellos que puedan obtenerlas antes de la fecha de solicitud del período de prácticas.

En todos los casos, para hacer valer su prioridad, deberán solicitarlas en primera opción en el apéndice II.

Las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad que no se cubran pasarán a incrementar las asignadas al Cuerpo General de las Armas, en las especialidades fundamentales de Infantería y Caballería, proporcionalmente a los cupos señalados anteriormente.

b) Armada:

1. Cuerpo General: Podrán solicitarlo quienes hayan cursado estudios de Náutica y Transporte Marítimo o de Navegación Marítima, que tendrán preferencia absoluta, o de Ingeniería, Arquitectura, Matemáticas, Física, Química o Informática.

2. Cuerpo de Infantería de Marina: Podrán solicitarlo quienes cumplan los requisitos del apartado 2.1.f), anterior, excepto los que cursen o hayan cursado estudios de Náutica y Transporte Marítimo, Navegación Marítima, Radioelectrónica Naval o Máquinas Navales, y los que cursen o hayan cursado estudios correspondientes al Cuerpo Militar de Sanidad.

3. Cuerpo de Intendencia: Podrán solicitarlo quienes cursen o hayan cursado estudios de Economía, Derecho, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Actuariales y Financieras.

4. Cuerpo de Ingenieros: Las especialidades de este Cuerpo podrán solicitarlas quienes hayan finalizado o puedan finalizarlas antes del inicio del período de prácticas, las siguientes carreras:

Navales: Ingeniero naval y oceánico.

Armas navales: Ingeniero naval y oceánico, Ingeniero aeronáutico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero industrial, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero en Informática, Arquitecto.

Electricidad: Ingeniero industrial, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero en Electrónica e Ingeniero de Telecomunicación.

5. Cuerpo de Especialistas: Las especialidades de este Cuerpo podrán solicitarlas quienes cursen o hayan cursado las siguientes carreras:

Maniobra y Navegación, Armas y Operaciones: Náutica y Transporte Marítimo, Navegación Marítima, Radioelectrónica Naval, que tendrá preferencia absoluta, Matemáticas, Física, Química, cualquier Ingeniería, Óptica y Optometría, Informática, Arquitectura, Maestro (especialidad Educación Física), Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La especialidad de Maniobra y Navegación podrán solicitarla también quienes cursen estudios de Ciencias del Mar, Biología, Topografía o Geografía.

Energía y Propulsión: Máquinas Navales, que tendrán preferencia absoluta, Física, Química, Ingeniero naval y oceánico, Ingeniero técnico naval, Ingeniero o Ingeniero técnico aeronáutico, Ingeniero o Ingeniero técnico de Minas.

Administración y Servicios: Estadística, Ingeniero o Ingeniero técnico en Informática, cualquiera de las carreras de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades.

6. Cuerpo Militar de Sanidad: Las plazas de este Cuerpo podrán solicitarlas quienes hayan finalizado, respectivamente, la carrera de Medicina, así como aquellos que puedan finalizarla antes del inicio del período de prácticas o hayan obtenido el diploma universitario en Enfermería, según corresponda.

Las plazas de los Cuerpos que no se cubran pasarán a incrementar de forma proporcional las asignadas al Cuerpo General, Infantería de Marina, Intendencia, Especialistas, Ingenieros y Sanidad (Medicina y DUE).

c) Ejército del Aire:

1. Cuerpo General: De las 186 plazas asignadas al Cuerpo General, se reservarán 112 plazas para ser cubiertas preferentemente, al 50 por 100 en cada una de las tandas, por aquellos que cursen o hayan cursado los estudios siguientes:

Cincuenta y dos para Ingenieros e Ingenieros técnicos, Arquitectos y Arquitectos técnicos, Licenciados en Ciencias Matemáticas, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias Biológicas y Ciencias Geológicas.

Veinticuatro para Ingenieros en Informática.

Dieciocho para Licenciados en Psicología.

Cuatro para Licenciados en Sociología.

Cuatro para Licenciados en Publicidad y Relaciones Públicas o Licenciados en Ciencias de la Información.

Seis para Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Cuatro para Ingeniería Técnica en Topografía.

2. Cuerpo de Intendencia: Podrán solicitarlo quienes cursen o hayan cursado estudios de Licenciado en Economía, Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

3. Cuerpo de Ingenieros:

3.1 Las plazas de Aeronáuticos, Telecomunicaciones y Arquitectos podrán solicitarlas quienes cursen o hayan cursado estudios de Ingeniero aeronáutico, Ingeniero de Telecomunicación o Arquitecto, según corresponda. Será condición indispensable tener aprobados, como mínimo, los cinco primeros cursos de la carrera respectiva.

3.2 Escala Técnica: Las plazas de Técnicos aeronáuticos, Técnicos industriales, Técnicos de Obras Públicas, Técnicos de Telecomunicación y Arquitectos técnicos podrán ser solicitadas por quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero técnico aeronáutico, Ingeniero técnico industrial (especialidad en Química Industrial, Electricidad o Electrónica Industrial), Ingeniero técnico de Obras Públicas (especialidad en Construcciones Civiles), Ingeniero técnico de Telecomunicación (especialidad en Sistemas Electrónicos, Sistemas de Telecomunicación o Telemática) o Arquitecto técnico, según corresponda.

4. Cuerpo de Especialistas: Podrán ser solicitadas por quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero técnico industrial (especialidad en Mecánica), Ingeniero técnico en Telecomunicación (especialidad en Sonido e Imagen), Ingeniero técnico en Informática de Gestión, Ingeniero técnico en Informática de Sistemas o Diplomado en Estadística.

5. Cuerpo Militar de Sanidad: Las especialidades de este Cuerpo podrán solicitarlas quienes se encuentren en posesión del título de Licenciado en Medicina, Licenciado en Farmacia o Licenciado en Medicina (especialidad Odontología), según corresponda.

Las plazas de los Cuerpos que no se cubran pasarán a incrementar las asignadas al Cuerpo General.

3. Instancias

3.1 Solamente se podrá solicitar la admisión a las pruebas se selección de un Ejército. Las instancias, ajustadas al modelo del apéndice V y dirigidas al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se presentarán en el Centro de Reclutamiento al que pertenezcan los interesados, que las remitirá a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo.

3.2 El plazo de admisión de instancias se cerrará a los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación de la lista de admitidos y excluidos se considerará como acuse de recibo.

3.3 Con la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas caras.

b) Certificación académica personal, expedida por la Facultad, Escuela o Centro de Enseñanza, según modelo del apéndice IV, preferentemente. En su defecto, certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma en la que conste expresamente:

1. Que el solicitante cumple las condiciones de estudios señaladas en el apartado 2.1.f) de estas bases.

2. La calificación definitiva de la prueba de aptitud para el acceso a la Universidad.

3. La nota media del primer ciclo completo de estudios de enseñanza universitaria.

En el caso de calificaciones literales, se valorará del modo siguiente:

Aprobado: 5.

Notable: 7.

Sobresaliente: 9.

Matrícula de honor: 10.

4. Cursos completos aprobados, a partir del segundo o tercero, en el caso de enseñanzas universitarias cuyo primer ciclo sea de dos o tres años, respectivamente.

c) Fotocopia de la última notificación de tener concedido aplazamiento por prórroga de incorporación al servicio militar.

d) Tres fotografías iguales tamaño carné, estampado al dorso, con caracteres legibles, nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad.

e) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

f) Manifestación de preferencias, según modelo del apéndice II.

g) Declaración complementaria indicada en el apartado d) de la base 2 de esta Resolución, según modelo del apéndice I.

Los documentos en fotocopia deberán estar compulsados, pudiendo realizar este trámite los Centros de Reclutamiento donde los aspirantes hagan entrega de sus solicitudes.

3.4 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en plazo máximo de treinta días naturales, una Resolución en la que se indicará:

a) «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se ha publicado la lista de admitidos.

b) Lista de excluidos.

c) Plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285).

d) El lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

e) Orden de actuación de los aspirantes.

4. Pruebas de admisión

El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición.

4.1 Fase de oposición:

Comprenderá las siguientes pruebas y por este orden:

Primera: Psicológica, que evaluará a los aspirantes en los siguientes factores:

Inteligencia general.

Aptitud verbal.

Aptitud espacial.

Aptitud numérica.

Personalidad.

Segunda: Reconocimiento médico, con arreglo al cuadro médico de exenciones y aplazamientos del Reglamento de Reclutamiento.

Tercera: Aptitud física, de acuerdo con lo establecido en el apéndice III de estas bases.

Los Centros de Reclutamiento podrán expedir pasaporte de ida y regreso a los aspirantes admitidos para realizar estas pruebas que lo soliciten.

4.2 Desarrollo de las pruebas:

a) Por delegación del Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los Directores de Enseñanza de los Ejércitos correspondientes constituirán los Tribunales de selección y adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de las pruebas.

Los Tribunales tendrán la categoría que el Ministerio de Administraciones Públicas establezca de acuerdo con la legislación vigente.

b) Serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan en el día y hora señalados para la realización de las mismas, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el correspondiente Tribunal. La justificación de no comparecencia deberá efectuarse, como máximo, antes de finalizar las pruebas de admisión.

c) En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en el punto 2.1 de estas bases, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director de Enseñanza, quien, en su caso, pondrá en conocimiento del Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar las inexactitudes o falsedades cometidas, a los efectos procedentes.

d) En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

e) La falta de respeto al Tribunal o a alguno de sus miembros en su condición de componentes del mismo y con ocasión de los exámenes será juzgada por el propio Tribunal, decidiendo si debe o no causar baja el aspirante implicado, en cuyo caso su decisión será firme. Del acuerdo se levantará acta, elevándose al Director de Enseñanza del Ejército respectivo, a los efectos que procedan.

Si la falta fuera cometida durante el examen, el Presidente del Tribunal podrá disponer en el acto la expulsión del aspirante dando después cuenta al Director de Enseñanza del Ejército respectivo, a los efectos antes citados.

4.3 Calificación de las pruebas:

a) Primera: Psicológica: Se calificará de 0 a 10 puntos de acuerdo con las características psicométricas de las pruebas.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la prueba psicológica más la valoración del expediente académico. Estas calificaciones se clasificarán por orden de puntuación, pasando a realizar las pruebas segunda y tercera un número de aspirantes igual al total de plazas ofertadas por especialidad más un 50 por 100 de cada una de ellas, en función del puesto obtenido en base a esta calificación, teniendo en cuenta las prioridades a que hace referencia la base 2.2.

Segunda: Reconocimiento médico: Apto o no apto.

Tercera: Aptitud física: Apto o no apto. Será condición imprescindible para resultar apto alcanzar un mínimo de 1 punto en cada ejercicio y 24 puntos en el conjunto de los mismos.

b) Fase de concurso:

El expediente académico se valorará de la siguiente forma:

1. Prueba de aptitud para el acceso a la Universidad:

Calificaciones de 5 a 6,99: 1 punto.

Calificaciones de 7 a 8,99: 2 puntos.

Calificaciones de 9 a 10: 3 puntos.

2. Nota media del primer ciclo de enseñanza universitaria.

3. Se sumará 1 punto por cada uno de los conceptos siguientes:

Curso completo aprobado a partir del segundo o tercero (ambos exclusive) para enseñanzas universitarias cuyo primer ciclo sea de dos o tres años, respectivamente.

Licenciatura o título de Arquitecto o Ingeniero.

Doctorado (entregado y aprobado).

La valoración será el resultado de la suma de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.

c) Las calificaciones finales del concurso-oposición obtenidas por el procedimiento descrito en el apartado 4.3.a) se ordenarán de mayor a menor para los aspirantes que hayan resultado aptos en la tercera prueba. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes. La asignación de las plazas se hará asignando primeramente las prioridades de las titulaciones señaladas en el apartado a), b) o c) de la base 2.2 y posteriormente, el resto, siempre por orden de puntuación y atendiendo a las preferencias manifestadas en el apéndice II. Esta asignación de plazas determinará la relación provisional de admitidos.

4.4 Exposición de listas:

Terminadas las pruebas de admisión, las listas de admitidos con carácter provisional se expondrán en los Centros de Reclutamiento. Los interesados dispondrán de diez días naturales, contados a partir de la fecha de exposición, para posibles reclamaciones o rectificaciones, que harán llegar a través de dichos Centros a los Directores de Enseñanza respectivos. Posteriormente, subsanados los posibles errores, los solicitantes que hayan sido admitidos definitivamente serán nombrados alumnos aspirantes y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de seleccionados.

En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas de selección un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

ANEXO III

Formación básica y en prácticas

1. Objeto

1.1 Establecer los períodos de formación básica y en prácticas para la realización del servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

1.2 Desarrollar, con carácter general, los criterios de formación en los Centros de Formación y de las prácticas en las unidades, centros y organismos que se determinen.

2. Período de formación básica

2.1 Finalidad: Instruir a los alumnos aspirantes en las materias, tanto comunes como específicas, para poder desarrollar con posterioridad los cometidos propios de su empleo y especialidad.

Durante el primer ciclo de formación serán instruidos en las materias que figuran en el plan general de instrucción y adiestramiento, como instrucción básica del combatiente, igual que el resto del personal que forma parte del reemplazo anual, y además en la instrucción específica de formación de cuadros de mando.

Durante el segundo ciclo de formación serán instruidos en las generalidades de las materias específicas correspondientes a los Cuerpos, Escalas y especialidades.

2.2 Los Centros de Reclutamiento pasaportarán a los alumnos aspirantes para su incorporación hasta los Centros de Formación. Harán el viaje por cuenta del Estado.

2.3 Los ciclos de formación se realizarán en los siguientes centros y fechas:

a) Ejército de Tierra:

1. Primer ciclo, del 1 de septiembre al 31 de octubre de 1997:

CEFIVE número 1. Rabasa (Alicante).

2. Segundo ciclo, del 1 al 30 de noviembre de 1997:

Academia de Infantería, Toledo.

Academia de Caballería, Valladolid.

Academias de Artillería, Segovia y Cádiz (Costa).

Academia de Ingenieros, Hoyo de Manzanares (Madrid).

Escuela Militar de Sanidad, Madrid.

En ambos ciclos efectuarán su presentación antes de las diez horas de los días señalados.

b) Armada:

1. Primer y segundo ciclos se realizarán en la Escuela Naval Militar de Marín (Pontevedra), del 1 de septiembre al 28 de noviembre de 1997.

c) Ejército del Aire:

El período de formación básica (ambos ciclos) se realizará en el Ala 78, Base Aérea de Armilla (Granada), en dos tandas de 170 aspirantes, de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor y las preferencias manifestadas por los aspirantes, en las fechas siguientes:

Primera tanda: Del 3 de septiembre al 2 de diciembre de 1997.

Segunda tanda: Del 15 de diciembre de 1997 al 14 de marzo de 1998.

2.4 La no incorporación al Centro de Formación en el día indicado sin causa justificada motivará la incoación de un procedimiento por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el reclutamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de Reclutamiento.

2.5 Los que superen el período de formación serán nombrados Alféreces o Alféreces de Fragata eventuales por Resolución del Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, escalafonándose según las puntuaciones obtenidas.

2.6 Se perderá la condición de militar cuando el período de formación en prácticas no se inicie sin solución de continuidad.

3. Período de formación en prácticas

3.1 Finalidad: Continuar la formación práctica en las bases, buques, acuartelamientos, centros y organismos que determinen los respectivos Cuarteles Generales y aplicar los conocimientos adquiridos durante el período de formación básica.

Los Alféreces o Alféreces de Fragata eventuales en prácticas durante este período desarrollarán los cometidos correspondientes a su empleo y especialidad. Tras el período inicial de tutela en sus funciones y cometidos cuya duración será fijada por el Jefe de la Unidad, las posteriores actividades que desarrollen serán supervisadas por los Oficiales profesionales responsables de ellas. Se exceptúan los pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que durante este período realizarán los mismos cometidos que los Oficiales profesionales del mismo Cuerpo.

3.2 Los períodos de prácticas tendrán una duración de seis meses sin solución de continuidad, día a día, y se iniciarán en las fechas que a continuación se señalan:

a) Ejército de Tierra:

Primer período de prácticas: Primer semestre de 1998.

Segundo período de prácticas: Segundo semestre de 1998.

Los Alféreces eventuales del Cuerpo Militar de Sanidad, por exigírseles la carrera terminada, podrán realizar las prácticas durante el año 1999.

El período de prácticas deberá solicitarse en el Centro de Formación respectivo al finalizar el segundo ciclo de formación, a excepción de las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad, que se solicitarán al finalizar la carrera en las Jefaturas Logísticas correspondientes, durante los meses de marzo y septiembre del año 1998 y marzo de 1999.

b) Armada:

El período de prácticas comenzará al finalizar el período de formación básica.

Dicho período se realizará en los buques, unidades y organismos que a continuación se indican:

Cuerpo General: Buques.

Infantería de Marina: Tercios y agrupaciones.

Ingenieros: Arsenales y base naval de Rota.

Intendencia: Zonas marítimas, arsenales y flota.

Especialistas:

Maniobra y Navegación, Armas y Operaciones: Buques.

Energía y propulsión: Buques.

Administración y Servicios: Zonas marítimas, arsenales y centros y gabinetes psicología.

Cuerpo Militar de Sanidad: Buques y hospitales.

Los estudiantes de Educación Física podrán ser destinados a Escuelas, Cuarteles de instrucción y Tercio de Armada de San Fernando (Cádiz).

Las vacantes se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y su asignación se efectuará por orden de antigüedad.

c) Ejército del Aire:

Se realizará en las unidades, centros u organismos que se determinen y se iniciará en las fechas siguientes:

Para los que realicen la formación básica en la primera tanda: Primer semestre de 1998.

Para los que realicen la formación básica en la segunda tanda: Segundo semestre de 1998.

Las vacantes se comunicarán al Ala 78 para conocimiento de los alumnos en el momento oportuno y su asignación se efectuará por orden de antigüedad.

3.3 El personal admitido en el servicio para la formación de cuadros de mando podrá causar baja por resolución judicial o gubernativa o por alguna de las causas siguientes:

1.ª Por falta de aptitud o incapacidad para el desempeño de su cometido.

2.ª Por haber ingresado no reuniendo las condiciones exigidas.

3.ª Por contraer o manifestársele enfermedad de las previstas en el cuadro médico de exenciones o aplazamientos, anexo al Reglamento de Reclutamiento.

Se requerirá la incoación del oportuno expediente con audiencia del interesado y será competente para resolver estas bajas el Subsecretario de Defensa.

3.4 Los que causen baja en los casos previstos en el punto anterior deberán completar, en su caso, los nueve meses como Soldados o Marineros de reemplazo en la demarcación territorial del propio Ejército que designe el Subsecretario de Defensa.

4. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

(APÉNDICES I Y II OMITIDOS)

APÉNDICE III

Prueba de aptitud física

La prueba de aptitud física consiste en la realización de los seis ejercicios que se detallan a continuación. Para obtener la calificación de «apto» será condición indispensable alcanzar un mínimo de 1 punto en cada uno de los seis ejercicios y 24 en el total de la prueba.

Ejercicio «A». Suspendido en barra, flexión y extensión de brazos: La suspensión se hará con palmas al frente y una separación de manos igual a la de los hombros. Desde la suspensión pura se flexionarán los brazos, sin balanceos ni elevación de rodillas, hasta que la línea de los ojos, con la cabeza en posición normal, pase al borde superior de la barra. Dichas flexiones se harán de una forma continuada, sin detenciones.

Ejercicio «B». Extensión de brazos desde tendido prono: Desde la posición de tendido prono, las palmas de las manos apoyadas sobre el suelo, debajo de los hombros y con los dedos dirigidos hacia dentro, se hará una extensión completa de brazos, manteniendo en el mismo plano la cabeza, línea de hombros, línea de caderas y piernas. Éstas se mantendrán juntas, con los pies apoyados en el suelo sobre las puntas. En la flexión se llegará a colocar el pecho hasta unos cinco centímetros, como máximo, del suelo, pudiendo llegar a tocar éste sin apoyar. El ejercicio se hará de una forma continuada, sin detenciones.

Ejercicio «C». Salto de longitud sin carrera previa: Se hará sobre foso de arena y desde una plataforma rectangular de madera o cemento, de dimensiones suficientes para la colocación de los pies. Puestos éstos sobre dicha plataforma, con una separación lateral normal, a voluntad del actuante, se efectuará el salto hacia adelante, para caer sobre los pies en el foso de arena.

Durante los ejercicios de coordinación previos al salto, de flexiones de piernas y tronco, no deben separarse del suelo ninguno de los dos pies. La distancia alcanzada se medirá desde la parte anterior de la plataforma de despegue a la última huella marcada en el foso de la arena con los pies o cualquier otra parte del cuerpo. Se efectuarán tres intentos sucesivos, puntuando el máximo alcanzado.

Ejercicio «D». Salto de altura con escala graduada: Se colocará el actuante lateralmente a una escala vertical, de 1,80 metros, del suelo hacia arriba. Elevará el brazo cercano a la escala con la mano abierta, para señalar la altura alcanzada. Efectuará un salto vertical, marcando con la mano en la referida escala la altura lograda. La diferencia entre la marca de «en pie» a la del «salto» será expresada en centímetros para su calificación. Durante los movimientos de coordinación previos al salto, no se moverán ni separarán los pies del suelo. Se efectuarán tres intentos consecutivos puntuando la mayor de las marcas alcanzadas.

Ejercicio «E». Carrera de velocidad de 60 metros lisos: La salida se efectuará en pie a las voces de «a sus puestos», «listos» y «ya» o toque de silbato.

Ejercicio «F». Carrera de 1.000 metros lisos: La salida se efectuará como la descrita en el ejercicio anterior.

Tabla de puntuación de los ejercicios

Ejercicios / Puntos / A / B / C / D / E / F

11 / 16 / 42 / 2,70 / 80 / 7" / 2'50"

10 / 14 / 38 / 2,60 / 75 / 7"3 / 3'22"

9 / 12 / 34 / 2,50 / 70 / 7"6 / 3'10"

8 / 10 / 30 / 2,40 / 65 / 7"9 / 3'20"

7 / 8 / 26 / 2,30 / 60 / 8"2 / 3'25"

6 / 7 / 23 / 2,20 / 55 / 8"4 / 3'30"

5 / 6 / 20 / 2,15 / 50 / 8"6 / 3'40"

4 / 5 / 17 / 2,10 / 45 / 8"8 / 3'50"

3 / 4 / 14 / 2,05 / 40 / 9" / 4'22"

2 / 3 / 12 / 2 / 35 / 9"3 / 4'10"

1 / 2 / 10 / 1,90 / 30 / 9"6 / 4'20"

(APÉNDICES IV Y V OMITIDOS)

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