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Documento BOE-A-1997-2944

Orden de 31 de enero de 1997 por la que se convoca curso de formación y aptitud para la obtención del título profesional de Agente de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1997, páginas 4406 a 4407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-2944

TEXTO ORIGINAL

Teniendo en cuenta las profundas modificaciones que en el ámbito del comercio exterior se han producido como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea y la implantación del Mercado Único a partir de 1993, así como por la aprobación del Código Aduanero Comunitario, por Reglamento del Consejo 2.913/1992, de 12 de octubre, y demás normas reglamentarias de desarrollo, la convocatoria de cursos de formación y de capacitación para obtener el título profesional de Agente de Aduanas que permitirá, a quienes lo obtengan, el ejercicio de esta profesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 23 de septiembre y 19 de noviembre) y atendiendo al Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 18), que regula el reconocimiento del ejercicio profesional dentro de los Estados miembros de la Unión Europea.

En consecuencia se dispone:

Artículo único.

Se convocan dos cursos de formación y aptitud para la obtención del título profesional de carácter administrativo y con validez en todo el territorio nacional, que le faculta para el ejercicio libre de la profesión de Agente de Aduanas, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.-Requisitos exigidos para solicitar la realización del curso:

a) Ser persona física de nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

b) Gozar de la plenitud de los derechos civiles.

c) No hallarse incurso en las incompatibilidades descritas en el artículo quinto del Decreto 2721/1965.

d) Reunir alguno de los requisitos que se indican a continuación:

Estar en posesión del título de Diplomado por cualquier Facultad Universitaria o equivalente.

Acreditar la condición de Apoderado de Agente de Aduanas con antigüedad mínima de cuatro años y, además, estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

Acreditar estar en posesión en la fecha de publicación de la convocatoria del certificado que les capacite para el ejercicio profesional de transitarios con antigüedad de dos años, o ser Director gerente o Apoderado general de empresas transitarias con cuatro años de antigüedad y, en ambos casos, estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

Segunda.-El proceso para la obtención del título profesional de Agente de Aduanas se desarrollará en dos fases:

a) Una primera fase en la que se seleccionará a un número no determinado de solicitantes, por medio de un test de cincuenta preguntas con respuestas alternativas sobre cuestiones relativas a las materias que figuran en el anexo I de esta convocatoria. Estas pruebas selectivas se realizarán, el mismo día y a la misma hora en las sedes de la Escuela de Hacienda Pública, con preguntas iguales para todos los participantes.

b) Una segunda fase consistente en un curso de ciento cincuenta horas lectivas de duración distribuidas, como máximo, en dos meses en el que los solicitantes que superaron la prueba selectiva anterior recibirán la formación adecuada para el desarrollo de su ejercicio profesional como Agente de Aduanas. Las materias que se impartirán en este curso figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Tercera.-Los aspirantes seleccionados, que superen las pruebas de aptitud a final del curso, obtendrán el título profesional, de carácter administrativo, de Agentes de Aduanas expedido por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Cuarta.-Esta convocatoria tendrá validez para dos procesos de selección y aptitud y se celebrarán en los próximos dos años. El primero durante el primer semestre de 1997 y el segundo, en 1998.

Quinta.-La fecha de presentación de solicitudes y de celebración de las fases selectivas se determinarán por Resolución del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Según el número de aspirantes seleccionados para realizar el curso de formación se decidirá, con criterios de descentralización, sobre los lugares en los que se impartirá el curso, si bien, las pruebas finales de aptitud, serán valoradas por el Tribunal cuya composición figura en la norma séptima. Estas pruebas se realizarán en un solo día, en Madrid.

Sexta. Junto a la presentación de la solicitud para ser admitido al curso, que se efectuará en el modelo oficial anejo a la Resolución a que se hace referencia en la norma quinta, se acompañará resguardo del ingreso efectuado en la cuenta de la entidad de depósito que se indique, la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Asimismo, los aspirantes admitidos a la realización del curso deberán presentar, con anterioridad a la fecha de comienzo del mismo, la documentación acreditativa de lo alegado en la solicitud, si no figurase ya unida a la misma, y el resguardo de haber ingresado, en concepto de derechos de inscripción al curso y documentación, la cantidad de 100.000 pesetas.

Séptima.-El Tribunal que valorará ambas pruebas del proceso, tanto las de selección, como las de aptitud, estará formado por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que actuará como Presidente; como Vocales, el Subdirector general de Organización y AA.GG., el Subdirector general de Formación de otro Personal del Ministerio del Instituto de Estudios Fiscales, un Inspector coordinador y el Jefe de Servicio de Agentes de Aduanas del Departamento; como Secretario, un miembro del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Madrid, 31 de enero de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO I

Materias sobre las que se realizará el test de preguntas alternativas que figura en la norma segunda de la convocatoria

Derecho Constitucional y Administrativo.

Normativa Básica Aduanera y de Comercio Exterior.

Normativa Básica sobre Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo.

ANEXO II

Materias que se desarrollarán durante el curso de dos meses según establece la norma segunda

Derecho Administrativo.

Derecho Mercantil.

Derecho Financiero.

Derecho Comunitario.

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