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Documento BOE-A-1997-3267

Providencia de 27 de enero de 1997, de la Letrada Instructora, por la que se ordena la publicación del pliego de cargos dictado en el procedimiento previsto en el titulo II de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, incoado por Acuerdo de la Comisión ejecutiva del Banco de España de 22 de noviembre de 1996, a la mercantil anónima Bankimer.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4945 a 4945 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1997-3267

TEXTO ORIGINAL

Redactado por la Letrada Instructora pliego de cargos de fecha 27 de enero de 1997, en el procedimiento previsto en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, incoado por la Comisión ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 22 de noviembre de 1996, a la mercantil anónima Bankimer, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a dar publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del pliego de cargos:

«I. Las diligencias practicadas hasta el momento en que se formula el presente pliego de cargos han sido:

1.1 Escrito del Jefe de los Servicios Jurídicos a la Comisión ejecutiva del Banco de España proponiendo la incoación del expediente previsto en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por incumplimiento de la entidad del Acuerdo de la Comisión ejecutiva de 15 de septiembre de 1992 en el que se le requería para que dejase de utilizar el término Bank en su denominación social.

1.2 Con fecha 22 de noviembre de 1996, la Comisión ejecutiva del Banco de España aprueba la anteriormente referida propuesta y nombra, a efectos de la tramitación del correspondiente expediente reglamentario, Instructor y Secretario, quienes, con fecha 27 de noviembre, se dan por notificados de su nombramiento, iniciando las actuaciones.

1.3 Intentada sin éxito la notificación personal del acuerdo de incoación a la expedientada, se procedió a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre de 1996 y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, durante los días 10 de diciembre de 1996 a 1 de enero de 1997.

II. Los hechos que se imputan a la entidad objeto de expediente son los que a continuación se concretan:

La entidad, sin contar con los requisitos de autorización e inscripción en el correspondiente registro administrativo, utiliza la denominación "Bankimer, Sociedad Anónima".

Por este motivo el Consejo ejecutivo, en sesión de 3 de abril de 1992, acordó la incoación del procedimiento previsto en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio, relativo al uso de denominaciones reservadas a las entidades de crédito, a la entidad "Bankimer, Sociedad Anónima", a fin de que se adoptasen las medidas previstas en el artículo 29 de dicha Ley, por darse en dicha entidad la condición allí prevista de uso indebido de una denominación genérica propia de determinada clase de entidad de crédito e inductora a confusión con ellas.

Tramitado el expediente con la referencia IE/LDI-8/92, el Consejo ejecutivo resolvió en fecha 15 de septiembre de 1992:

"Requerir a la mercantil anónima Bankimer, para que cese inmediatamente en el uso de dicha denominación, por constituir la misma infracción de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, lo que deberá ser fehacientemente acreditado en el plazo máximo del mes siguiente a la notificación del presente Acuerdo y advirtiéndola de que, en caso de incumplir el citado requerimiento, será sancionada con multa por importe de hasta 10.000.000 de pesetas, que podrá ser reiterada con ocasión de posteriores requerimientos."

Con fecha 24 de septiembre de 1992 se notificó a la expedientada el acuerdo a que se ha hecho mención.

Transcurrido en exceso el plazo que fuera concedido, con fecha 13 de enero de 1994, se volvió a requerir a Bankimer para que procediera a cumplimentar el requerimiento formulado, sin que hasta el momento se haya acreditado ante este Banco de España el cambio de denominación social requerido, que continúa siendo, según nota simple informativa del Registro Mercantil de Madrid referida a octubre de 1996, "Bankimer, Sociedad Anónima".

III. Los hechos expuestos encuentran su tipificación como infracción en los artículos 28 y 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, a cuyo tenor queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la utilización de las denominaciones propias de las entidades de crédito u otras que puedan inducir a confusión con aquéllas y se establece que las entidades que no obstante haber sido requeridas para que cesen inmediatamente en la utilización de las denominaciones genéricas propias de las entidades de crédito, continuaran utilizándolas serán sancionadas con multa por importe de hasta 10.000.000 de pesetas.

IV. El párrafo 2 del artículo 29 de la citada Ley 26/1988 dispone que será competente para la formulación de los requerimientos y la imposición de las sanciones el Banco de España.»

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 23), se concede a la entidad objeto de expediente un plazo de veinte días a contar desde la notificación, a fin de que puedan contestarlo, aportando los documentos o alegaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponiendo prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Madrid, 27 de enero de 1997.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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