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Documento BOE-A-1997-27887

Orden de 28 de noviembre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Pablo-Ceu», de Boadilla del Monte (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1997, páginas 38156 a 38157 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27887

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Constantino Falcón Martínez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Pablo-CEU», sito en la «Urbanización Montepríncipe», de Boadilla del Monte (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Enseñanza Secundaria «San Pablo-CEU», de Boadilla del Monte (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Pablo-CEU». Titular: Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

Domicilio: «Urbanización Montepríncipe».

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Pablo-CEU».

Titular: Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

Domicilio: «Urbanización Montepríncipe».

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Pablo-CEU».

Titular: Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

Domicilio: «Urbanización Montepríncipe».

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 24 unidades y 720 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de julio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «San Pablo-CEU» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades y 210 puestos escolares de segundo ciclo.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que se no implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 32 unidades y 1.180 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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