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Documento BOE-A-1997-3355

Resolución de 11 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado «Castillo de Lezuza», localizado en Lezuza, Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 5147 a 5148 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-3355

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Lezuza (Albacete) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicha zona o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 11 de diciembre de 1996.-La Directora general, María de los Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

El cerro del castillo de Lezuza es un yacimiento arqueológico en el que se ubicó la ciudad romana de Libisosa, nombrada en época antigua por Plinio III, 25 (siglo I), Ptolomeo en II, 6, 58 (siglo II), los Vasos de Vicarello (CIL XI 3281 a 3284), el Itinerario de Antonino (CCXLVIIII, 446, 11), el Anónimo de Rávena (313, 14), y por las inscripciones de la Casa de la Tercia de Lezuza en el año 166 (CIL II 3234), otra de Tarragona (CIL II 4254) y las halladas en la vega del río. La bibliografía sobre la antigua colonia romana es abundante desde 1647.

Se eleva en la curva que describe el río de Lezuza a su paso por dicha población, comprendiendo un cerro cónico de suaves laderas: El cerro del castillo, la eminencia donde se asienta el actual cementerio y sus aledaños, el entorno de la ermita, y la vega del río donde se instalaron las necrópolis.

Desde el punto de vista histórico presenta las siguientes fases de poblamiento:

Primera.-Una ibérica, denunciada por cerámicas de esta época al menos desde el siglo III antes de Cristo; aunque posiblemente el asentamiento fuese anterior, según hallazgos realizados en la cercana necrópolis de «El Lobo».

Segunda.-Una romana, correspondiente a la colonia Libisosa Forum Augustana, que cita Plinio: A Carthago concurren 65 pueblos (exceptuándose los habitantes de las islas); de la colonia accitana gemellense, y de la libisosana, cognominada foroaugustana, dos pueblos a los que se les ha concedido el derecho itálico... situándose en los límites orientales de la Oretania. Fundada como colonia por Augusto y perteneciente a la tribu Galeria, gozó del «ius italicum».

Tercera.-Una medieval, de la que quedan en pie restos del antiguo castillo. A principios del siglo XV la población estaba en el valle, pero la insalubridad del lugar motivó la petición de traslado al cerro en 1411. El castillo aún estaba en pie a finales de ese siglo, momento en que es dejado por Juan Pacheco, en testamento, a su hija doña Inés.

Su situación estratégica, en la entrada del campo de Montiel y en una de las vías naturales de comunicación entre levante y la alta Andalucía, motivó su constante en el poblamiento.

La fotografía aérea permite apreciar una zona amurallada en torno al actual castillo medieval, donde se situarían los edificios principales de la ciudad romana; pero diversos hallazgos permiten ampliar el perímetro de extensión urbana hacia los lugares citados a la ermita y al cementerio.

Objeto de la declaración

Zona arqueológica «Castillo de Lezuza», al sur de la población de Lezuza y de la curva que describe el río del mismo nombre, que vendría definida por:

Polígono: 64. Parcelas: 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 19, 20, 21, 32, 34, 23, 22, 18, 17, 12, 8, 7, 6, 24, 25, 16, 15, 14, 13, 10, 4, 2, 3, 142, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 150 completas.

Polígono: 99. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 441, 387, 386, 385, 383, 384, 382, 381, 375, 379, 378, 435 y 436 completas.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano.

(PLANO OMITIDO)

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