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Documento BOE-A-1997-27868

Orden de 22 de diciembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1997, páginas 38115 a 38120 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-27868

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 17.4 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 31), el Consejo de Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1997 por Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 34 plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. Por otra parte, el artículo 5 del citado Real Decreto 414/1997 prevé, igualmente, la convocatoria de determinado número de plazas por el turno de promoción interna de los grupos B al A, según distribución realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas, de las que 25 plazas se convocan por este turno para acceso al citado Cuerpo.

Por lo tanto, en cumplimiento de dicho Real Decreto, y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1, a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar de forma conjunta por necesidades de la planificación general de recursos humanos y respetando las previsiones sobre acumulación de vacantes entre los distintos turnos, pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, código 0600, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 59 plazas, por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre, según la siguiente distribución por especialidades de los aspirantes que superen la fase de oposición, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/1989, de 31 de marzo:

Inspección Financiera y Tributaria y Gestión y Política Tributaria: 70 por 100.

Intervención, Control Presupuestario y Financiero del Sector Público y Contabilidad Pública: 14 por 100.

Inspección y Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales: 10 por 100.

Inspección de entidades de seguros y de planes de fondos de pensiones: 6 por 100.

En caso de que no se cubran todas las plazas, las que fueran cubiertas se distribuirán entre las distintas especialidades en la misma proporción que corresponde a las que se convocan.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 42 plazas, con la siguiente distribución:

a) Veinticinco plazas de las previstas en el artículo 5 del Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo.

b) Diecisiete plazas de las asignadas al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado en el anexo único del citado Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre es de 17 plazas.

1.1.3 Del total de plazas se reserva un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a dos plazas y se aplica al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a dicho sistema.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna en la letra a) de la base 1.1 de la presente convocatoria no se acumularán al sistema general de acceso libre.

Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna en la letra b) de la base 1.1.1 de la presente convocatoria se acumularán al sistema general de acceso libre.

A estos efectos se imputarán a los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en primer lugar, las plazas a que se refiere la letra a) de la base 1.1.1 y, una vez agotadas éstas, las de la letra b).

La fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso citados.

1.1.7 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones que para su acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, además de lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo completo constará de dos fases: Una de oposición y otra consistente en un curso selectivo, con las pruebas, duración, materias y valoraciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas correspondientes a la fase de oposición es el que figura en la Orden de 6 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. Para ello, se aplicará lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria dentro de cada una de las especialidades del Cuerpo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de enero de 1998, y la duración máxima de esta fase será de quince meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

A continuación, estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I.B), el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de la terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, ni tampoco la prueba establecida en el apartado II.B) de dicho anexo I perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones pú blicas.

2.2 Aquellos aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B el día de la publicación de la presente convocatoria y tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en modelo de instancia destinado a la admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública para personal funcionario. Dicho modelo de solicitud les será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Economía y Hacienda y sus Delegaciones y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y sus Delegaciones, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en general las instrucciones que se recogen en el reverso del ejemplar para el interesado, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

En el punto 1 de la solicitud deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo, el código 0600 correspondiente.

El punto 3, relativo a la forma de acceso, se consignará con arreglo a las siguientes claves:

L: Acceso libre.

G: Promoción interna (sólo Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y con más de dos años de antigüedad).

R: Promoción interna (demás casos, también con más de dos años de antigüedad).

Los aspirantes con minusvalías deberán reflejarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán el recuadro número 7 de la misma en el que se indica el porcentaje de la minusvalía. Aquellos aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 a que se refiere la base 1.1.3, tendrán que declarar expresamente en sus solicitudes que poseen la condición de discapacidad antes indicada. A estos efectos, deberán poner una cruz en el número 8 del modelo para solicitar la reserva por discapacidad y acreditarla debidamente. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de aquellos ejercicios en los que dicha adaptación sea necesaria.

En el punto 25 de la solicitud deberán consignarse los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso; en el B), y sólo por parte de aquellos aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna, el Cuerpo o Escala de procedencia, y en el C), la opción a que se refiere el anexo I por uno de los cuatro grupos de materias establecidas para el primer ejercicio.

La solicitud será dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de Economía y Hacienda.

A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.3 La presentación de la solicitud se hará en el Registro de la sede central del Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se abonarán en cualquier oficina, agencia o sucursal del Banco Exterior, o bien se transferirán a la cuenta corriente número 30-50600-B de la oficina 0301 del Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en el grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», indicará los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, en los de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas y en el Instituto de Estudios Fiscales en Madrid, así como en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución definitiva, previa comunicación al órgano que la dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a aquellos aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, excepto cuando sea la falta de pago el motivo de su exclusión.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y el mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las preguntas correspondientes de los ejercicios y pruebas que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá solicitarse al Subsecretario de Economía y Hacienda.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de manera que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad psicofísica de un aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios y pruebas de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, calle Cardenal Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfono (91) 339 88 77.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios, así como de la prueba complementaria, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución, que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

7. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda y al Secretario de Estado para la Administración Pública, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de la Orden de 6 de mayo de 1996.

c) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo). Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan la condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo.

También en ese momento, quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Economía y Hacienda y del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los centros de formación de funcionarios que sean competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez que fueran nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2 Las bases de la presente convocatoria se entienden en todo caso sometidas a las modificaciones que puedan ser introducidas por disposición legal en el régimen jurídico y estructura del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 6 de octubre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Secretario general técnico, Director general del Instituto de Estudios Fiscales y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. PROCESO DE SELECCIÓN

A) Fase de Oposición

Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de tres ejercicios obligatorios, siendo eliminatorio cada uno de ellos, y en la realización opcional de una prueba complementaria, en la forma en que se expone a continuación. Los aspirantes a las plazas de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública estarán exentos del primer ejercicio.

Primer ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, de un cuestionario de 30 preguntas que el Tribunal propondrá para cada uno de los cuatro grupos de materias siguientes: Jurídica, economía general, economía de empresa y técnico industrial. El aspirante deberá optar expresamente en su instancia [apartado C)] por uno solo de estos cuatro grupos de materias cuyo temario figura en el anexo II.1 de la Orden de 6 de mayo de 1996.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, de casos prácticos de contabilidad y matemáticas financieras, según temario que figura como anexo II.2 de la Orden de 6 de mayo de 1996.

Prueba complementaria: Tendrá carácter voluntario y versará sobre el conocimiento de los idiomas inglés o francés, a elección del aspirante según opción manifestada en el momento previo a la realización de la misma, que se efectuará entre el segundo y tercer ejercicio.

Su duración será la que determine el Tribunal con el límite máximo de dos horas, y se realizará por escrito y sin diccionario.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se dividirá en dos partes y versará sobre materias de Derecho Constitucional y Administrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Tributario y Sistema Financiero Español, según el temario que figura como anexo II.3 de la Orden de 6 de mayo de 1996.

La primera parte consistirá en contestar a 15 preguntas que propondrá el Tribunal, a desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas.

La segunda parte consistirá en exponer, de forma oral y por el orden en el que figuran en el programa, tres temas extraídos al azar, durante un tiempo máximo de sesenta minutos y mínimo de cuarenta y cinco. Uno de los temas corresponderá al programa de Derecho Constitucional y Administrativo, otro al de Hacienda Pública y el tercero al de Derecho Financiero y Tributario y Sistema Financiero Español, del anexo II.3 de la Orden de 6 de mayo de 1996.

Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de diez minutos para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

B) Curso selectivo

Todos los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública que deberán superar con aprovechamiento.

El curso tendrá una duración máxima de doce meses lectivos para cada una de las especialidades en que se estructura el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, impartiéndose en el mismo el conjunto de materias relacionadas con las funciones y procedimientos de cada una de ellas.

La opción entre cada una de las especialidades se realizará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y al término de la misma. A estos efectos, en caso de igualdad de la puntuación acumulada entre dos o más candidatos, prevalecerá la puntuación del tercer ejercicio y, a igualdad de ésta, la de su primera parte.

II. VALORACIÓN

A) Valoración de los ejercicios y de la prueba complementaria de la fase de oposición

La calificación del primer ejercicio será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para acceder al ejercicio siguiente.

La calificación del segundo ejercicio será de cero a 50 puntos, siendo necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 25 puntos.

La calificación de la prueba complementaria será de cero a cuatro puntos.

La calificación del tercer ejercicio será de cero a 60 puntos, siendo necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 30 puntos. Esta calificación total, única y global se obtendrá por agregación de la correspondiente a la primera parte, que se calificará de cero a 30 puntos, y la de la segunda parte, que se calificará de cero a 30 puntos. Esta agregación no podrá tener lugar en el supuesto de que la calificación sea inferior a 12 puntos en cualquiera de las dos partes, por consiguiente, no serán convocados a la segunda parte del mismo aquellos aspirantes que no hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de 12 puntos en la primera parte.

B) Valoración del curso selectivo

Se calificará de cero a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura una puntuación inferior a cinco puntos sobre 10. Los aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual, en ningún caso se calificará en más de cinco puntos. De no superar dicha prueba, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de igualdad entre dos o más funcionarios en prácticas en la puntuación acumulada de la oposición y el curso selectivo, prevalecerá la nota de éste último sobre las de las pruebas de aquélla. En caso de que persista la igualdad, se aplicará el criterio establecido en el último párrafo del apartado I.B anterior.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Titular:

Presidente: Don Luis Cremades Ugarte, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales:

Don Sixto Álvarez Melcón, Catedrático de Universidad.

Don Rafael Corona Martín, Catedrático de Universidad.

Don Alberto Sereno Alvarez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don Tomás Merola Macanas, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Don Francisco Uría Fernández, Cuerpo Superior de Abogados del Estado.

Doña Silvia García Malsipica, Cuerpo Superior de Abogados del Estado.

Don Jesús del Paso Bengoa, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Doña Bárbara Silvar Formoso, Cuerpo Superior de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Don Felipe Bautista Jurado, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Don Luis Mariano Quirós Rodríguez, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, que actuará como Secretario.

Suplente:

Presidente: Don Juan Luis Sanchís Moll, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales:

Don José Manuel Guirola López, Catedrático de Universidad.

Don Juan Gimeno Ullastres, Catedrático de Universidad.

Don Javier del Olmo Azcona, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Don Alejandro Rodríguez Alvarez, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Don Julio García Magán, Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información.

Doña Paula Rica Rodríguez, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Don Pascual Sala Atienza, Cuerpo Superior de Abogados del Estado.

Don Antonio Zafra Jiménez, Cuerpo Superior de Abogados del Estado.

Doña María Ortiz Aguilar, Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Don Juan Angel Amunátegui Rodríguez, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, que actuará como Secretario.

ANEXO IV

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 199

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