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Documento BOE-A-1997-3022

Resolución de 9 de diciembre de 1996, de la Dirección General del Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección de la ermita de San Juan, de Denia (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1997, páginas 4454 a 4455 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-3022

TEXTO ORIGINAL

Considerando que, por Orden de 13 de diciembre de 1979 se declaró monumento histórico artístico de interés local la ermita de San Juan, de Denia («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1980);

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la Dirección General del Patrimonio Artístico, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la ermita de San Juan, de Denia (Alicante).

El entorno de protección queda delimitado en los anexos que se adjuntan a la presente Resolución.

Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Denia y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 en relación con el 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la realización de obras en esta zona deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique esta Resolución a los interesados a los efectos oportunos.

Quinta.-Que la presente Resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 9 de diciembre de 1996.-La Directora general, Carmen Pérez García.

ANEXO I

Motivación de la delimitación propuesta

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección de la ermita de San Juan, de Denia, consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

ANEXO II

Área de protección

A) Descripción literal de la delimitación:

Consideración preliminar: Dada la consolidación de viviendas y las alteraciones de los caminos tradicionales que se acercaban a la ermita, se considera oportuno llevar los lindes de la delimitación por los bordes de las actuales parcelas.

Origen: Punto A, el encuentro de la parcela 31 con el camino de San Juan.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen punto A por el borde sur del camino de San Juan hasta su encuentro con el linde oeste de la parcela número 24. Por aquí desciende hacia el sur hasta el encuentro con el camino, también denominado de San Juan, desde donde gira a poniente siguiendo el borde norte de dicho camino. Llega al encuentro con el linde de la parcela número 29, girando a noroeste, quiebra de nuevo a sudoeste hasta el encuentro del linde común de las parcelas números 15 y 30, sigue a poniente por este linde hasta su encuentro con el de división entre las parcelas números 30 y 31, donde de nuevo gira hacia el norte por ese linde hasta el origen punto A.

B) Descripción gráfica:

(PLANO OMITIDO)

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