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Documento BOE-A-1997-28017

Acuerdo de 17 de diciembre de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye a los Juzgados números 5, 6 y 14 de Primera Instancia de Bilbao, en exclusiva, el conocimiento de los procedimientos relativos a la liquidación de la sociedad legal de gananciales cuando ésta se hubiere disuelto por imperativo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 del Código Civil cuando el Juzgado hubiera dictado la correspondiente sentencia de separación, nulidad o divorcio, además de los asuntos cuyo conocimiento ya tienen atribuidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1997, páginas 38432 a 38432 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-28017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1997/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate».

Existen en Bilbao 14 Juzgados de Primera Instancia. De ellos, tres Juzgados están especializados en procedimientos de Familia. Los Juzgados números 5 y 6 fueron creados con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial por Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8), y derivan sus competencias del propio Real Decreto de su creación, en relación con las disposiciones finales de las Leyes de 13 de mayo de 1981 y de 7 de julio del mismo año.

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia número 14 fue especializado en materia de Derecho de Familia, en virtud de Acuerdo de 22 de septiembre de 1993 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» del 30), atribuyéndole también el conocimiento de las actuaciones judiciales previsto en los Títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil.

La liquidación de la sociedad de gananciales guarda una evidente proximidad, tanto sustantiva como procesal, con los asuntos de que ya vienen conociendo los referidos Juzgados, de manera que resulta conveniente atribuirles también, en régimen de exclusividad, el conocimiento de esta materia.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.-Asumir la petición formulada por la Junta de Jueces de Primera Instancia de Bilbao, favorablemente informada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuir a los Juzgados de Primera Instancia números 5, 6 y 14 de Bilbao, competencia exclusiva para el conocimiento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales cuando ésta se hubiera disuelto por imperativo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 del Código Civil cuando el Juzgado hubiera dictado la correspondiente sentencia de separación, nulidad o divorcio, junto con el conocimiento de los asuntos que tiene atribuidos.

Segundo.-La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero de 1998.

Tercero.-Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos hasta su conclusión.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/12/1997
  • Fecha de publicación: 30/12/1997
  • Efectos desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 22 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24021).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Vizcaya

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