Visto el expediente instruido, a instancia de don Valentín Matilla Martín, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Padre Piquer», sito en la calle Cañaveral, número 96, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Padre Piquer». Titular: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Domicilio: Calle Cañaveral, número 96. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 17 unidades y 505 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología. Capacidad: 10 unidades y 341 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Grado Medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 grupo y 30 puestos escolares.
d) Ciclos Formativos de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.
e) Ciclos Formativos de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.
f) Ciclos Formativos de Grado Superior de Desarrollo de Productos Electrónicos. Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Las unidades procedentes del centro de Educación Primaria que por la presente Orden se cesa se extinguirán progresivamente de acuerdo con el calendario de adaptación aprobado.
Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 10 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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