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Documento BOE-A-1997-2998

Resolución de 27 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación de los Convenios entre la Administración General del Estado y los Ayuntamientos de Villanueva de la Jara, Torrecillas de la Tiesa y la Diputación Provincial de Lugo, en aplicación del artículo 38.4, b), de la Ley 30/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1997, páginas 4445 a 4447 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-2998

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Administraciones Públicas y los correspondientes alcaldes han formalizado sendos Convenios entre los Ayuntamientos de Villanueva de la Jara (Cuenca), Torrecillas de la Tiesa (Cáceres) y la Diputación Provincial de Lugo, y la Administración General del Estado para posibilitar que los ciudadanos presenten en los Registros de las Entidades Locales solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a órganos y entidades de la Administración estatal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta de los mencionados Convenios, y para garantizar su publicidad, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4, B), DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

En Madrid, a 29 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en representación de la Administración General del Estado, y

Don Joaquín Peraile Tinaut, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara (Cuenca), en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6), y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con las Entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos en el artículo 38.4, b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» números 96 y 97, del 22 y 23).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4, b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» núm. 285, del 27), establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquellas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervenientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara.

En consecuencia, las Administraciones intervenientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella.

Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquella será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-El Ayuntamiento de Villanueva de la Jara se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquella, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Villanueva de la Jara, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y Entidades que integran o están vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Villanueva de la Jara, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquella.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años contados desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

También, podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervenientes, así como por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara, Joaquín Peraile Tinaut.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO DE TORRECILLAS DE LA TIESA, EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 38.4, b), DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

En Madrid, a 17 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en representación de la Administración General del Estado, y

Don Celestino Campos Mariscal, Alcalde del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6), y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con las Entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril) y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» números 96 y 97, del 22 y 23).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4, b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27), establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquellas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella.

Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquella será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-El Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado o a las Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y Entidades que integran o están vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquella.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años contados desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El Alcalde del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, Celestino Campos Mariscal.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4, B), DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

En Lugo, a 18 de enero de 1997.

REUNIDOS

Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en representación de la Administración General del Estado, y

Don Francisco Cacharro Pardo, Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, en representación de dicha Diputación.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6), y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con las Entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» números 96 y 97, del 22 y 23).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4, b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27) establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquellas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración General del Estado en los Registros de la Diputación Provincial de Lugo.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros de la Diputación Provincial de Lugo solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella.

Segunda.-La fecha de entrada en los Registros de la Diputación Provincial de Lugo de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquella será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-La Diputación Provincial de Lugo se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado o a las Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar a la Diputación Provincial de Lugo, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y entidades que integran o están vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar a la Diputación Provincial de Lugo, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquella.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años contados desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo», plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» y en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Lugo.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, Francisco Cacharro Pardo.

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