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Documento BOE-A-1997-3352

Orden de 31 de enero de 1997 por la que se convocan y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, para la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en cuanto al ejercicio 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 5142 a 5146 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-3352

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverá su información y educación, fomentará sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

En su artículo 39.2 la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dice que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección de los consumidores y usuarios, entre otras acciones, a través del apoyo y, en su caso, subvención de sus asociaciones.

Muchas de las acciones y medidas adecuadas para reequilibrar la posición del consumidor en el mercado, pueden ser desarrolladas por los propios consumidores organizados a través de sus asociaciones representativas. En consecuencia, se hace preciso establecer fórmulas de apoyo económico, por parte de la Administración, para la subvención de programas y actuaciones realizados por las asociaciones de consumidores.

El Instituto Nacional del Consumo, órgano de la Administración General del Estado al que se encomienda el fomento del asociacionismo, al margen de la realización de otras actividades de prestación de apoyo y asistencia técnica a estas organizaciones, dispone de una línea de subvenciones que pretenden dotar de mayor eficacia a las acciones de promoción y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

Teniendo en cuenta la situación actual de la política de consumo, en la que cada vez incide más la internacionalización de los mercados y, en consecuencia, la globalización de los problemas que afectan a los consumidores, la ejecución de programas que excedan del ámbito estrictamente nacional resultan, en general, eficaces para la protección y defensa de los legítimos intereses y derechos de los consumidores y usuarios. Por ello, se prioriza la subvención de aquellos proyectos que, aun ejecutados por organizaciones españolas y referidos al territorio nacional, respondan a los problemas generados en el ámbito de la Unión Europea y a las acciones que para enfrentarlos desarrollan organizaciones de la misma naturaleza de los países de nuestro entorno. Se trata, en consecuencia, de desarrollar proyectos planteados desde la perspectiva de la globalización de los mercados y de dotar de eficacia internacional a las actuaciones desarrolladas desde los respectivos Estados miembros de la Unión Europea, haciendo confluir a las organizaciones que actúan en cada uno de ellos en la solución de los problemas comunes.

No obstante, se hace necesario compatibilizar estas actuaciones con aquellas que respondan a las necesidades propias de los consumidores y usuarios españoles, en aquellos supuestos en los que la especificidad de la situación nacional así lo requiera.

Por otra parte, es inexcusable la eficacia en la disposición de los fondos públicos y ésta, dada la implantación del movimiento consumerista español, sólo se puede alcanzar mediante el desarrollo conjunto de programas por las asociaciones que concurran a la subvención, posibilitando con ello la ejecución de actividades más ambiciosas y con una incidencia más generalizada en la sociedad. Por ello se priorizan los programas ejecutados de forma conjunta por varias asociaciones y aquellos que, aun desarrollados de forma individualizada, permitan abordar desde distintos frentes los problemas básicos, por lo que cabrá subvencionar la realización de una actividad única desagregada en sus diversos aspectos entre las asociaciones que concurran a la subvención, concediendo, en consecuencia, subvenciones individualizadas.

No obstante, además de promover y realizar proyectos conjuntos, las asociaciones de consumidores podrán desarrollar, individualmente, proyectos específicos.

Respecto a los gastos subvencionables, siguiendo en la línea avanzada por anteriores normas de este Departamento en relación con las subvenciones para la realización de programas de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, se subvencionarán gastos generales de infraestructura de las asociaciones solamente en la medida en que sean destinados a la ejecución de los programas específicos que se subvencionen.

En su virtud, con cargo a la consignación presupuestaria 26.102.443C.482 del Instituto Nacional del Consumo, cuyo importe de los Presupuestos Generales del Estado para 1997 asciende a 225.225.000 pesetas, oído el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios, he tenido a bien disponer:

Primero.-Por la presente Orden se convoca y regula la concesión de subvenciones y ayudas correspondientes al ejercicio 1997, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro, especialmente asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito nacional a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Segundo.-Tendrán derecho a estas subvenciones y ayudas, con cargo a la partida presupuestaria 26.102.443C.482 del Instituto Nacional del Consumo, en los términos previstos en la presente Orden, las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de ámbito nacional a que se refiere el articulo 20, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que estén inscritas, con anterioridad a la publicación de esta Orden, en el libro Registro regulado por el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, así como las entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional constituidas por éstas para el cumplimiento de los fines establecidos en el articulo 20, apartados 1 y 2, de la citada Ley.

Tercero.-Las subvenciones a las instituciones definidas en el apartado precedente, teniendo en cuenta las condiciones que se especifican en cada caso, serán destinadas a subvencionar los programas y proyectos que se indican a continuación:

1. Proyectos específicos.omprenderán actuaciones en sectores concretos y dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios y a mejorar su posición en el mercado nacional y comunitario.

1.1 Estas subvenciones se destinarán a:

A) Proyectos que contribuyan a mejorar la posición del consumidor en el Mercado Único Europeo.

B) Proyectos que conlleven una mayor integración de la política de consumo en otras políticas concurrentes.

C) Proyectos que potencien el Sistema Arbitral de Consumo.

D) Proyectos que por su interés social sean dirigidos a colectivos específicos de consumidores que por su situación especial requieran una atención diferenciada.

E) Representación y defensa de los intereses generales de los consumidores ante los Tribunales de Justicia.

F) Iniciativas que contribuyan al fortalecimiento del movimiento asociativo de consumidores a través de la fusión, integración o confederación de las actuales asociaciones nacionales.

G) Proyectos destinados a la mejora de los mensajes publicitarios en cuanto a información veraz y suficiente para el consumidor, así como los orientados a la eliminación de publicidad engañosa.

H) Proyectos de interés social destinados a la formación al consumidor.

I) Proyectos dirigidos a fomentar la participación de las asociaciones de Consumidores de ámbito estatal como miembros de organismos de consulta y participación nacionales e internacionales y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales.

J) Proyectos relacionados con la promoción de la salud y con la participación de los usuarios en la sanidad pública española.

K) Representación de los intereses de los consumidores en órganos consultivos creados por la Administración.

L) Adaptación de las infraestructuras de las asociaciones a las nuevas tecnologías cuando éstas se destinen a la ejecución de un proyecto subvencionable.

1.2 La subvención comprenderá los gastos necesarios para la ejecución de los proyectos seleccionados. Entre otros, serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Los gastos del personal, incluidas dietas y desplazamientos, contratado para la ejecución del proyecto.

b) Los costes derivados de la contratación de servicios, arrendamiento de locales, material de oficina, teléfono, luz y otros de la misma naturaleza, así como el gasto correspondiente a la amortización de los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto específico 1.1.L).

Podrán considerarse, a efectos de justificación, como costes subvencionables con cargo a estos proyectos, los gastos generales de la asociación y los costes del personal de la propia entidad, que se destinen para la ejecución de los mismos. En tales supuestos será preciso que la asociación haga constar en la solicitud de subvención qué actividades concretas, y en qué medida, se van a desarrollar con participación de su propio personal y/o con cargo a sus gastos generales. Esta imputación no podrá superar, sumando los indicados gastos de personal propio y gastos generales señalados en el apartado b), el 66 por 100 del coste total de cada uno de los proyectos subvencionados.

La justificación de la imputación de esos gastos se realizará mediante certificación expedida por el representante legal o cualquier otro medio de prueba, y deberá acreditar que se han utilizado los recursos propios en los términos y cuantía previstos en la solicitud.

El personal de la propia asociación, cuyo coste se impute, deberá haber participado en la ejecución del proyecto o programa y estar contratado laboralmente con duración, al menos, semestral, dado de alta en la Seguridad Social y capacitado laboralmente mediante la titulación universitaria o no universitaria necesaria y suficiente para la realización de las labores específicas de ese proyecto.

c) Producciones editoriales (vídeos, libros, folletos, carteles, etc.).

d) Contratación de empresas o entidades para la realización de actividades necesarias para la ejecución del proyecto (viajes, congresos, publicidad, estudios, material diverso, comunicaciones, etc.).

Los gastos subvencionables a que se refieren los apartados anteriores, cuyo importe exceda de 1.000.000 de pesetas, deberán desglosarse en cada uno de los conceptos a que se refieran.

2. Programas de información a los consumidores.-Tendrán como objetivo la información y la publicación de análisis comparativos de productos y servicios, que favorezcan la posición del consumidor frente a los mercados y la orientación de la demanda hacia las ofertas de mejor relación calidad-precio, para la mejora de la calidad de la oferta, la contención de precios y el fomento de la competencia entre empresas.

Podrán ser objeto de subvención las acciones destinadas a la información y orientación del consumidor, especialmente aquellas que se realicen a través de revistas especializadas de consumo editadas por asociaciones de consumidores nacionales, directamente o a través de las entidades contempladas en el apartado segundo de esta norma.

En dichas acciones, se valorará la trascendencia, calidad informativa, capacidad de difusión y la posibilidad de acceso de los consumidores en general y no sólo de sus asociados.

La subvención por este concepto no podrá ser superior al 40 por 100 del coste total.

Cuarto.-Para la concesión de ayudas a los proyectos a que se refiere el apartado tercero se valorará:

a) La realización de programas que se incardinen en actuaciones desarrolladas por organizaciones similares en los países de nuestro entorno, especialmente en el área sur de la Unión Europea y realización de proyectos enmarcados en las políticas definidas como prioritarias por la Comisión en materia de protección a los consumidores y usuarios.

b) La realización conjunta del proyecto por varias asociaciones de consumidores siempre que tengan por objeto el posibilitar que tales proyectos tengan una incidencia más generalizada en el mercado, o, en su caso, la presentación de programas conjuntos aun cuando la realización de diversas acciones del mismo se desarrollen de forma individualizada por cada una de las entidades que concurran a la subvención y, en consecuencia, se subvencione a cada una de ellas.

c) Los antecedentes que se aportan sobre la realización de anteriores proyectos de igual o similares características y de sus resultados.

d) Ámbito territorial, económico e impacto y relevancia social del proyecto.

e) Aportación económica que realiza la asociación peticionaria para la cofinanciación del proyecto.

f) Grado de implantación territorial en base al número total de afiliados a cada asociación nacional y su distribución por provincias y Comunidades Autónomas. En caso de confederaciones, federaciones, uniones o cooperativas, la valoración se efectuará, además, en función del número de asociaciones en ellas integradas que estén registradas en el Instituto.

g) Grado de autofinanciación que supongan las cuotas recaudadas en el último ejercicio.

En el supuesto de que se considere que los programas para los que se solicita subvención, teniendo en cuenta las anteriores precisiones, carecen de la relevancia necesaria a efectos de protección de los consumidores y usuarios, podrá declararse desierta la concurrencia a las subvenciones convocadas.

Cuando por razones presupuestarias o de otra índole, la subvención que se concediera, en su caso, fuera de importe inferior al solicitado, el Instituto Nacional del Consumo valorará, previamente a la concesión, la viabilidad y eficacia del programa de ejecutarse éste con un coste menor.

En caso de considerarse viable, será establecida la subvención como un porcentaje del gasto total estimado para la ejecución del programa subvencionado. A efectos de justificación, se entenderá que el gasto total final del proyecto o programa subvencionado será el coste total estimado a efectos de subvención.

Quinto.-En todos los proyectos, programas y actividades objeto de subvención por el Instituto Nacional del Consumo se hará publica la participación del mismo, que en las manifestaciones gráficas se hará de acuerdo con el manual de identidad corporativa del Ministerio de Sanidad y Consumo y la siguiente indicación: «Este programa ha sido subvencionado por el Instituto Nacional del Consumo (Ministerio de Sanidad y Consumo)».

Sexto.-Todas las entidades que deseen solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberán aportar, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Solicitud suscrita, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por quien ostente la representación de la entidad o tenga poder suficiente para ello acreditado fehacientemente.

b) Certificación de la Delegación de Hacienda o documentación acreditativa de estar al corriente, en la fecha de solicitud, del cumplimiento de lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 30).

En el supuesto de que la entidad no esté sujeta al cumplimiento de alguna de las obligaciones tributarias indicadas, deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo.

c) Documentación pertinente de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 1987, de subvenciones, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social en la fecha de solicitud, por beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1987).

d) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 1996 y Cuenta de Resultados con detalle de los ingresos por todo tipo de conceptos y de los gastos realizados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados.

e) Propuesta de actuaciones para las que solicita subvención en 1997, que habrá de recoger presupuesto detallado de gastos e ingresos por cada uno de los programas o proyectos que se especifican en esta norma, detallando cada uno de los conceptos componentes de dichos gastos en los términos en que se reflejan en el apartado tercero, 1.2, para los proyectos que en él se definen, e incluyendo en la partida de ingresos la subvención solicitada para cada programa o proyecto.

El presupuesto de los programas y actividades subvencionadas a que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter vinculante, tanto en relación con sus cuantías como con su estructura. No obstante, cualquier variación que se produzca, durante la ejecución del programa subvencionado, en las partidas del presupuesto, deberá ser comunicada al Instituto Nacional del Consumo al objeto de que se pueda valorar si existe alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la propuesta de concesión a los efectos prevenidos en el apartado decimotercero, párrafo tercero, de la presente norma.

La referida modificación deberá ser comunicada por escrito, dirigido al Instituto Nacional del Consumo, en el que se haga constar con el máximo detalle las modificaciones sufridas en las distintas partidas presupuestarias, en qué medida afectan éstas al cumplimiento de los fines del programa y a las actividades que en él se pretendían desarrollar. En base al contenido de esta comunicación y la documentación complementaria que, en su caso, solicite la Comisión de Selección a que se refiere el apartado Undécimo de esta Orden, ésta elevará a la Presidencia del organismo la propuesta de acuerdo sobre la modificación pretendida que en ningún caso será favorable cuando afecte sustancialmente al cumplimiento del objetivo básico del programa subvencionado.

f) Certificación del Secretario acreditativa del número total de afiliados a la asociación nacional a 31 de diciembre de 1996 y de su distribución por provincias y Comunidades Autónomas. También se harán constar las cuotas recaudadas y su distribución por provincias y Comunidades Autónomas con respecto a 1996.

g) Memoria de actividades realizadas el año anterior.

En el caso de las federaciones se adjuntará la relación nominal de las delegaciones y asociaciones íntegras en la federación, especificando el ámbito territorial: Local, provincial y de Comunidad Autónoma, así como el número de afiliados correspondiente a cada una de ellas.

La entidad beneficiaria de la subvención o ayuda tiene obligación, asimismo, de comunicar inmediatamente de su conocimiento, al Instituto Nacional del Consumo, la obtención de otras ayudas para los programas subvencionados, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional, ya sea mediante subvención, Convenio o cualquier tipo de relación contractual. Estas ayudas serán compatibles con las otorgadas por el Instituto Nacional del Consumo, siempre que la suma de todas ellas no exceda del importe del gasto total final realizado.

Si la suma de todas las subvenciones y ayudas fuera superior al gasto total final realizado, la subvención concedida por el organismo se considerará reducida en la misma cuantía del exceso generado y, en consecuencia, ésta deberá ser reintegrada por la entidad al Instituto Nacional del Consumo.

La propuesta de actividades deberá incluir una Memoria explicativa con aquellos datos o informaciones que el solicitante considere convenientes o útiles para lograr la finalidad pretendida y que ayuden a valorar la calidad y el rigor de los servicios, proyectos o actividades propuestos.

Asimismo la presentación de la propuesta de actuaciones deberá respetar el orden y la numeración establecidos para cada proyecto en el apartado tercero, en el caso de que la solicitud se refiera a dos o más proyectos.

En el supuesto contemplado en el apartado quinto, a), se acreditará que el programa respecto del que se solicita subvención reúne los requisitos en él apuntados con certificaciones originales expedidas por las organizaciones que desarrollen programas de la misma índole o mediante acreditación de que la actividad está enmarcada en las políticas definidas como prioritarias por la Comisión Europea en materia de protección a los consumidores y usuarios.

En el supuesto contemplado en el apartado quinto, b), de esta norma, cada asociación presentará el programa conjunto respecto del que solicita subvención, detallando qué actividades concretas del mismo desarrollará ella.

Séptimo.-Cuando alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el articulo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en la fecha de la solicitud.

Octavo.-El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la publicación de la presente Orden, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo y se presentarán en la sede del Instituto, sita en la calle Príncipe de Vergara, número 54, Madrid, o en el resto de los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.-Si los solicitantes no acompañasen la documentación exigida para cada caso, o la presentada fuera incompleta o adoleciese de algún defecto o, bien, la solicitud no reúne los requisitos del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto Nacional del Consumo requerirá de los mismos la presentación de la documentación para subsanar el defecto, concediéndole un plazo de diez días, apercibiéndole que de no hacerlo se entenderá que renuncia a la solicitud presentada.

Undécimo.-Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección, que elevará, previa audiencia de las asociaciones de consumidores interesadas, una propuesta a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, quien resolverá sobre los proyectos que hayan sido seleccionados, expresando, en la misma, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Dicha Comisión, que constituye el órgano de instrucción, estará compuesta por:

Presidente: El Vicepresidente del Instituto Nacional del Consumo.

Vocales:

El Subdirector general de Cooperación del Instituto Nacional del Consumo.

El Subdirector general de Ordenación del Consumo del Instituto Nacional del Consumo.

El Jefe de Servicio de Cooperación Institucional del Instituto Nacional del Consumo.

Secretario: El Jefe de Sección de Asociaciones del Instituto Nacional del Consumo.

Duodécimo.-En el supuesto de que la Comisión de Selección considere qué proyectos presentados por distintas asociaciones concurrentes a las subvenciones resultarían más eficaces y tendrían más trascendencia social, territorial o económica, si se abordara su ejecución de forma conjunta o coordinada, podrá requerir de las asociaciones solicitantes para que, en el plazo que la Comisión señale que, en ningún caso podrá exceder de quince días, formulen un programa conjunto aun cuando la realización de diversas acciones del mismo se desarrollen de forma individualizada por cada una de las entidades que concurran a la subvención y, en consecuencia, se subvencione a cada una de ellas.

El programa conjunto o coordinado presentado como consecuencia del requerimiento de la Comisión de Selección no podrá exceder en su coste total, incluidas todas las acciones desarrolladas de forma individualizada por cada una de las asociaciones concurrentes, del coste presupuestado para el conjunto de los proyectos respecto de los que inicialmente se solicitó subvención.

Decimotercero.-La resolución del procedimiento de concesión se adoptará en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes. Será notificada a todos los solicitantes que hayan obtenido subvención, mediante carta certificada y, además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad, respectivamente, con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en su nueva redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Decimocuarto.-El pago de la subvención se realizará en dos plazos. El primero, se ingresará en la cuenta previamente indicada por el solicitante por un porcentaje que no excederá el 50 por 100 de la subvención concedida. El segundo, por el resto de la subvención, una vez justificado el primer plazo.

Decimoquinto.-Los justificantes de gasto de los programas, se presentarán en dos plazos que se establecen de la forma siguiente: Respecto al primer pago de la subvención, como máximo, cinco meses después de ser abonada dicha cantidad a la entidad y en cualquier caso antes de que se realice el segundo pago; respecto al segundo pago, se justificará el gasto antes del 31 de enero de 1998.

En ambas justificaciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones rendirán cuentas justificativas del gasto total efectuado, mediante:

Un ejemplar conteniendo las facturas o justificantes originales, con su correspondiente «recibí» firmado, numeradas y ordenadas por cada concepto e independientes para cada proyecto subvencionado (se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, sus modificaciones posteriores y especialmente el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre).

Dicho ejemplar original, una vez comprobado, podrá ser devuelto a la entidad, a solicitud de la misma.

Otro ejemplar conteniendo copia o fotocopia de las anteriores facturas o justificantes, igualmente numeradas y ordenadas.

Asimismo, deberán enviar Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas con una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto, y las personas que los han realizado.

Si el gasto total final o el gasto de cualquiera de las partidas del presupuesto fuera menor al estimado como objeto de subvención, se entenderá que ésta es la que resulte de aplicar, a dichos gastos, el porcentaje especificado en el momento de concesión de la misma, debiendo reintegrarse al Instituto Nacional del Consumo el excedente originado, salvo lo dispuesto en el apartado sexto, segundo párrafo, de la presente norma.

Decimosexto.-Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

El incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de las condiciones de otorgamiento de la subvención constituye una infracción administrativa en los supuestos regulados en el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en su nueva redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Asimismo, según establece el artículo 81.9 de la citada Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de esta Ley, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en aquellos supuestos establecidos en el artículo 81.8 de la citada Ley General Presupuestaria.

Decimoséptimo.-En todo lo no previsto, expresamente, en la presente Orden, se aplicará lo establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas.

Decimoctavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 1997.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

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