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Documento BOE-A-1997-3616

Resolución de 4 de febrero de 1997, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al diseño de la relación recapitulativa mensual del procedimiento de ventas en ruta y adaptación del soporte magnético de documentos de acompañamiento expedidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1997, páginas 5534 a 5564 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-3616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), al regular la utilización del documento de acompañamiento como documento de circulación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, contempla en su apartado 1.b) una serie de excepciones a las normas generales de utilización, entre las que se encuentra el procedimiento de ventas en ruta desarrollado en su artículo 27.

Entre las condiciones y requisitos contenidos en el citado artículo 27 para poderse acoger al procedimiento de ventas en ruta, el apartado 3 de dicho artículo establece la obligación de los expedidores de productos por los que se ha devengado el impuesto a tipo reducido o con aplicación de una exención por avituallamiento, de presentar ante la oficina gestora, por el procedimiento que determine el centro gestor, una relación recapitulativa que comprenda las ventas de dichos productos efectuadas por este procedimiento durante el mes natural anterior.

Asimismo, el segundo párrafo del citado apartado 3 facilita la posibilidad de que el expedidor que emita documentos de acompañamiento por procedimientos informáticos, pueda integrar la relación recapitulativa a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que determine el centro gestor, en el soporte magnético de documentos de acompañamiento expedidos, referida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación por Circular número 7/1993, de 31 de agosto, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre), del soporte magnético a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de los Impuestos Especiales, hace necesaria la actualización del soporte magnético relativo al modelo 501, Documentos de acompañamiento expedidos.

Los artículos 27 y 29 mencionados autorizan a este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, como centro gestor, a dictar la presente disposición con el fin de establecer los diseños de los soportes magnéticos y documentales.

En consecuencia, este Departamento, de conformidad con sus atribuciones, ha acordado lo siguiente:

Primero.-Soporte documental. Modelo 511: Impuestos Especiales. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.

Se aprueba el modelo 511, contemplado en el anexo I de la presente Resolución, que constará de dos ejemplares:

Ejemplar para la Administración.

Ejemplar para el interesado.

Segundo.-Adaptación del diseño del soporte magnético, modelo 501: Relación mensual de documentos de acompañamiento expedidos. Notas de entrega expedidas por el procedimiento de ventas en ruta. Envíos por tuberías fijas.

Se adapta el soporte magnético del modelo 501, para incluir en el mismo los datos relativos a las notas de entrega del procedimiento de ventas en ruta de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 27 y en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de los Impuestos Especiales, contemplado en los anexos de la presente Resolución indicados a continuación:

Anexo II: Diseño del soporte magnético.

Anexo III: Especificaciones técnicas para su formalización.

Anexo IV: Justificante de entrega.

Tercero.-Soporte magnético. Relación mensual de avituallamientos exentos de carburantes y combustibles a aeronaves por el procedimiento de ventas en ruta.

Los comprobantes de entrega a que se refiere el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales para los avituallamientos a aeronaves, harán las veces de notas de entrega, cuando estos avituallamientos se realicen por el procedimiento de ventas en ruta.

La información de estos avituallamientos se reflejará en el soporte magnético aprobado por la Resolución de 12 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), que, para este caso, tiene carácter mensual, y que se adjunta en los anexos de la presente Resolución indicados a continuación:

Anexo V: Diseño del soporte magnético.

Anexo VI: Especificaciones técnicas para su formalización.

Anexo VII: Justificante de entrega.

Cuarto.-Soporte magnético. Relación mensual de avituallamientos exentos de carburantes y combustibles a embarcaciones por el procedimiento de ventas en ruta.

Los recibos de entrega a que se refiere el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales para avituallamientos a embarcaciones, harán las veces de notas de entrega cuando estos avituallamientos se realicen por el procedimiento de ventas en ruta.

La información de estos avituallamientos se reflejará en el soporte magnético aprobado por la Resolución de 12 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19) que, para este caso, tiene carácter mensual, y que se adjunta en los anexos de la presente Resolución indicados a continuación:

Anexo VIII: Diseño del soporte magnético.

Anexo IX: Especificaciones técnicas para su formalización.

Anexo X: Justificante de entrega.

Quinto.-Presentación de los soportes: El modelo 511, así como los soportes magnéticos a que se refieren los apartados anteriores, se presentarán en las oficinas gestoras correspondientes a cada establecimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

Las oficinas gestoras podrán autorizar que los datos referentes al mismo soporte magnético y correspondientes a los establecimientos de un mismo titular, situados dentro de su ámbito territorial, se presenten en un único soporte.

El centro gestor podrá autorizar que los datos referentes al mismo soporte magnético y correspondientes a los establecimientos de un mismo titular, situados en los ámbitos territoriales correspondientes a más de una oficina gestora, se presenten, en un único soporte, en la oficina gestora que se determine.

Los soportes se presentarán acompañados del justificante de entrega que corresponda, cuyos modelos figuran como anexos IV, VII y X de la presente Resolución. Tales justificantes se presentarán por triplicado y la oficina gestora devolverá uno de los ejemplares al presentador del soporte, con la diligencia acreditativa de su recepción provisional, a resultas de su proceso y comprobación posteriores. Las incidencias que pudieran surgir serán notificadas al presentador por la oficina gestora que recibió los soportes.

Sexto.-Derogación: Con fecha 1 de enero de 1997 se deroga la concerniente a la instrucción 2.ª, soporte magnético, modelo 501, comprensivo de los datos correspondientes a los documentos de acompañamiento expedidos, de la Circular número 7/1993, de 31 de agosto, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre).

Séptimo.-Entrada en vigor: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La información a presentar en estos soportes será la de los suministros efectuados desde el 1 de enero de 1997.

Se traslada hasta el 5 de abril de 1997 el plazo para la presentación de forma independiente de los soportes contemplados en esta Resolución, conteniendo la información de los suministros efectuados por el procedimiento de ventas en ruta durante los meses de enero, febrero y marzo de 1997. Esta ampliación de plazo no será efectiva para la presentación de los soportes magnéticos que sólo contengan la información correspondiente a documentos de acompañamiento expedidos.

Madrid, 4 de febrero de 1997.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/1997
  • Fecha de publicación: 19/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1997
  • Fecha de derogación: 17/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA a partir del 1 de enero de 1997 lo indicado de la Circular 7/1993, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-1993-22950).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 27 y 29 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-18266).
  • CITA Resolución de 12 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-14063).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas fermentadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Impuesto Especial sobre Productos Intermedios
  • Impuestos Especiales
  • Soportes magnéticos

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