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Documento BOE-A-1997-28015

Orden de 22 de diciembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1997, páginas 38420 a 38425 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-28015

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 1997, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.o, letra a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema general de acceso libre, 15 plazas en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, número de código 6000.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

b) Concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes según el baremo que se incluye en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará con posterioridad al 15 de febrero de 1998.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Medicina y Cirugía, en Farmacia, en Veterinaria o equivalentes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el citado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia, que será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales del Departamento, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Igualmente, se acompañarán a la instancia los documentos justificativos de los méritos a valorar en fase de concurso; en el caso de presentarse en fotocopias, éstas deberán contar con la debida compulsa o cotejo.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «Ejemplar para el órgano convocante», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al ilustrísimo señor Secretario general técnico (Subdirección General de Personal).

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener en cuenta:

3.3.1 En el apartado 1, «Números de tasa», se hará constar «2520».

3.3.2 En el apartado 2, «Número identificativo», se hará constar el «00004».

3.3.3 En el apartado 3, «Código de provincia», se hará constar el código postal asignado a la provincia en donde se efectúe el ingreso de los derechos de examen.

3.3.4 En el apartado 4, «Cuerpo o Escala», se hará constar: «Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos», y en el recuadro correspondiente a «Código» figurará «6000».

3.3.5 En el apartado 5, «Especialidad, área o asignatura», se deberá especificar «Sanidad y Consumo».

3.3.6 En el recuadro 9 de la solicitud, destinado a «Provincia de examen», los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar «Madrid».

3.3.7 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 10 de la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 12, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en cualquier oficina de la Caja Postal, en la cuenta corriente número 07075007, «Tasa 25.20. Derechos de examen».

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina de la Caja Postal, en la solicitud deberá figurar el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la Caja Postal supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario, por delegación del Ministro, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, su número del documento nacional de identidad y causas de no admisión, en el caso de los excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se determinará igualmente el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3.7, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Salud Pública (Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria) del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, teléfono (91) 596 20 51. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 La fase de concurso deberá estar resuelta en los siete días hábiles siguientes a la conclusión de la fase de oposición.

6.2 El orden de actuación de los opositores en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z» y, de no existir aspirantes con dicha letra, lo será con la letra «A», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios de la fase de oposición se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el tablón de anuncios del Departamento, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en el citado tablón de anuncios y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de anuncios del Departamento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, especificando los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se hará por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad de cada opositor aprobado.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista citada a la autoridad convocante que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 22.1 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 o de la certificación académica personal que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se remitirá a cada aspirante aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores aprobados tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia, todas las vacantes ofrecidas.

Para llevar a cabo lo indicado, dispondrán de un plazo de quince días hábiles.

Los aspirantes que no hagan elección de vacante serán destinados a las que resulten sin cubrir una vez adjudicadas el resto de las peticiones.

8.5 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, el Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo, procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», especificando el destino obtenido.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

A) Fase de oposición

Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se indican; todos ellos, excepto el de idiomas, de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Contestación por escrito, en el plazo máximo de dos horas, a un cuestionario de 100 preguntas, de respuestas alternativas, preparado al efecto por el Tribunal, que versará sobre el contenido del programa que se publica en el anexo II de esta convocatoria.

Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,1 puntos; se restará 0,03 puntos por cada una de las respuestas incorrectas; se dejarán de valorar las preguntas no respondidas, y de las operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el ejercicio.

Segundo ejercicio: Será escrito y consistirá en desarrollar, durante un plazo máximo de dos horas, dos temas del programa, uno de la segunda parte y otro de la tercera, a elegir entre cuatro extraídos por sorteo, dos de cada una de las partes citadas. Cada opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo.

Tercer ejercicio: Resolución por escrito, durante el plazo máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre materias contenidas en el programa. Cada opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo.

Cuarto ejercicio: Traducción directa y sin diccionario de un texto propuesto por el Tribunal, y que será a elegir por el opositor, en francés, inglés o alemán. Para la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

Cada uno de los tres primeros ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos.

El cuarto ejercicio (de idiomas) se calificará de 0 a 2 puntos.

B) Fase de concurso

Esta fase no tiene carácter eliminatorio. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma establecidos en la base 3.1.

Se valorarán exclusivamente los siguientes méritos:

Doctor en Veterinaria: 1,5 puntos.

Doctor en Veterinaria «apto cum laude»: 2 puntos.

Licenciado en Veterinaria: 1 punto.

Matrículas de honor y sobresalientes, en la licenciatura de Veterinaria: 1 punto cada uno.

Notables, en la licenciatura de Veterinaria: 0,5 puntos cada uno.

Otras licenciaturas de carácter sanitario: 1 punto cada uno.

Oficial sanitario: 2 puntos.

Diplomado en Sanidad: 1 punto.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. La fase de concurso sólo se considerará a efectos de la puntuación final y, únicamente, en el supuesto de que se hubiese aprobado la fase de oposición.

C) Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio; caso de persistir el empate se utilizará el mismo criterio atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios.

ANEXO II

Programa

Parte I

Tema 1. La Constitución española de 1978, características, principios y derechos fundamentales.

Tema 2. La Corona y las Cortes Generales, atribuciones y competencias. El Gobierno, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 3. El Derecho Administrativo, conceptos y fuentes.

Tema 4. La Administración Pública, la Administración del Estado y su organización periférica. El Estado y las Comunidades Autónomas, la Coordinación entre las distintas Administraciones. Competencias.

Tema 5. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Tema 6. Derechos, deberes y responsabilidades de los funcionarios.

Tema 7. Ley General Presupuestaria. El Presupuesto: Estructura, control y ejecución del gasto. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 8. Configuración de la Unión Europea: Antecedentes, objetivos, funcionamiento.

Tema 9. Instituciones comunitarias: La Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia. Composición y funciones. Competencias en materia sanitaria.

Tema 10. Ordenamiento jurídico de la Unión Europea: Sus fuentes e incidencias en el ordenamiento interno español.

Tema 11. Tratado de la Unión Europea. Derecho Comunitario. Derecho derivado: Complementario y jurisprudencial.

Tema 12. Mercado único. Antecedentes y evolución. Consecuencias. Medidas de efecto equivalente. Cláusulas de salvaguardia sanitaria.

Tema 13. Incorporación de las normas comunitarias a la legislación española.

Tema 14. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura. Interrelación con otros Departamentos y con otras Administraciones Públicas. La Ley General de Sanidad, implicaciones en sanidad exterior y veterinaria de salud pública.

Tema 15. Reglamento Sanitario Internacional. Definición. Concepto. Organización sanitaria.

Tema 16. Reglamento Orgánico de Sanidad Exterior. Control sanitario de viajeros. Policía mortuoria. Normativa legal. Vigilancia higiénico-sanitaria de recintos e instalaciones fronterizas.

Tema 17. Organización Mundial de la Salud. Estructura. Funciones. Otros organismos internacionales.

Tema 18. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El derecho de los consumidores a la protección de la salud y la seguridad.

Parte II

Tema 1. Concepto de salud pública. Demografía sanitaria, tasas y estructuras de población, natalidad y morbilidad.

Tema 2. Concepto de población y muestra, técnicas y tipos de muestreo.

Tema 3. Estadística descriptiva, análisis de datos, tipos de variables. Estadística analítica.

Tema 4. Código Alimentario Español. Su desarrollo. La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).

Tema 5. Comercio exterior. Importación y exportación. Organismos competentes en su ordenación y control.

Tema 6. Norma general de etiquetado, presentación y publicidad en los productos alimenticios. Registro General Sanitario de Alimentos.

Tema 7. Conservación de alimentos: Métodos. Características de frescura de los alimentos. Alimentos ultracongelados.

Tema 8. Aditivos en alimentos. Su influencia en la salud. Evaluación.

Tema 9. Materiales y objetivos destinados a estar en contacto con productos alimenticios.

Tema 10. Contaminación radioactiva de productos alimenticios. Emergencia radiológica. Accidente de Chernobil.

Tema 11. Plan nacional para la investigación de residuos en animales vivos y sus productos. Ejecución y evaluación.

Tema 12. Residuos de plaguicidas en productos de origen animal y vegetal. Evaluación de contenidos máximos permitidos.

Tema 13. Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal. Evaluación de contenidos máximos permitidos.

Tema 14. Productos modificados genéticamente. Evaluación de riesgos para la salud pública.

Tema 15. Toma de muestras. Su técnica. Procedimiento administrativo a seguir después de la toma.

Tema 16. Análisis organolépticos de alimentos.

Tema 17. Normas de higiene relativas a los productos alimenticios. Control oficial de los mismos. Programas comunitarios.

Tema 18. Controles veterinarios aplicables a los productos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. Procedimientos de los controles veterinarios en los Puestos de Inspección Fronterizos (PIF).

Tema 19. Concepto de Puesto de Inspección Fronterizo (PIF). Condiciones de autorización. Requisitos. Red Animo-Shift. Normativa aplicable.

Tema 20. Código Aduanero Comunitario. Concepto de aduana. Destino que puede darse a las mercancías.

Tema 21. Zona franca y depósito franco. Depósito aduanero. Normativa aplicable. Controles veterinarios.

Tema 22. Frecuencia reducida en los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de países terceros. Condiciones para la elaboración y aplicación de listas de establecimientos de terceros países autorizados para importar determinados productos de origen animal. Concepto de armonización.

Tema 23. Los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal con vista a la realización del mercado interior.

Tema 24. Sistema comunitario de intercambio rápido de información (red de alerta). Red de vigilancia epidemiológica.

Tema 25. Desinfección. Desinsectación. Desratización. Concepto, procedimientos y técnicas.

Tema 26. Contaminación abiótica de los alimentos.

Tema 27. Epidemiología y prevención de las infecciones y toxiinfecciones alimentarias.

Parte III

Tema 1. Carne. Caracteres anatómicos. Composición. Diferenciación de canales. Alteraciones parasitarias, bacterianas, víricas. Carnes tóxicas.

Tema 2. Condiciones sanitarias y de policía sanitaria de producción y comercialización de carne fresca. Normas sanitarias para su importación.

Tema 3. Condiciones sanitarias y de policía sanitaria de producción y comercialización de las carnes de aves de corral.

Tema 4. Condiciones sanitarias y de policía sanitaria aplicables a la producción y comercialización de carne de conejo doméstico y de caza de granja.

Tema 5. Condiciones sanitarias y de policía sanitaria aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.

Tema 6. Normas sanitarias y de policía sanitaria aplicables a la producción y comercialización de carnes picadas y preparados de carnes.

Tema 7. Normas sanitarias aplicables a la eliminación y transformación de animales y desperdicios de origen animal.

Tema 8. Normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.

Tema 9. El pescado. Caracteres anatómicos. Composición. Diferenciación por especies.

Tema 10. Normas sanitarias aplicables a los productos de la pesca a bordo de determinados buques pesqueros. Condiciones en las que los buques de determinados países podrían desembarcar directamente y comercializar sus capturas en los puertos de la Comunidad.

Tema 11. Normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros.

Tema 12. Normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

Tema 13. Biotoxinas marinas y su influencia en la salud pública.

Tema 14. Alteraciones de origen biótico y abiótico en los productos pesqueros.

Tema 15. Condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de acuicultura.

Tema 16. Leche y productos lácteos: Definición, composición, características y alteraciones.

Tema 17. Condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y de los productos lácteos. Normas sanitarias para su importación.

Tema 18. Normas sanitarias de comercialización de los huevos. Condiciones específicas de salud pública para la comercialización de determinadas clases de huevos. Clasificación por especies. Alteraciones.

Tema 19. Normas sanitarias de producción y comercialización de los ovoproductos. Alteraciones.

Tema 20. La miel y otros productos apícolas. Normas de calidad.

Tema 21. Aceites vegetales comestibles, grasas comestibles. Normas sanitarias aplicables a estos productos.

Tema 22. Cereales y derivados. Cereales en copos. Harinas. Panadería, pastelería, pastas alimenticias, etc. Reglamentación y normas sanitarias aplicables.

Tema 23. Azúcares, turrones, mazapanes, caramelos y chicles. Normas sanitarias aplicables.

Tema 24. Reglamentación sanitaria aplicable a café, té, infusiones. Especias, sal y vinagre. Cacao y chocolate.

Tema 25. Platos preparados. Caldos y sopas. Helados. Normas de sanidad aplicables.

Tema 26. Inspección y control de productos vegetales destinados al consumo humano (hortalizas, legumbres, frutas, etc.). Normativa aplicable.

Tema 27. Conservas y semiconservas vegetales. Frutos secos. Aceitunas. Derivados de la fruta: Zumos, néctares.

Tema 28. Aguas destinadas al consumo humano. Aguas minerales. Aguas de bebida envasada. Hielos.

Tema 29. Bebidas refrescantes y alcohólicas. Normas sanitarias que regulan su elaboración, circulación y venta.

Tema 30. Vigilancia epidemiológica veterinaria. Notificación de enfermedades. Medidas de control y erradicación.

Tema 31. Zoonosis. Situación epidemiológica nacional. Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Programas de erradicación y control.

Tema 32. Brucelosis, tuberculosis e hidatidosis. Sus implicaciones como zoonosis. Rabia, triquina, encafalipatías espongiformes transmisibles.

Tema 33. Fiebre aftosa. Medidas comunitarias de lucha y protección frente a importaciones. Helmintiasis. Situación sanitaria mundial. Prevención.

Tema 34. Legislación sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Tema 35. Normativa sanitaria de los preparados alimenticios para regímenes alimenticios o especiales.

Tema 36. Condiciones de salud pública y sanidad animal aplicables a los intercambios e importaciones de productos de origen animal no sometidos a normas específicas y destinados al consumo humano.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titular

Presidente: Don Julián Martín Pérez, Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional.

Vocales: Don Javier Maté Caballero, Cuerpo Nacional Veterinario; don Serafín Quintanilla Vaquero, Cuerpo de Veterinarios Titulares, y don Carlos Abellán García, Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Secretario: Don Fernando Carreras Vaquer, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones; licenciado en Medicina.

Suplente

Presidente: Don Ginés Mateos Calvo, Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Vocales: Don Juan Hidalgo Antón, Cuerpo de Veterinarios Titulares; doña Beatriz Muñoz Hurtado, Cuerpo Nacional Veterinario, y doña Nieves Sanz Tascón, Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Secretario: Don Jesús Gómez Hidalgo, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo; licenciado en Derecho.

ANEXO IV

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 199

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