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Documento BOE-A-1997-3365

Resolución de 13 de febrero de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1997, páginas 5209 a 5209 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-3365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales de gas natural y gases manufacturados por canalización establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 por 100 de dicho precio. Por la Dirección General de la Energía se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará Resolución correspondiente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el tercer martes del mes posterior a la variación del coste medio de adquisición de la materia prima, en su caso.

En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio medio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica cómo se calcula el precio de transferencia a las empresas concesionarias de distribución y suministro de gas natural por canalización.

En su apartado décimo, la citada Orden faculta a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 18 de febrero de 1997, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, serán los que se indican a continuación:

1. Precio medio de referencia: 6,9701 pesetas/ termia.

2. Precio de transferencia a las empresas concesionarias de distribución y suministro de gas natural por canalización: 2,1153 pesetas/termia.

3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:

Término

energía

-

Pesetas/

termia / Referencias

de aplicación

-

Termias/año / Término fijo

-

Pesetas/año / Tarifas

1. Tarifas para usos domésticos:

D1: Usuarios de pequeño consumo:

Hasta / 5.000 / 4.434 / 7,089

D2: Usuarios de consumo medio:

Superior a / 5.000 / 10.218 / 5,930

D3: Usuarios de gran consumo:

Superior a / 50.000 / 108.162 / 3,972

2. Tarifas para usos comerciales:

C1: Usuarios de pequeño consumo:

Hasta / 40.000 / 8.868 / 7,089

C2: Usuarios de consumo medio:

Superior a / 40.000 / 55.176 / 5,930

C3: Usuarios de gran consumo:

Superior a / 120.000 / 290.208 / 3,972

Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o, en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.-Las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Cuarto.-Las tarifas y precios consignados en esta Resolución estarán en vigor hasta el 1 de julio de 1997, siempre que las variaciones del término Cmp no ocasionen variaciones superiores o inferiores al 2 por 100 del precio de referencia. En dicha fecha se aplicarán los valores del apartado tercero de la Orden actualmente en vigor de 6 de septiembre de 1996.

Madrid, 13 de febrero de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/1997
  • Fecha de publicación: 15/02/1997
  • Efectos desde el 18 de febrero de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 6 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20603).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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