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Documento BOE-A-1997-3246

Resolución de 27 de enero de 1997, del Consejo Superior de Deportes, sobre convocatoria de admisión y régimen de formación practica de postgrado en Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4906 a 4907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3246

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f) asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. De igual forma el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes, asigna al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte las funciones de «promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, en colaboración con otras Instituciones...».

La infraestructura, los recursos humanos y los proyectos que se llevan a cabo en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes, permitió publicar y llevar a cabo, durante los años 1995 y 1996, las convocatorias de admisión y régimen de formación práctica, con resultados muy positivos tanto para los interesados como para el organismo.

En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto publicar una nueva convocatoria de régimen de formación práctica de posgrado en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, de acuerdo con las bases que a continuación se especifican.

1. Áreas para las que se pueden presentar solicitudes.

1.1 Las áreas de especialización a las que podrán presentarse solicitudes son:

a) Biblioteconomía, documentación y publicaciones deportivas.

b) Metodología analítica del control del dopaje.

c) Medicina del deporte.

d) Biomecánica aplicada al deporte.

e) Psicología del deporte.

1.2 La duración del período formativo se corresponderá con la extensión y contenido del programa, ajustándose en la medida de lo posible a módulos trimestrales.

1.3 El programa a realizar por los admitidos, será determinado por el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, a propuesta del Jefe de la unidad donde se realice. El contenido del mismo se conformará teniendo en cuenta la duración del período formativo y la jornada dedicada al mismo.

1.4 Las actividades que integrarán el programa formativo se realizarán bajo las instrucciones y supervisión del Jefe de la unidad donde éste se lleve a cabo.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1 Para optar al programa de formación práctica será requisito imprescindible estar en posesión de una titulación universitaria superior o equivalente, expedida en España, y acorde con el área de especialización solicitada. También podrán admitirse solicitudes que presenten titulación universitaria del primer ciclo, siempre y cuando los estudios realizados concuerden con el área para la que solicita formación práctica.

2.2 Los títulos obtenidos en otros países, deberán tener la homologación con el correspondiente título español y, en su defecto, la acreditación de la correspondencia a nivel universitario.

3. Instancias.

3.1 Los interesados remitirán sus solicitudes en modelo de impreso normalizado, que figura en el anexo, dirigida al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 La convocatoria afecta a las solicitudes presentadas para períodos de formación práctica a realizar en 1997 y primer trimestre del año 1998. Podrán presentarse solicitudes a lo largo de todo el año 1997, siendo el plazo mínimo de presentación de, al menos, de un mes de antelación a la fecha solicitada para el comienzo del período de formación práctica.

3.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado original de la titulación y expedientes académicos en el que figuren las materias cursadas.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte para los extranjeros.

c) Declaración expresa de acatamiento de las bases de esta convocatoria y las condiciones establecidas en el caso de que la solicitud fuera admitida.

3.4 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 3.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Proceso de evaluación y de admisión.

4.1 Las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Expediente académico y formación específica, con respecto al área que se solicite.

b) Concordancia del período formativo y capacidad de admisión del área.

c) Méritos deportivos.

d) Peticiones amparadas en convenios de cooperación o colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

e) Otros méritos.

4.2 El número de plazas que podrán admitirse estará sujeto a la capacidad de las distintas unidades del CNICD.

4.3 Una comisión nombrada al efecto por el Director General de Deportes evaluará las solicitudes y elevará la oportuna propuesta al mismo para la admisión. Dicha comisión, que presidirá el Director del CNICD estará formada por los directores de las unidades de este centro y un vocal que actuará como Secretario.

4.4 La lista de admitidos se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes y los resultados del proceso de evaluación se comunicará a los interesados, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada de la solicitud.

5. Duración y condiciones del disfrute.

5.1 Los períodos formativos, se podrán prorrogar a petición del interesado y previa conformidad del Jefe de la unidad correspondiente.

5.2 Las actividades objeto de formación práctica se realizarán en la sede del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte (calle Greco, sin número, 28040 Madrid), por lo que será imprescindible la presencia física en la unidad para la que hubiesen sido admitidos.

5.3 La admisión a los períodos de formación práctica de postgrado no está sujeta a ningún tipo de pago de matrícula. En los casos cuyo programa específico requiera un consumo especial de suministros fungibles éstos se evaluarán previamente y se comunicará al interesado o, en su caso, al centro u organismo que lo presente, para que, por uno u otro medio, se aporte dicho material.

5.4 Al final del período de formación, a los beneficiarios les será extendido un certificado que acredite el programa realizado.

5.5 Las renuncias o petición de reducción del período formativo una vez iniciado éste, podrán ser causa de decaer los derechos de certificación sobre el programa comprometido. En todo caso, y siempre que lo considere el Jefe de la unidad en la que se realice la formación, la certificación podrá extenderse únicamente y exclusivamente sobre aquellas partes o módulos de contenidos que hubieran sido completados en su totalidad.

5.6 En ningún caso la admisión al programa de formación práctica supondrá vínculo contractual laboral con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración, ni derecho a remuneración alguna.

Madrid, 27 de enero de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente, Pedro Antonio Martín Marín.

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