Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-3255

Orden de 10 de enero de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «Seminario Menor Mercedario», de Herencia (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4909 a 4910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3255

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Leoncio López Casillas, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «Seminario Menor Mercedario», de Herencia (Ciudad Real), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Seminario Menor Mercedario», de Herencia (Ciudad Real), que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Seminario Menor Mercedario».

Titular: Congregación Religiosa de Padres Mercedarios.

Domicilio: Calle Colón, número 29.

Localidad: Herencia.

Municipio: Herencia.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Ciudad Real, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid