Visto el expediente de indulto de don Juan José Rocamora Escabias, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 18 de marzo de 1994, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1997,
Vengo en indultar a don Juan José Rocamora Escabias la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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