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Documento BOE-A-1997-4312

Resolución de 13 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de un funcionario interino del Cuerpo de Abogados del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1997, páginas 6825 a 6827 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-4312

TEXTO ORIGINAL

La urgente necesidad de proveer un puesto de trabajo vacante adscrito en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y que no puede, en estos momentos, ser desempeñado por funcionario de carrera, ha obligado al Ministro de Justicia a solicitar la autorización prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, para proceder a la cobertura del indicado puesto con funcionario interino.

Obtenida la citada autorización, se pretende nombrar a un funcionario interino del Cuerpo de Abogados del Estado, seleccionado por el procedimiento de concurso de méritos que se considera coherente y adecuado a la urgencia requerida.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril) y el contenido de la Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen normas para la selección de funcionarios interinos,

Esta Secretaría de Estado convoca concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar un funcionario interino del Cuerpo de Abogados del Estado para el desempeño de sus funciones en el Servicio Jurídico del Estado en Santa Cruz de Tenerife.

El desempeño del puesto de trabajo será de carácter interino y temporal hasta tanto sea provisto por funcionario de carrera, o se considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron su cobertura.

Las retribuciones asignadas al puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, excluidos trienios, son las señaladas en el anexo 1 a esta Resolución.

La jornada de trabajo será la establecida mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y el desempeño del puesto de trabajo está sometido a las vigentes normas sobre incompatibilidad.

Segunda.-Podrán presentar solicitudes de participación todas aquellas personas que el día de la publicación de la presente Resolución reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

Tercera.-Valoración de méritos:

A) Por cada período de seis meses de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, en funciones de abogado sustituto con habilitación expresa y con la cualidad de funcionario, funcionario interino, personal de carácter administrativo de colaboración temporal o personal laboral: 0,5 puntos hasta un máximo de seis puntos.

B) Por haber prestado servicios en cualesquiera de las Administraciones Públicas como Licenciado en Derecho, en funciones consultivas o contenciosas excluidas las señaladas en la letra A) anterior: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de dos puntos.

C) Por estar en posesión del grado de Doctor en Derecho: Un punto.

D) Por estar en posesión de diplomas, o certificados de aprovechamiento, de cursos de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desempeñar (asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración y defensa de los intereses del Estado en las órdenes jurisdiccionales civil, penal, social y contencioso-administrativo) o haber impartido los mismos: 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de dos puntos.

E) Por ser autor o coautor de artículos, ensayos, monografías, etcétera, efectivamente publicados, que versen sobre las distintas materias que conforman el Derecho: Hasta tres puntos.

F) Por haber superado alguno de los ejercicios eliminatorios de que constan las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado: Tres puntos por cada ejercicio, exceptuando el de idiomas, valorándose a estos efectos una sola convocatoria.

Para que la unidad de selección pueda considerar cualquier solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el aspirante deberá ser de siete puntos.

Cuarta.-Acreditación de los méritos:

Los méritos a que se refieren los apartados A) y F) de la base anterior deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Secretario general de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

Los señalados en el apartado B), mediante certificación expedida por el responsable de la unidad donde haya prestado los servicios que se alegan.

La posesión de títulos, diplomas o certificados de aprovechamiento, requerirá la aportación de copia debidamente compulsada.

De la misma forma deberán aportarse cuantos artículos y otras publicaciones se deseen hacer valer como mérito.

Quinta.-Las solicitudes para participar en el presente concurso, según modelo que se acompaña como anexo 2, serán dirigidas al Director general del Servicio Jurídico del Estado y presentadas en el Registro General de la Dirección General, calle Ayala, 5, 28001 Madrid, o en las oficinas a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Sexta.-Las listas de admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios del Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia en Madrid, y en los de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles en las provincias en las que tenga su residencia el solicitante.

Séptima.-Los méritos serán valorados por una unidad de selección constituida por el Subdirector general de los Servicios Contenciosos de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, que la presidirá, y los siguientes Vocales:

Un Abogado del Estado adscrito a la Subdirección General de los Servicios Consultivos y el Secretario general de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, actuando este último como Secretario.

Un funcionario del Grupo A, adscrito a la Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia, y un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del Ministerio de Justicia, que así lo manifiesten a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado mediante la designación de aquél, en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de esta Resolución.

La unidad de selección elevará al Director general del Servicio Jurídico del Estado la relación de aspirantes ordenada por las puntuaciones obtenidas, proponiendo aquél al de mayor calificación para su nombramiento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se formará una lista de espera con los aspirantes seleccionados que no hayan obtenido el puesto de trabajo para, en su caso, proveer la posible renuncia. La lista de espera tendrá una vigencia de tres meses.

Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto de trabajo vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos señalados en la base tercera.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la obtenida en los apartados A), F), B), C), E) y D), por este orden, señalados en la citada base tercera.

Novena.-El aspirante seleccionado deberá aportar en el momento en que le sea requerido:

1.º Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o del certificado de estudios que acredite la superación de la totalidad de las asignaturas de la carrera.

2.º Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3.º Manifestación de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, indicando asimismo que no realiza actividad privada o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

4.º Certificado oficial que acredite lo señalado en el apartado d) de la base segunda.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará la pérdida de todos sus derechos a incorporarse al puesto de trabajo obtenido.

Décima.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la unidad de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general del Servicio Jurídico del Estado, José Javier Abad Pérez.

ANEXO 1

Denominación, localización y retribuciones

del puesto de trabajo

Denominación: Abogado del Estado, Adjunto B. Unidad: Servicio Jurídico del Estado en Santa Cruz de Tenerife. Localidad: Santa Cruz de Tenerife. Retribuciones íntegras anuales: 6.293.526 pesetas.

(ANEXO 2 OMITIDO)

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