La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 19 de septiembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.688/1995, en el que son partes, de una, como demandantes, doña María Elena García Gómez y doña María Jesús Montane Merinero, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento de fecha 14 de julio de 1995, sobre integración en el grupo B.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Estimar parcialmente el presente recurso número 1.688/1995, interpuesto por doña María Elena García Gómez y doña María Jesús Montane Merinero, contra la Resolución del Ministerio de las Administraciones Públicas de 14 de julio de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, la que anulamos por ser contraria a Derecho.
Segundo.-Declarar el derecho de las recurrente a ser integradas en el grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Tercero.-Desestimar la petición de indemnización por daños y perjuicios.
Cuarto.-No hacer una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 11 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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