Visto el expediente de indulto de don Luis Gallardo Romero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, en sentencia de fecha 28 de abril de 1995, como autor de un delito continuado de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de seis meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por dos años y delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1997,
Vengo en indultar a don Luis Gallardo Romero las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que satisfaga las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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