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Documento BOE-A-1997-3253

Orden de 10 de enero de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Padre Piquer», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4909 a 4909 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3253

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido, a instancia de don Valentín Matilla Martín, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Padre Piquer», sito en la calle Cañaveral, número 96, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Padre Piquer». Titular: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Domicilio: Calle Cañaveral, número 96. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 17 unidades y 505 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología. Capacidad: 10 unidades y 341 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Grado Medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 grupo y 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

e) Ciclos Formativos de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

f) Ciclos Formativos de Grado Superior de Desarrollo de Productos Electrónicos. Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Las unidades procedentes del centro de Educación Primaria que por la presente Orden se cesa se extinguirán progresivamente de acuerdo con el calendario de adaptación aprobado.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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