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Documento BOE-A-1997-3925

Orden de 6 de febrero de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo número 234/1988, promovido por doña María Gómez Gómez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1997, páginas 6164 a 6164 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-3925

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Extremadura ha dictado sentencia, con fecha 8 de noviembre de 1990, en el recurso contencioso-administrativo número 234/1988, en el que son partes, de una, como demandantes, doña María Gómez Gómez y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada la Diputación Provincial de Cáceres, asimismo con representación letrada.

El citado recurso se promovió contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada con fecha 24 de marzo de 1987, ante la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con la Corporaciones Locales, al objeto de que se practicara liquidación, recepción y devolución de fianza correspondientes a las obras de abastecimiento de agua y redes de las localidades de Alcuescar, Casa de Don Antonio y Aldea del Cano.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que rechazando las defensas previas de falta de legitimación pasiva y prescripción alegadas por el Estado y la Diputación Provincial de Cáceres en el presente recurso número 234/1988, deducido por los causa habientes del empresario que concertó el contrato de obras suscrito en el 12 de marzo de 1974, con el Gobernador civil de Cáceres como Presidente de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, y entrando a conocer el fondo del asunto, debemos anular y anulamos por no ajustarse a Derecho, la denegación presunta por silencio administrativo a la petición formulada el 24 de marzo de 1987 ante la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, declarando además el derecho que asiste a los recurrentes a que las Administraciones demandadas formulen urgentemente la recepción de la obra contratada y su liquidación con el abono del saldo a su favor más los intereses legales desde el día 24 de marzo de 1987 hasta su pago, y devolución de la fianza constituida, condenando a dichas Administraciones a estar y pasar por lo antes dicho; sin extender la condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 6 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Cooperación Territorial (Secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local).

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