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Documento BOE-A-1997-30

Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 1995 por la que se modifican las Órdenes de 21 de diciembre de 1994, que regulan los Seguros Combinados de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza y de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza para la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1997, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-30

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere a los Seguros Combinados de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza y de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza para la provincia de Cáceres, y de acuerdo con lo dispuesto en las bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados de 1995 a 1997, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 21 de diciembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1996, en la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza, se introducen las siguientes modificaciones:

1.1 En el tercer párrafo del apartado quinto, «Precios unitarios», del anejo a la Orden, donde dice: «Debiendo conservar copia de dicha documentación tanto el asegurado como el tomador durante la vigencia de la póliza», deberá decir: «Debiendo conservar copia de dicha documentación tanto el asegurado como el tomador durante un período de dos años».

1.2 En el apartado séptimo, «Período de suscripción, del anejo a la Orden, se modificada la fecha del final del período de suscripción para la opción B, para el resto de provincia, que pasa a ser el 15 de marzo.

Artículo 2.

La Orden de 21 de diciembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1996, en la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza para la provincia de Cáceres, será de aplicación en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados en vigor, introduciéndose la siguiente modificación:

En el anejo a la Orden se introduce el apartado noveno, cuyo contenido se refleja a continuación:

«Noveno. Garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Cereza en la provincia de Cáceres.-La contratación de la modalidad de garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Cereza en la provincia de Cáceres, se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

Primero. Ámbito de aplicación: Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas Entidades Asociativas Agrarias, ubicadas en la provincia de Cáceres, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registrada como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para Cereza en el Registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el ámbito de aplicación del Seguro Agrario.

En el caso de que la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, además de estar reconocida para la producción de Cereza comercialice otras producciones reconocidas o no, distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional, siempre y cuando el porcentaje medio de producción de Cereza de los últimos tres años de las especies mencionadas anteriormente, represente, al menos, un 85 por 100 del total de la producción de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de Cereza en el Seguro Agrario Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza de Cáceres en cualquier opción de aseguramiento, siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado.

No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas en las que al menos el 90 por 100 de la producción total de Cereza haya sido asegurada por los socios en el seguro citado en el párrafo anterior.

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo por cada especie.

Segundo. Límite máximo de aseguramiento: En la Declaración de Seguro deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste unitario, el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes Declaraciones de Seguros de Frutales. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el de 13 pesetas por kilogramo.

La producción total asegurada por los socios deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores.

Tercero. Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro: La Entidad Asociativa que desee suscribir este

Seguro deberá formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del día 15 de marzo, inclusive, haciendo efectivo el pago de 300.000 pesetas, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo.

Esta declaración de seguro provisional, estará condicionada a que antes del 5 de mayo, inclusive, se formalice la declaración de seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total, del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el Seguro entrará en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro provisional.

Se podrá exigir al tomador la información referida a los efectivos productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro definitiva.»

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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