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Documento BOE-A-1997-2810

Resolución de 15 de enero de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y la Comunidad Autonóma del Principado de Asturias, sobre colaboración entre la Filmoteca Española y la Filmoteca de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1997, páginas 4226 a 4226 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2810

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, han suscrito el Convenio sobre colaboración entre la Filmoteca Española y la Filmoteca de Asturias, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de enero de 1997.-El Director general, Rafael RodríguezPonga y Salamanca.

CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO, INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SOBRE COLABORACIÓN ENTRE LA FILMOTECA ESPAÑOLA Y LA FILMOTECA DE ASTURIAS

En Madrid, 13 de enero de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Cultura, representado por don José María Otero Timón, en calidad de Director general, según nombramiento efectuado por Real Decreto 1088/1996, de 17 de mayo, actuando en nombre y representación del citado organismo, con facultades delegadas del Gobierno, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

Y de otra, doña María Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de Cultura, en representación de la Administración del Principado de Asturias, con autorización expresa del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de septiembre de 1996, para suscribir el presente Convenio.

Ambos actúan de acuerdo con los títulos competenciales que, en materia de cultura, confieren a la Administración General del Estado, el artículo 149.2 de la Constitución, y a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el artículo 148.1.17.ª de la Constitución, y el artículo 10, apartados 13 y 14, de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, reformada por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo.

Reconociéndose ambas partes con la capacidad legal para establecer el presente Convenio de colaboración cultural,

ACUERDAN

Primero.-El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, como organismo oficial encargado, a través de la Filmoteca Española, del archivo, custodia y conservación del material cinematográfico, cuya conservación sea conveniente desde el punto de vista cultural o histórico, y el Principado de Asturias, para la Filmoteca de Asturias, creada con la finalidad de investigar, recoger, custodiar, inventariar y catalogar, así como divulgar, el material fílmico y videográfico, realizado en Asturias o que tenga relación con esta Comunidad Autónoma, desean establecer el presente Convenio de colaboración en materia cinematográfica.

Segundo.-El presente acuerdo de colaboración tiene el carácter de indefinido, pudiéndose prolongar cuanto tiempo las partes entiendan conveniente. La denuncia, por una de las partes, del presente Convenio deberá hacerse conocer a la otra parte y, en su caso, a terceros, cuyos intereses legítimos pudieran verse perjudicados por la denuncia, con una antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda que el acuerdo finalice.

Tercero.-Mediante este acuerdo de colaboración, la Filmoteca Española se compromete:

a) A permitir a la Filmoteca de Asturias el tiraje de copias de todo el material, propiedad de la misma, que versando sobre temas asturianos se hallare libre de derechos y pueda interesar al Principado de Asturias.

b) A poner, a disposición de la Filmoteca de Asturias, el material propiedad de la misma, que se hallare libre de derechos, para su exhibición, estudio y divulgación en el ámbito de actuación del mencionado.

c) A prestar, a la Filmoteca de Asturias, la máxima colaboración en las funciones de investigación, archivo y difusión, para el cumplimiento de los fines que le son propios.

De igual manera, el Principado de Asturias, a través de la Filmoteca de Asturias, se compromete a:

a) Poner a disposición de la Filmoteca Española cuanto material cinematográfico pueda encontrarse en posesión o propiedad del mismo, en el presente o en sucesivos descubrimientos o hallazgos, para que la Filmoteca Española pueda obtener, a su cargo, una copia de tal material.

b) Incluir la mención «con la colaboración de la Filmoteca Española», en aquellas actividades en que el mismo haga uso de material cinematográfico o documental procedente de la mencionada Filmoteca.

Cuarto.-Ambas partes se comprometen a interpretar, con la máxima flexibilidad, el presente Convenio, a anteponer el objetivo cultural que les compete a cualquier otro y a constituir cuantas comisiones de estudio sean precisas para la más coherente investigación cinematográfica, en el campo a que territorialmente se refiere el presente acuerdo.

Quinto.-La colaboración específica que se realice anualmente será motivo de sucesivas addendas al presente Convenio, en la que se concretarán las acciones y aportaciones para el ejercicio al que se refieran.

Como primer acto de colaboración, entre los organismos firmantes del presente Convenio, se acuerda la actuación conjunta en la recuperación del fondo cinematográfico sobre la Revolución de 1934 y la Guerra Civil (1936-1939), todo ello referido a Asturias, así como la restauración de la película largometraje titulada «Altar Mayor», sin que esto suponga límite alguno a los contenidos de los párrafos anteriores al presente Convenio.

Lo que en prueba de conformidad, firman los representantes de ambos organismos, en lugar y fecha antes consignado.-Por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, José María Otero Timón.-Por el Principado de Asturias, María Victoria Rodríguez Escudero.

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