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Documento BOE-A-1997-3974

Resolución de 21 de enero de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección del castillo denominado «Castell Vell», en Castellón de la Plana.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1997, páginas 6229 a 6230 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-3974

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, se procedió a la inscripción del castillo denominado «Castell Vell», de Castellón de la Plana, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con categoría de monumento, al tener la consideración de bien de interés cultural, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

La Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:

Uno.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo denominado «Castell Vell», en Castellón de la Plana.

El entorno de protección queda delimitado en los anexos que se adjuntan a la presente Resolución.

Dos.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Tres.-Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castellón de la Plana y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19, en relación con el 11, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la realización de obras en esta zona deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

Cuatro.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Cinco.-Que la presente Resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 21 de enero de 1997.-La Directora general, Carmen Pérez García.

ANEXO I

Justificación de la delimitación

El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido la inclusión de los caminos más próximos al BIC, desde donde es posible su contemplación, el yacimiento arqueológico, la zona recreativa por donde discurre la vaguada y el barranco, comprendiendo la colina donde se asientan el Castell Vell y la ermita de la Magdalena.

ANEXO II

Área de protección

a) Descripción literal:

Origen: Punto A, situado en la intersección del margen derecho del barranco de la Magdalena con la prolongación del linde norte de la parcela número 39 del polígono número 9. Sentido-Antihorario.

Línea delimitadora: Desde el origen punto A por el margen derecho del barranco de la Magdalena hasta su intersección por el camino de acceso a la Pedrera al sur. Girando hacia levante e incorporándolo, cruza la carretera local del Desierto de las Palmas para continuar por él envolviendo a su paso la necrópolis medieval; desde allí gira a norte, envolviendo el camino existente entre las parcelas números 64 y 28-a del polígono 9, en el que están comprendidas la totalidad de las parcelas del entorno; continuando por el linde, entre las parcelas números 28 y 27, girando a poniente por el de las parcelas 28-b y 42-b y el de la parcela número 41 y las números 42-a y 42-b. Cruza de nuevo la carretera local, siguiendo por el linde norte de la parcela número 39 y atravesando el barranco de la Magdalena, para encontrarse con el origen.

b) Descripción gráfica:

(PLANO OMITIDO)

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