Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-3134

Resolución de 31 de enero de 1997, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para 1997 ayudas a la conservación de películas.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4675 a 4675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3134

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de conservar e incrementar el patrimonio cinematográfico del Estado, el artículo 15 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, prevé la concesión de ayudas a los productores que se comprometan fehacientemente a no exportar el negativo de su película y realicen un interpositivo y un internegativo de la misma, subvencionándoles el 50 por 100 del coste.

La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), que desarrolla el citado Real Decreto, establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas, y la Orden de 13 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19) regula su concesión, autorizando al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a convocar anualmente dichas ayudas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1997 ayudas para la conservación de películas de largometraje, cuya concesión no se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 20.000.000 de pesetas que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.471 «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 456C «Cinematográfica», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-Dichas ayudas se destinarán a la financiación del 50 por 100 de los costes de realización de interpositivos de películas de largometraje.

Tercero.-1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 15 de octubre de 1997, inclusive.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documento público por el que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España un negativo de la película, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.

b) Facturas acreditativas del coste de realización del interpositivo e internegativo de imagen y negativo de sonido de la película.

c) Documento público acreditativo de la adquisición de los derechos de propiedad de la obra cinematográfica y del negativo, en el caso de que el solicitante no sea el productor de la película.

3. Las solicitudes dirigidas al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrán presentarse en los Registros de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las dependencias del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

6. No podrán optar a las ayudas, quienes hayan sido condenados a la pena que se refiere el artículo 349.3 del Código Penal o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Quinto.-Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan, que serán notificadas a los interesados, además de hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, en Madrid, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Ministra del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Sexto.-El pago de la ayuda se hará efectiva a partir de la presentación por el beneficiario del certificado de depósito en la Filmoteca Española del interpositivo de imagen y del negativo de sonido de la película, asimismo, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Séptimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la intervención general de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Octavo.-Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto en la misma, se regirán, con carácter general, por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, José María Otero Timón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid