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Documento BOE-A-1997-4128

Resolución de 4 de febrero de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso número 934/1994, interpuesto por don José Manuel Iglesias Souto.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1997, páginas 6481 a 6481 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-4128

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 934/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección, a instancia de don José Manuel Iglesias Souto, contra la Administración General del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 19 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por don José Manuel Iglesias Souto contra la resolución desestimatoria, por silencio, del recurso de reposición formulado por aquél contra la decisión contraria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, también presunta, a la solicitud realizada el 6 de octubre de 1992, por el mismo en orden al coeficiente que debe reconocérsele respecto de los trienios devengados durante el tiempo en que perteneció al Cuerpo Auxiliar de Prisiones, debemos anular y anulamos dichas resoluciones y, en su lugar, reconocerle al recurrente el derecho a percibir dichos trienios con arreglo al coeficiente 2,6, asignado al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, condenándose a la Administración a abonar las diferencias devengadas durante los cinco años inmediatamente anteriores al 6 de octubre de 1992 y desestimándose el resto de peticiones hechas por el recurrente, sin hacer especial condena en las costas del mismo.»

En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de febreo de 1997.-P. D., el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal.

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