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Documento BOE-A-1997-4053

Orden de 17 de enero de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria denominados ?San Agustin», de Calahorra (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1997, páginas 6368 a 6369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-4053

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Fernando Galván Muñoz, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria denominados «San Agustín», sitos en la avenida de la Estación, número 9, de Calahorra (La Rioja), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria «San Agustín», sitos en la avenida de la Estación, número 9, de Calahorra (La Rioja) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Agustín».

Titular: Cooperativa de Enseñanza San Agustín.

Domicilio: Avenida de la Estación, número 9.

Localidad: Calahorra.

Municipio: Calahorra.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Agustín».

Titular: Cooperativa de Enseñanza San Agustín.

Domicilio: Avenida de la Estación, número 9.

Localidad: Calahorra.

Municipio: Calahorra.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Agustín».

Titular: Cooperativa de Enseñanza San Agustín.

Domicilio: Avenida de la Estación, número 9.

Localidad: Calahorra.

Municipio: Calahorra.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. El centro de Educación Infantil que por la presente Orden se autoriza deberá contar con las unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación Infantil antes de la finalización del curso escolar 1999-2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de EGB, con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de seis unidades y 240 puestos escolares.

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de La Rioja, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de La Rioja, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-Los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 17 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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