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Documento BOE-A-1997-3929

Orden de 28 de junio de 1996, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación denominada «Fundación Andaluza de Desarrollo y Cooperación Internacional».

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1997, páginas 6166 a 6166 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-3929

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada en esta Consejería el 27 de marzo de 1995, en orden al reconocimiento por la misma del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

Primero.-Con fecha 24 de febrero de 1995, y ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Córdoba, don Adolfo Viguera Delgado, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la «Fundación Andaluza de Desarrollo y Cooperación Internacional», conteniendo la carta fundacional y Estatutos de la misma.

Segundo.-En la escritura presentada se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de financiación, promoción y servicio y en la que consta la aportación, como dotación inicial de la Fundación, la cantidad de 800.000 pesetas.

Asimismo, se designan los miembros que constituyen el Patronato y se deja constancia de la aceptación de los cargos de la misma.

Tercero.-En los Estatutos consta su denominación, fines y objetivos de estudios, fomento, promoción, apoyo y difusión en el sentido más amplio de los recursos endógenos andaluces en sus manifestaciones culturales, económicas y sociales puestos en conexión de forma inseparable con su vocación de proyección hacia Europa, hacia el resto del Mediterráneo y hacia América Latina; su domicilio en Cabra (Córdoba), calle Aradillo, sin número (polígono Aradillo); su órgano de representación y gobierno sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1.º del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados prioritariamente a actividades culturales, sin ánimo de lucro, así como atendidos esencialmente los requisitos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Segundo.-Establecidos por carta fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecidos en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 85.1, las competencias, en la Resolución de la Consejera de Cultura.

Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica de Fundaciones, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuanta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he resuelto:

Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la «Fundación Andaluza de Desarrollo y Cooperación Internacional».

Segundo.-Calificarla como Fundación de financiación, promoción y servicio.

Tercero.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la carta fundacional y en los Estatutos.

Cuarto.-Ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109, c), de la Ley 30/1995, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de junio de 1996.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

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