El notable incremento del número de accidentes que se viene produciendo desde hace algún tiempo en la travesía de la carretera N-VI a su paso por la localidad de Guadarrama, debido a la pérdida de capacidad de frenado de algunos vehículos pesados procedentes del puerto de Guadarrama, ha llevado al Ministerio de Fomento a redactar y aprobar técnicamente el estudio informativo de una variante que evite el paso de la carretera por la mencionada localidad. Dicho estudio, transcurrido el período de información pública, se encuentra pendiente de la preceptiva declaración de impacto ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
En tanto se lleva a cabo definitivamente la construcción de esta variante y con el fin de resolver el problema de la falta de seguridad existente en la referida travesía, el Ministerio de Fomento está interesado en poner en servicio un ramal provisional que conecte la nacional VI con la calzada, sentido Madrid, de la autopista de peaje A-6, a la altura del punto kilométrico 52. Se trata con esta medida de permitir la utilización libre de peaje de dicha calzada como variante provisional de la carretera, para el tráfico pesado en sentido Madrid. La sociedad concesionaria «Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima», concesionaria del Estado, asumirá la construcción y la conservación del citado ramal de enlace.
Por otra parte, el sistema actual de revisión de las tarifas de los túneles de Guadarrama, que pertenecen a la concesión de la autopista Villalba Adanero, aprobado por el Real Decreto 740/1981, de 10 de abril, es diferente al utilizado para los tramos a cielo abierto, lo que, además de constituir una singularidad dentro del sector de autopistas de peaje, ha producido distorsiones en las cuantías de los peajes de determinados recorridos de la autopista, que hacen que el peaje correspondiente a su recorrido completo sea mayor que la suma de los correspondientes a los recorridos parciales, cuando debería ser al contrario. Además esta diferencia ha aumentado con el tiempo, siendo conveniente que esta progresión, al menos, se detenga.
Estas modificaciones se adoptan en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que establece que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, podrá modificar, por razón de interés público, las características de los servicios contratados y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
En su virtud, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
El Ministerio de Fomento proyectará una conexión provisional de la carretera N-VI con la calzada sentido Madrid de la autopista de peaje Villalba-Adanero (A-6), a la altura del punto kilométrico 52, para uso exclusivo de los vehículos pesados procedentes del puerto de Guadarrama, de forma que se evite el paso de dicho tráfico por el núcleo urbano de Guadarrama.
«Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima», concesionaria del Estado, titular de la concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista Villalba-Adanero, permitirá la utilización, sin pago de peaje, por el tráfico de vehículos pesados, del tramo de la calzada, sentido Madrid, comprendido entre la conexión a que se refiere el párrafo anterior y su extremo sur.
A efectos de control y para garantizar la correcta utilización de este acceso por el tráfico pesado al que está destinado, la sociedad concesionaria podrá instalar una cabina de peaje con barrera y cobrar a los vehículos ligeros que pudieran introducirse por ese ramal el correspondiente peaje vigente para el recorrido San Rafael-Villalba, sin perjuicio de las denuncias que pueda formular ante la autoridad competente por la vulneración de las señales de tráfico limitativas del uso del ramal que sean instaladas. En el caso de que la sociedad concesionaria decida colocar la citada cabina, deberá presentar el oportuno proyecto para su aprobación por la Administración.
En los momentos de alta afluencia de tráfico por la autopista A-6 que produzcan retenciones del tráfico que alcancen la conexión de que se trata, «Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima», concesionaria del Estado, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, podrá cortar el tráfico por dicho acceso.
Artículo 2.
«Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima», concesionaria del Estado, contratará y abonará la construcción de las obras de la referida conexión, manteniendo informado al Ministerio de Fomento de las incidencias que puedan producirse.
El Ministerio de Fomento gestionará y aportará los terrenos necesarios para la realización de la obra, cediendo la citada sociedad concesionaria el uso gratuito de los terrenos propios necesarios para este fin. Asimismo, el citado Ministerio queda encargado, caso de ser necesario, de la reposición de los servicios públicos que pudieran ser afectados por las obras.
Artículo 3.
La conservación y explotación de la conexión, que tendrá como máximo un período de utilización de cuatro años desde el momento de su puesta en servicio, será realizada a su cargo por «Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima», concesionaria del Estado, sin perjuicio de que, durante el período de garantía de las obras, el contratista de las mismas deba responder de su correcta ejecución.
Si pasado ese plazo la Administración necesitara prolongar el uso de la conexión, deberá abonar a «Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima», concesionaria del Estado, el peaje del tráfico que la utilice más los perjuicios derivados de la evasión de vehículos producida por efectos de la misma.
Una vez puesta en servicio la variante de la carretera N-VI en Guadarrama, el ramal será cerrado definitivamente. «Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima», retirará la señalización que haya puesto sobre la A-6 y la N-VI y restablecerá el cerramiento de su zona de dominio.
Las partidas derivadas de la conservación y explotación de la conexión en cuestión serán contabilizadas por «Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima», concesionaria del Estado, en sus cuentas, en la misma forma de las restantes derivadas de la concesión que ostenta. La inversión de la construcción no se contabilizará como activo revertible y su amortización se efectuará en cuatro años, dándose de baja al final de este período.
Artículo 4.
La revisión de las tarifas de los recorridos en túnel se realizará con la misma fórmula empleada por las de los recorridos a cielo abierto, es decir, la tarifa revisada (T) se obtendrá para el momento t, mediante la expresión: T = K x T
Siendo K el coeficiente de revisión que define el artículo único del Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, sobre el procedimiento de revisión de tarifas de autopistas de peaje, y T las nuevas tarifas base máximas para los recorridos en túnel, que serán las siguientes:
a) Vehículos ligeros: 14 pesetas.
b) Vehículos pesados 1: 80 pesetas.
c) Vehículos pesados 2: 92 pesetas.
Para la determinación de los peajes correspondientes, tanto en el caso de que los recorridos incluyan un tramo en túnel como cuando se desarrollen a cielo abierto, únicamente se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 740/1981, de 10 de abril, por el que se estableció un nuevo sistema de revisión de las tarifas de peaje vigentes en la autopista Villalba-Adanero.
Disposición transitoria única.
El nuevo sistema de revisión de las tarifas de tramos en túnel será de aplicación a partir de la primera revisión de tarifas que deba realizarse una vez que entre en vigor el presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
a) El Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, en lo que se refiere a mantener la vigencia de lo establecido en el Real Decreto 740/1981, de 10 de abril, respecto de la determinación de las tarifas correspondientes a los recorridos en túnel de la autopista Villalba-Adanero.
b) Las tarifas base de los recorridos en túnel recogidas en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 27 de febrero de 1991.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 31 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid